ATS, 14 de Julio de 2020
Ponente | MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN |
ECLI | ES:TS:2020:6136A |
Número de Recurso | 6576/2019 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 14 de Julio de 2020 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 14/07/2020
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 6576 / 2019
Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 DE PALMA DE MALLORCA Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García Transcrito por: CSB/P
Nota:
CASACIÓN núm.: 6576/2019
Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Antonio Salas Carceller
D. Eduardo Baena Ruiz
D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán
En Madrid, a 14 de julio de 2020.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán.
El decreto de 21 de febrero de 2020 declaró desierto el recurso de casación interpuesto por D.ª Rebeca y D. Segismundo frente a la sentencia de 25 de octubre de 2019 dictada por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca (Sección 3.ª), en el recurso de apelación n.º 495/2019, sin imposición de costas.
Por escrito de 26 de febrero de 2020 la parte recurrente ha interpuesto recurso directo de revisión contra el citado decreto. Alega infracción del art. 7.3 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, Ley de Asistencia Jurídica Gratuita -en adelante LAJG-, por no haberse requerido al Colegio de Abogados y al Colegio de Procuradores de Madrid para que se designe abogado y procurador de oficio. Solicita que se revoque el decreto recurrido y que se retrotraigan las actuaciones a la diligencia de ordenación por la cual se emplazó a las partes para su comparecencia ante esta sala, a fin de que se proceda a designar procurador de oficio que la represente. La parte recurrida no ha realizado alegaciones.
La parte recurrente en revisión no constituyó el depósito para recurrir exigido por la d. adicional
15.ª LOPJ por tener reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita.
Para resolver la cuestión planteada de la extensión temporal del derecho a la asistencia jurídica gratuita, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el art. 7 LAJG, en la redacción vigente tras la reforma introducida por el apartado 3 de la disposición final 3.5 de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En este caso, los recurrentes en casación son beneficiarios de la asistencia jurídica gratuita, y el letrado de la Administración de Justicia de esta sala, una vez recibidos los autos judiciales, debía requerir a los respectivos colegios la designación de abogado y procurador de oficio ejercientes en esta sede jurisdiccional. Este requerimiento no se ha realizado.
Así lo ha reiterado la sala entre otros en los autos de 25 de septiembre de 2018, rec. 4242/2017, 27 de noviembre de 2018, rec. 3458/2018, 23 de mayo de 2018, rec. 4336/2017, y 28 de febrero de 2018, rec. 3712/2017).
En consecuencia, al no haber realizado el requerimiento a los respectivos colegios, procede estimar el recurso de revisión contra el decreto impugnado, y dejar sin efecto el decreto que declara desierto el recurso, y oficiar a los respectivos colegios para la designación de procurador de oficio que represente a la parte recurrente y de abogado de oficio que asuma la dirección letrada, para poder continuar la tramitación del recurso de casación interpuesto.
La estimación del recurso determina que no se haga expresa imposición de costas.
De conformidad con lo previsto en el art. 454 bis. 3 LEC, en relación con el art. 208.4 LEC, procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.
LA SALA ACUERDA :
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- Estimar el recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de D. ª Rebeca y D. Segismundo frente al decreto de 21 de febrero de 2020, revocándolo, y retrotrayendo las actuaciones a la diligencia de ordenación por la que se emplazó a las partes a la personación antes esta sala; debe continuar la tramitación del recurso, y solicitar al Colegio de Procuradores de Madrid que designe procurador de oficio que represente a la parte recurrente y al Colegio de Abogados de Madrid que designe abogado de oficio que asuma su dirección letrada.
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- No imponer las costas del presente recurso de revisión.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.