STSJ Asturias 1213/2020, 14 de Julio de 2020

PonenteLAURA GARCIA-MONGE PIZARRO
ECLIES:TSJAS:2020:1416
Número de Recurso480/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1213/2020
Fecha de Resolución14 de Julio de 2020
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01213/2020

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33004 44 4 2019 0000826

Equipo/usuario: JAC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000480 /2020

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000414 /2019

Sobre: INCAPACIDAD TEMPORAL

RECURRENTE/S D/ña MUTUA IBERMUTUAMUR

ABOGADO/A: DAVID GONZALEZ SOLIS

RECURRIDO/S D/ña: Carmela, INSTITUTO NACIONAL SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENEAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL, AZVASE S.L., Octavio

ABOGADO/A: BEATRIZ GONZALEZ ALVAREZ, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL,,

SENTENCIA Nº 1213/20

En OVIEDO, a catorce de julio de dos mil veinte.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES, Presidente, Dª. MARIA CRISTINA GARCIA FERNANDEZ,

D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO y Dª. LAURA GARCIA-MONGE PIZARRO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000480/2020, formalizado por el Letrado D. DAVID GONZALEZ SOLIS, en nombre y representación de la MUTUA IBERMUTUAMUR, contra la sentencia número 509/2019 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILES en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000414/2019, seguidos a instancia de Carmela frente al INSS, la TGSS, las empresas AZVASE SL y Octavio, así como la MUTUA IBERMUTUAMUR, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª. LAURA GARCIA-MONGE PIZARRO .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª. Carmela presentó demanda contra el INSS, la TGSS, las empresas AZVASE SL y Octavio, así como la MUTUA IBERMUTUAMUR, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 509/2019, de fecha dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) La demandante Carmela, nacida el NUM000 -1967, se encuentra af‌iliada a la Seguridad Social con el nº NUM001, en virtud de la prestación de servicios como auxiliar de ayuda a domicilio por cuenta de la codemandada AZVASE SL, desde el 23-8-2011, que tiene concertada con la mutua IBERMUTUA la cobertura de las contingencias profesionales. Asimismo, la actora presta servicios como empleada del hogar para el codemandado Octavio, desde el 1-7-2012, actualmente mediante contrato a tiempo parcial de 6 horas a la semana suscrito el día 18-3-2016, siendo a cargo del INSS la cobertura de las contingencias profesionales de este empleador.

    En ambos casos sus funciones son las de auxiliar de ayuda a domicilio a ancianos y personas dependientes, y actividades de limpieza de los distintos domicilios.

    Se da por expresamente reproducido el escrito de la empresa Azvase SL de fecha 29-5-2019 (obrante a la página 11 del expediente), en el que se indica que la trabajadora está adscrita al servicio de ayuda a domicilio del Ayuntamiento de Avilés, con una jornada de trabajo de 38 horas semanales de lunes a domingo en horario de mañanas y tardes y que a las funciones que realiza, fundamentalmente, son tareas de atención personal (higiene, vestido, alimentación y movilización de los usuarios) y tareas domésticas (elaboración de comidas, planchado, compras, limpiezas generales).

  2. ) El día 24-1-2019 la actora fue intervenida por síndrome de túnel carpiano izquierdo, quedando de baja médica por IT, y siendo dada de alta médica el día 11-4-2019.

  3. ) Tramitado procedimiento de determinación de contingencia a instancia de la actora, respecto del proceso de IT referido, se dictó por el INSS resolución de fecha 4-7-2019 en el sentido de declarar que dicho proceso es derivado de enfermedad común y no es recaída de otro anterior, previo informe propuesta del EVI de fecha 4-7-2019 e informe médico de determinación de contingencia del EVI de fecha 2-7-2019 (obran a las páginas 21-22 y 41-42 del expediente, respectivamente), que al igual que el resto del expediente administrativo se dan por expresamente reproducidos.

  4. ) La base reguladora de la prestación de IT derivada de contingencias profesionales es de 38,01 euros diarios.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"ESTIMO la demanda formulada por Carmela, frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA IBERMUTUA, AZVASE SL Y Octavio, y declaro que la incapacidad temporal sufrida por la actora desde el día 24 de enero hasta el 11 de abril de 2019 es consecuencia de una enfermedad profesional, condenando a los demandados a estar y pasar por tal declaración, con las consecuencias legales y económicas correspondientes".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la MUTUA IBERMUTUAMUR, formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 24 de febrero de 2020.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 2 de julio de 2020 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de fecha 16 de diciembre de 2019, dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Avilés, que estima la demanda de determinación de contingencia interpuesta por doña Carmela frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a la Tesorería General de la Seguridad Social, a la Mutua Iberutua, a Azvase SL y a don Octavio, declarando derivado de enfermedad profesional el proceso de incapacidad temporal que inició la demandante en fecha 24 de enero de 2019, a consecuencia de la intervención quirúrgica de un síndrome de túnel carpiano, recurre la citada Mutua en suplicación, alegando, conforme al artículo 193

  1. de la LRJS, la infracción del artículo 157 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con el Anexo I del RD

1.299/2006, así como de la jurisprudencia, con cita de la STS de 5 de noviembre de 2014 (Rec. 1.515/2013).

SEGUNDO

Alega la recurrente que la dolencia que dio lugar al proceso de incapacidad temporal seguido por doña Carmela, síndrome del túnel carpiano izquierdo, de la que fue intervenida quirúrgicamente en la misma fecha en que se inició tal...

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