STSJ Comunidad de Madrid 472/2020, 25 de Junio de 2020

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2020:6607
Número de Recurso959/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución472/2020
Fecha de Resolución25 de Junio de 2020
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34016060

NIG : 28.079.00.4-2018/0051364

Procedimiento Recurso de Suplicación 959/2019

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 38 de Madrid Modif‌icación sustancial condiciones laborales 1154/2018

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 472/2020

Ilmos. Sres:

Doña MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

D. ENRIQUE JUANES FRAGA

Doña MARÍA DEL AMPARO RODRÍGUEZ RIQUELME

En Madrid, a veinticinco de junio de dos mil veinte; habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 959/2019, formalizado por la Letrado Doña MIRIAM CABRERA MARTINEZ en nombre y representación de ONET ESPAÑA, S.A., contra la sentencia de fecha 21 de diciembre de 2018 dictada por el Juzgado de lo Social nº 38 de Madrid en sus autos nº 1154/2018, seguidos a instancia de Doña Gracia frente a ONET ESPAÑA SA, en reclamación Modif‌icación de Condiciones laborales individuales, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

" PRIMERO.- La parte actora, doña Gracia, con DNI NUM000 ha venido prestando servicios laborales para la empresa ONET ESPAÑA S.A., con un antigüedad reconocida desde el 01/02/2006, mediante un contrato laboral f‌ijo discontinuo, con una jornada semanal de 39 horas, con la categoría de limpiadora, y con un salario conforme convenio colectivo.

SEGUNDO

En el contrato echado trabajadora se dispone la cláusula segunda que la duración estimada de la actividad será de nueve meses estando sometido el convenio colectivo de limpiezas de la comunidad de Madrid y estableciendo que la distribución horaria de 39 horas semanales será de lunes a domingos en horario alterno en el centro ICADE de la calle Alberto Aguilera números 23:25 de Madrid.

TERCERO

Mediante comunicación de 25 de septiembre de 2018 realizada por la empresa, a la demandante en fecha 28/09/2018, se notif‌icó a la demandante lo siguiente:

"Muy Señor/a Nuestro/a:

Usted presta servicios como limpiadora en las instalaciones que nuestro cliente ICADE dispone de Madrid, sito en Calle Alberto Aguilera, números 21, 23,25 y 32, en jornada laboral de 39 horas prestadas de 07.00 a 15.00 horas.

Pues bien en virtud de la presente le comunicamos que de acuerdo a las necesidades suscitadas en el funcionamiento y desarrollo del servicio por parte de nuestro cliente, presta servicios en cualquiera de los edif‌icios que compone el centro de trabajo, que nuestro cliente ICADE dispone en Madrid, sito en Calle Alberto Aguilera 21, que 3,25 y 32, de la localidad de Madrid, con la misma jornada y horarios que venía realizando ustedes hasta el momento.

Atentamente,",

CUARTO

La demandante f‌irmó la recepción como no conforme

QUINTO

En fecha 15/06/2018 la empresa le notif‌icó lo siguiente:

"le informamos que el día 1 de julio de 2018, la empresa ONET ESPAÑA S.A. Con la que usted mantiene una relación laboral, será absorbido y fusionada por la empresa ONET IBERIA SOLUCIONES S.A. En la que quedará integrada

Las dos sociedades pertenecen al 100% al GRUPO ONET, por lo que esta fusión obedece a una reestructuración interna, que permite agrupar en una única sociedad los medios disponibles para la prestación de servicios, lo cual va a permitir una mejora de los mismos.

Esta integración no conlleva la modif‌icación de sus condiciones laborales, ni contractuales, que se mantendrá como hasta ahora.

Los teléfonos y las personas de contacto, así como las direcciones y of‌icinas, o cualquier otro dato referido a esta compañía, son idénticos a los que están utilizados hasta la fecha, por lo que puede seguir utilizando los.

Reciba un cordial saludo".

SEXTO

Las labores que la parte actora, es representante de los trabajadores de la empresa, y las tareas que realiza constan en el documento 4 de la parte actora, que da íntegramente por reproducidas.

SÉPTIMO

La relación laboral entre la empresa y la trabajadora se rigen por el convenio colectivo del sector de limpieza de edif‌icios y locales de la Comunidad de Madrid, publicado en el Boletín Of‌icial de la comunidad de Madrid de 14/10/2017."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que se desestima íntegramente la excepción de falta de acción y en cuanto al fondo del asunto, se estima la demanda interpuesta por doña Gracia contra ONET ESPAÑA S.A. y se declara la existencia de una modif‌icación sustancial injustif‌icada y se acuerda dejar sin efecto la misma realizada unilateralmente por la empresa, con efectos de 25/09/2.018, condenando a la empresa a reponer inmediatamente a la parte actora en sus anteriores

condiciones laborales, que venía disfrutando con anterioridad, manteniéndola en los edif‌icios situados en la calle Alberto Aguilera números 23 y 25 y con las tareas que constan en el documento cuatro de la parte actora.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada ONET ESPAÑA SA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 04/11/2019, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Recurre la empresa demandada ONET ESPAÑA S.A. en suplicación contra la sentencia de instancia, que ha estimado la demanda de la actora declarando la existencia de una modif‌icación sustancial de condiciones de trabajo injustif‌icada, y dejando sin efecto la misma, realizada unilateralmente por la empresa, con efectos de 25-9-2018, condenando a la demandada a reponer inmediatamente a la actora en sus anteriores condiciones de trabajo, manteniéndola en los edif‌icios situados en la calle Alberto Aguilera 23 y 25 y...

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