STSJ Canarias 44/2020, 12 de Junio de 2020

PonenteMARIA MARGARITA VARONA FAUS
ECLIES:TSJICAN:2020:486
Número de Recurso26/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución44/2020
Fecha de Resolución12 de Junio de 2020
EmisorSala de lo Civil y Penal

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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO PENAL

C./ Plaza San Agustín nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 65 00

Fax.: 928 30 65 02

Email: civilpenaltsj.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Recurso de apelación

Nº Procedimiento: 0000026/2020

NIG: 3501631220200000017

Resolución:Sentencia 000044/2020

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000046/2019

Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife

Apelado: MINISTERIO FISCAL

Apelante: Erica; Procurador: GARA GARCIA HERNANDEZ

Apelante: Melchor; Procurador: MARIA EUGENIA BELTRAN GUTIERREZ

SENTENCIA

Presidente:

Excmo. Sr. D. Antonio Doreste Armas

Magistradas:

Ilma. Sra. Dª Margarita Varona Faus

Ilma. Sra. Dª Carla Bellini Domínguez

En Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de junio de 2020

Visto el Recurso de Apelación de sentencia nº 26/2020 de esta Sala correspondiente al Procedimiento Abreviado nº 948/2017 del Juzgado de Instrucción nº 1 (antiguo mixto nº 5) de San Cristóbal de La Laguna, en el que por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife en el Procedimiento Abreviado nº 46/2019 se dictó sentencia de fecha 23 de diciembre de 2019, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que debemos condenar y condenamos a Melchor y a Erica, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, como autores penalmente responsables de un delito contra la salud pública, en la modalidad de drogas que causan grave daño a la salud, del artículo 368.1 del Código Penal, a las penas, para cada uno de ellos, de CUATRO AÑOS de prisión, con inhabilitación especial del derecho al sufragio pasivo, y multa de DOSCIENTOS EUROS (200 euros), con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 100 euros impagados, previa acreditación de insolvencia, y las costas causadas.

Asimismo, debe decretarse el comiso de la droga hallada y procederse a su destrucción, si no se hubiese hecho ya."

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. Con fecha 23 de diciembre de 2019 se dictó sentencia cuyo relato de ???????Hechos Probados es el siguiente:

"Probado y así se declara que: Melchor, con NIE NUM000, mayor de edad, en cuanto nacido el NUM001 de 1979, y Erica, con DNI NUM002, mayor de edad, en cuanto nacida el NUM003 de 1968, ambos condenados ejecutoriamente por sentencia firme de 17 de Julio de 2017 de la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, Ejecutoria 42/2017, por un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud, entre febrero y junio de 2016, en el domicilio sito en la CALLE000 nº NUM004, del BARRIO000, de San Cristóbal de La Laguna, y en sus exteriores, se dedicaban como medio de vida a la venta de heroína y cocaína, sustancias que causan grave daño a la salud, previo contacto con los compradores, donde hacían entrega de la droga a cambio de una cantidad de dinero.

En concreto consta que:

Sobre las 17:30 horas del día 11 de marzo de 2016, Juan Manuel acudió junto con Juan Ignacio a la mencionada vivienda en el vehículo Citröen Saxo, matrícula ....RGX, propiedad del primero. Ambos se bajaron y Juan Manuel tocó en la puerta a la vez que gritaba "negro", "rubia". Se abrió la puerta y se asomó Melchor, haciéndole señas de que entraran en la casa. Una vez dentro compraron a los acusados 6 pequeñas bolsitas plásticas con un peso total de 0,9 gramos (919 miligramos) con una sustancia en polvo de color marrón, que resultó ser heroína, y una pureza que no ha sido determinada y 4 envoltorios con una sustancia con forma irregular, de textura cristalina y/o rocosa, tratándose de crack (cocaína), sustancia que causa grave daño a la salud, con un peso total de 0,6 gramos (610 miligramos) y una pureza que no ha sido determinado, y salieron a los 30 segundos en compañía de Erica.

Los compradores abandonaron el lugar en el vehículo y fueron identificados posteriormente en la Carretera General del Rosario TF-5 por agentes del Grupo GIAS del Cuerpo General de la Policía Canaria. Le intervinierona Juan Manuel, en el calcetín del pie derecho, el envoltorio que contenía las seis bolsitas con heroína y a Juan Ignacio, en los bolsillos de los pantalones, los 4 envoltorios que contenían crack.

Sobre las 17:00 horas del día 6 de Junio de 2016, Calixto acudió a pie al domicilio de los acusados ya mencionado. Tocó en la puerta y tras una pequeña conversación con Melchor, se giró y caminó por la calle en sentido descendente, cruzándola y permaneciendo a la espera unos metros más abajo. Erica salió segundos después de su vivienda y se acercó a Calixto para realizar la transacción de la droga por dinero, mientras que Melchor esperó en la puerta de la vivienda, vigilando la operación. Concretamento le vendió 0,9 gramos de heroína (0,986 miligramos) con una pureza que no ha sido determinada.

Tras la venta, Erica regresó al domicilio entregándole a Melchor el dinero en la puerta de la vivienda. Posteriormente, el copmprador Calixto fue interceptado a la altura del número 31 de la Carretera del Rosario por agentes del Grupo GIAS del Cuerpo General de la Policía Canaria y le intervinieron, envuelto en plástico transparente y fino, la sustancia de color marrón, que resultó ser heroína.

En julio de 2017, Melchor y Erica ocupaban un piso en el interior del edificio en el número NUM004- NUM005 de la CALLE001 del BARRIO000 en el que también residían otras personas.

El día 10 de julio de 2017, sobre las 10:16 horas, Hernan entró en ese edificio y al salir fue interceptado en la calle Los Santos por agentes del grupo GIAS del Cuerpo General de la Policía Canaria, interviniéndole un envoltorio plástico conteniendo 0,34 gramos de heroína con una pureza de 22,2%, sin que quedara determinado a quien se lo adquirió.

Sobre las 12:14 horas del mismo día 10 de Julio de 2017, Isidoro entró en el edificio sito en la CALLE001, nº NUM004- NUM005, del BARRIO000, la Laguna y salió escasos minutos depsués, siendo interceptado por los agentes en la Calle Las Palmeras, interviniéndole en el bolsillo pequeño posterior de su pantalón una bolsa de plástico conteniendo lo que resultó ser heroína, con un peso neto de 0,72 gramos y una pureza del 6,9%, sin que quedara determinado a quien se lo adquirió.

Sobre las 11:47 horas del día 12 de Julio de 2017, Leopoldo, entró en el edificio sito en la CALLE001, nº NUM004- NUM005, del BARRIO000, La Laguna y lo abandonó minutos después, siendo interceptado en la Calle San Borondón por agentes del Cuerpo General de la Policía Canaria incautándole una bolsita de plástico que contenía heroína, sustancia que causa grave daño a la salud, con un peso neto de 0,16 gramos y una pureza de 7,5%, sin que quedara determinado a quien se lo adquirió.

Sobre las 9:00 horas del día 18 de Julio de 2017, llegó a la confluencia entre la CALLE002 y la CALLE001 del BARRIO000 de La Laguna, Torcuato con su vehículo Volkswagen Golf GTI rojo matrícula ....KDK. Entró en el inmueble situado en el número NUM004- NUM005, del que salió minutos después, dirigiéndose al vehículo mencionado, interviniéndole los agentes de la Policía Canaria, un envoltorio de color transparente con una sustancia en polvo de color marrón que resultó ser heroína, sustancia que causa grave daño a la salud, con un peso neto de 0,17 gramos, y una riqueza del 9,4%, sin que quedara determinado a quien se lo adquirió.

Sobre las 9:17 horas del día 28 de Julio de 2017, acudió a la CALLE001 el vehículo marca Ford Focus matrícula ....-DRX, con tres personas en su interior, bajándose del mismo una pareja que se introduce en el inmueble situado en el nº NUM004- NUM005 de la citada calle, estacionando el conductor, Luis Carlos a escasos metros del edificio, bajándose del mismo y esperando en la puerta del edificio a los otros dos ocupantes. Tras encontrarse los tres en la puerta del edificio y despedirse de Erica, que se había asomado a la primera ventana del segundo piso del edificio, se introdujeron en el vehículo, que fue interceptado en la Avenida Los Príncipes de Santa Cruz de Tenerife por agentes de la Policía Canaria que se percataron de que Begoña estaba procediento al consumo de una sustancia, que no quedó determinada, con una cachimba de fumar, de fabricación casera que aún permanecía caliente y un pedazo de papel de platina.

Las sustancias vendidas por los acusados tenían un valor en el mercado ilícito de 130 euros."

SEGUNDO. Contra la referida sentencia se interpuso en tiempo y forma sendos recursos de apelación por las representaciones procesales de los condenados Dª Erica y D. Melchor. Dichos recursos fueron impugnados por el Ministerio Fiscal.

TERCERO. El 2 de marzo de 2020 tuvieron entrada en esta Sala las presentes actuaciones, dictándose por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia diligencia de ordenación acordando registrar el correspondiente rollo, reseñando la composición de la Sala para el conocimiento y resolución del recurso, con entrega de las actuaciones a la Magistrada ponente Ilma. Sra. Dª Margarita Varona Faus, para señalamiento, votación y fallo, por no haberse solicitado práctica de prueba.

CUARTO. En providencia de fecha 12 de marzo de 2020, se acordó el señalamiento para para el día 9 de junio de 2020 de la deliberación, votación y fallo de los recursos interpuestos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Por la representación de Erica y Melchor se ha formulado recurso de apelación contra la sentencia dictada por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, de fecha 23 de diciembre de 2019, en el rollo nº 46/2019 dimanante del Procedimiento Abreviado nº 948/2017, del Juzgado de Instrucción nº 1 de San Cristóbal de La Laguna. En la referida resolución se condena a ambos recurrentes, en concepto de autores responsables de un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, sin la concurrencia de circunstancias...

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