SAP Santa Cruz de Tenerife 393/2019, 23 de Diciembre de 2019

PonenteMARIA VEGA ALVAREZ
ECLIES:APTF:2019:2780
Número de Recurso46/2019
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución393/2019
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 6ª

? SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº 3 - 2ª Planta

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 94 51-49

Fax: 922 34 94 50

Email: s06audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Rollo: Procedimiento abreviado

Nº Rollo: 0000046/2019

NIG: 3802641220160002073

Resolución:Sentencia 000393/2019

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000948/2017-00

Jdo. origen: Juzgado de Instrucción Nº 1 (Antiguo mixto Nº 5) de San Cristóbal de La Laguna

Interviniente: Rollo De Sala 25/19

Acusado: Crescencia ; Abogado: Jose Antonio Negrin Hernandez; Procurador: Gara Garcia Hernandez

Acusado: Federico ; Abogado: Antonio Garcia Fernandez; Procurador: Maria Eugenia Beltran Gutierrez

SENTENCIA

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Carlos de Millán Hernández

MAGISTRADOS

D. Juan Carlos González Ramos

Dña. María Vega Alvarez (ponente)

En la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife, a 23 de diciembre de 2019

Visto, en nombre de S.M. el Rey y en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial, el procedimiento abreviado nº 46/2019, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de San Cristóbal de La Laguna seguido por un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud, contra los acusados: Crescencia, con DNI NUM000, nacida en Santa Cruz de Tenerife el NUM001 de 1968, que actuó representada

por la procuradora Gara García Hernández y asistida por el letrado José Antonio Negrín Hernández, y Federico, nacido en Guinea Conakry el NUM002 de 1985, hijo de Javier y de Inmaculada Diaye, que actuó representado por la procuradora María Eugenia Beltrán Gutiérrez y asistido por el letrado Antonio García Fernández, en la que es parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las diligencias penales de referencia fueron declaradas conclusas y remitidas a esta Audiencia Provincial, habiéndose procedido a su tramitación de conformidad con lo prevenido en las leyes procesales, designándose ponente a la magistrada María Vega Alvarez, señalándose fecha para la celebración del correspondiente juicio oral.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud del artículo 368 del Código Penal, con la agravante de reincidencia,conceptuando responsable criminalmente del mismo a los acusados Federico y Crescencia interesando para cada uno de ellos la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 497,96 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada cuota de 100 euros impagada y abono de las costas, en virtud de los artículos 368, 22.8º, 66.3º, 61, 56, 50, 53 y 123 del Código Penal.

TERCERO

Las defensas de los acusados negaron los hechos de la acusación por no ajustarse a la realidad de lo acontecido e interesaron la libre absolución de sus defendidos.

CUARTO

El día 12 de noviembre de 2019 se celebró el juicio oral, en el que el Ministerio Fiscal completó los hechos de la primera de sus conclusiones en el sentido de fijar el peso de la droga, a la vista del análisis remitido por el Instituto de Medicina Legal de las sustancias relacionadas con las actas policiales números NUM003

, NUM004 y NUM005 . En el párrafo 2º de la primera de sus conclusiones modificó ". que resultó ser heroína con un peso aproximado de 0,2 gramos cada una (1,2 gramos)" por ". que resultó ser heroína con un peso total de 0,9 gramos (919 miligramos)...". A continuación y en relación con la droga intervenida a Carlos Francisco modificó "tratándose de crack (cocaína) sustancia que causa grave daño a la salud con un peso aproximado de 0,2 gramos cada una (0,8 gramos)" por "tratándose de crack (cocaína) sustancia que causa grave daño a la salud con un peso total de 0,6 gramos (610 miligramos)". Por último, al final del párrafo tercero donde dice "que resultó ser heroína con un peso aproximado de 1 gramo y una riqueza que no ha sido determinada" por "ser heroína con un peso de 0,9 gramos y una riqueza que no ha sido determinada". Tras la práctica de prueba, el Ministerio Fiscal y las defensas elevaron sus conclusiones a definitivas y, tras los trámites de informe y de concesión de la última palabra a los acusados, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que: Federico, con NIE NUM006, mayor de edad, en cuanto nacido el NUM007 de 1979, y Crescencia, con DNI NUM008, mayor de edad, en cuanto nacida el NUM001 de 1968, ambos condenados ejecutoriamente por sentencia firme de 17 de Julio de 2017 de la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, Ejecutoria 42/2017, por un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud, entre febrero y junio de 2016, en el domicilio sito en la CALLE000 nº NUM009

, del BARRIO000, de San Cristóbal de La Laguna, y en sus exteriores, se dedicaban como medio de vida a la venta de heroína y cocaína, sustancias que causan grave daño a la salud, previo contacto con los compradores, donde hacían entrega de la droga a cambio de una cantidad de dinero.

En concreto consta que:

Sobre las 17:30 horas del día 11 de marzo de 2016, Jose María acudió junto con Carlos Francisco a la mencionada vivienda en el vehículo Citröen Saxo, matrícula ....QQQ, propiedad del primero. Ambos se bajaron y Jose María tocó en la puerta a la vez que gritaba "negro", "rubia". Se abrió la puerta y se asomó Federico, haciéndole señas de que entraran en la casa. Una vez dentro compraron a los acusados 6 pequeñas bolsitas plásticas con un peso total de 0,9 gramos (919 miligramos) con una sustancia en polvo de color marrón, que resultó ser heroína, y una pureza que no ha sido determinada y 4 envoltorios con una sustancia con forma irregular, de textura cristalina y/o rocosa, tratándose de crack (cocaína), sustancia que causa grave daño a la salud, con un peso total de 0,6 gramos (610 miligramos) y una pureza que no ha sido determinado, y salieron a los 30 segundos en compañía de Crescencia .

Los compradores abandonaron el lugar en el vehículo y fueron identificados posteriormente en la Carretera General del Rosario TF-5 por agentes del Grupo GIAS del Cuerpo General de la Policía Canaria. Le intervinierona

Jose María, en el calcetín del pie derecho, el envoltorio que contenía las seis bolsitas con heroína y a Carlos Francisco, en los bolsillos de los pantalones, los 4 envoltorios que contenían crack.

Sobre las 17:00 horas del día 6 de Junio de 2016, Baltasar acudió a pie al domicilio de los acusados ya mencionado. Tocó en la puerta y tras una pequeña conversación con Federico, se giró y caminó por la calle en sentido descendente, cruzándola y permaneciendo a la espera unos metros más abajo. Crescencia salió segundos después de su vivienda y se acercó a Baltasar para realizar la transacción de la droga por dinero, mientras que Federico esperó en la puerta de la vivienda, vigilando la operación. Concretamente le vendió 0,9 gramos de heroína (0,986 miligramos) con una pureza que no ha sido determinada.

Tras la venta, Crescencia regresó al domicilio entregándole a Federico el dinero en la puerta de la vivienda. Posteriormente, el comprador Baltasar fue interceptado a la altura del número 31 de la Carretera del Rosario por agentes del Grupo GIAS del Cuerpo General de la Policía Canaria y le intervinieron, envuelto en plástico transparente y fino, la sustancia de color marrón, que resultó ser heroína.

En julio de 2017, Federico y Crescencia ocupaban un piso en el interior del edificio en el número NUM009 -NUM010 de la CALLE001 del BARRIO000 en el que también residían otras personas.

El día 10 de julio de 2017, sobre las 10:16 horas, Jorge entró en ese edificio y al salir fue interceptado en la calle Los Santos por agentes del grupo GIAS del Cuerpo General de la Policía Canaria, interviniéndole un envoltorio plástico conteniendo 0,34 gramos de heroína con una pureza de 22,2%, sin que quedara determinado a quien se lo adquirió.

Sobre las 12:14 horas del mismo día 10 de Julio de 2017, Leovigildo entró en el edificio sito en la CALLE001, nº NUM009 - NUM010, del BARRIO000, La Laguna y salió escasos minutos después, siendo interceptado por los agentes en la Calle Las Palmeras, interviniéndole en el bolsillo pequeño posterior de su pantalón una bolsa de plástico conteniendo lo que resultó ser heroína, con un peso neto de 0,72 gramos y una pureza del 6,9 %, sin que quedara determinado a quien se lo adquirió.

Sobre las 11:47 horas del día 12 de Julio de 2017, Olegario entró en el edificio sito en la CALLE001, nº NUM009 - NUM010, del BARRIO000, La Laguna y lo abandonó minutos después, siendo interceptado en la Calle San Borondón por agentes del Cuerpo General de la Policía Canaria incautándole una bolsita de plástico que contenía heroína, sustancia que causa grave daño a la salud, con un peso neto de 0,16 gramos y una pureza de 7,5%, sin que quedara determinado a quien se lo adquirió.

Sobre las 9:00 horas del día 18 de Julio de 2017, llegó a la confluencia entre la Calle Antonio González Ramos y la Calle Las Lajas del barrio de San Matías de La Laguna, Victorino con su vehículo Volkswagen Golf GTI rojo matrícula ....GQR . Entró en el inmueble situado en el número NUM009 - NUM010, del que salió minutos después, dirigiéndose al vehículo mencionado, interviniéndole los agentes de la Policía Canaria un envoltorio de color transparente con una sustancia en polvo de color marrón que resultó ser heroína, sustancia que causa grave daño a la salud, con un peso neto de 0,17 gramos, y una riqueza del 9,4%, sin que quedara determinado a quien se lo adquirió.

Sobre las 9:17 horas del día 28 de Julio de 2017, acudió a la CALLE001...

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