STSJ Murcia 966/2020, 1 de Julio de 2020
Ponente | JOSE LUIS ALONSO SAURA |
ECLI | ES:TSJMU:2020:1582 |
Número de Recurso | 895/2019 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 966/2020 |
Fecha de Resolución | 1 de Julio de 2020 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL
MURCIA
SENTENCIA : 00966/2020
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
PASEO DE GARAY, 5 - 2ª PLANTA - 30005 - MURCIA (UPAD)
Tfno: 968817243-968229216
Fax: 968817266-968229213
Correo electrónico: tsj.social.murcia@justicia.es
NIG: 30030 44 4 2017 0000579
Equipo/usuario: JLG
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000895 /2019
Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 78/2017
Sobre: VIUDEDAD
RECURRENTE: Azucena
ABOGADO: DAMIAN MONTOYA MARTINEZ
RECURRIDOS: EL POZO ALIMENTACION S.A, ANA LOPEZ GARRIDO, MUTUA IBERMUTUAMUR, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: PILAR ORTUÑO FORCEN,, MARIA MAR CALABRIA PEREZ, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
En MURCIA, a uno de julio de dos mil veinte.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos. Sres. D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Azucena, contra la sentencia número 159/2018 del Juzgado de lo Social número 8 de Murcia, de fecha 21 de junio, dictada en proceso número 159/2018, sobre SEGURIDAD SOCIAL, y entablado por Dª Azucena frente a DIRECCION000 ., Dª Emilia, IBERMUTUAMUR, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.
Hechos Probados en la instancia y fallo.
En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:
La actora, Dª Azucena, mayor de edad y con D.N.I. núm. NUM000, solicitó la pensión de viudedad derivada de accidente de trabajo el 21-09-16, como consecuencia del fallecimiento de D. Florian, acaecido el 23-07-16.
Dicha solicitud fue desestimada por resolución del I.N.S.S. de 14-10-16, por ser competente para su resolución IBERMUTUAMUR; con quien la empresa DIRECCION000 ., para que prestaba servicios el trabajador fallecido, tenía cubiertos los riesgos profesionales de sus empleados; sin que conste informe de descubierto en el pago de cuotas.
Por acuerdo de IBERMUTUAMUR de 21-11-16 se resolvió rechazar las responsabilidades derivadas del fallecimiento de D. Florian, por el siguiente motivo:
Haberse producido el suceso durante el recorrido del Centro de trabajo a la empresa (o viceversa, según el caso), el hecho causante no goza de presunción de "accidente laboral" que tienen los sucesos acaecidos en tiempo y lugar de trabajo, por lo que no es aplicable la presunción legal recogida en el art.1 156 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre.
Interpuesta reclamación previa contra el anterior acuerdo mutual, la misma fue desestimada por otro de 16-12-16.
D. Florian, que venía prestando servicios para la empresa DIRECCION000 ., falleció súbitamente a las 5,10 horas del día 23-07-16, como consecuencia de fracaso cardio-respiratorio agudo debido a una hipertrofia ventricular izquierda de etiología idiopática, cuando se dirigía desde su domicilio, sito en DIRECCION001, al centro de trabajo, sito en DIRECCION002 . Siendo calificado dicho fallecimiento de etiología natural en el informe de autopsia practicado por el Médico Forense el 30-0816.
La actora no había contraído matrimonio con el fallecido ni tenía constituida formalmente su relación con él como pareja de hecho.
La actora y el fallecido tienen dos hijas en común, nacidas el NUM001 -09 (Dª Sacramento ) y el NUM002 -14 (Dª Sara ).
La base reguladora anual de la pensión de viudedad derivada de accidente de trabajo asciende a
25.519,35 €, la indemnización a tanto alzado asciende a 4.253,22 € y el auxilio de defunción asciende a 46,50 €; hechos estos que no son controvertidos por las partes.
La codemandada, Dª Emilia fue pareja de hecho del fallecido durante periodo que no consta, y tiene una hija en común (Dª Tania ), cuya fecha de nacimiento no consta.
Fallo de la sentencia de instancia.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo: "Que desestimando la demanda planteada por Dª Azucena en su propio nombre y representación y en representación de sus hijas menores de edad, Dª Sacramento y Dª Sara, frente al I.N.S.S., la T.G.S.S., IBERMUTUAMUR, DIRECCION000 . y Dª Emilia, debo absolver y absuelvo a los codemandados de los pedimentos deducidos en su contra".
De la interposición del recurso.
Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de suplicación por la parte demandante.
De la impugnación del recurso.
El recurso interpuesto ha sido impugnado por la parte demandada Ibermutuamur.
Admisión del recurso y señalamiento de la votación y fallo.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 29 de junio de 2020 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes
FUNDAMENTO PRIMERO .- La parte actora presentó demanda, solicitando "que admitido el presente escrito y sus copias tenga por presentada demanda sobre Seguridad Social (pensión de viudedad y orfandad derivada de contingencias profesionales) contra el INSS, la MUTUA IBERMUTUAMUR y la mercantil DIRECCION000 . y se sirva citar a las partes al preceptivo acto de juicio para, en su día, dictar sentencia por la que estimando en su totalidad esta demanda condene a los demandados al pago de la pensión de viudedad y de orfandad derivada de contingencias profesionales en cuantía reglamentaria."
La sentencia recurrida desestimó la demanda.
La actora, disconforme, instrumentó recurso de suplicación y pide "que, teniendo por presentado este escrito, con su copia, y el procedimiento original, lo admita y tenga por...
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