ATS, 14 de Julio de 2020

PonenteMARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
ECLIES:TS:2020:6136A
Número de Recurso6576/2019
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución14 de Julio de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 14/07/2020

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 6576 / 2019

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 DE PALMA DE MALLORCA Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García Transcrito por: CSB/P

Nota:

CASACIÓN núm.: 6576/2019

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Antonio Salas Carceller

D. Eduardo Baena Ruiz

D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

En Madrid, a 14 de julio de 2020.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El decreto de 21 de febrero de 2020 declaró desierto el recurso de casación interpuesto por D.ª Rebeca y D. Segismundo frente a la sentencia de 25 de octubre de 2019 dictada por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca (Sección 3.ª), en el recurso de apelación n.º 495/2019, sin imposición de costas.

SEGUNDO

Por escrito de 26 de febrero de 2020 la parte recurrente ha interpuesto recurso directo de revisión contra el citado decreto. Alega infracción del art. 7.3 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, Ley de Asistencia Jurídica Gratuita -en adelante LAJG-, por no haberse requerido al Colegio de Abogados y al Colegio de Procuradores de Madrid para que se designe abogado y procurador de of‌icio. Solicita que se revoque el decreto recurrido y que se retrotraigan las actuaciones a la diligencia de ordenación por la cual se emplazó a las partes para su comparecencia ante esta sala, a f‌in de que se proceda a designar procurador de of‌icio que la represente. La parte recurrida no ha realizado alegaciones.

TERCERO

La parte recurrente en revisión no constituyó el depósito para recurrir exigido por la d. adicional

15.ª LOPJ por tener reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Para resolver la cuestión planteada de la extensión temporal del derecho a la asistencia jurídica gratuita, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el art. 7 LAJG, en la redacción vigente tras la reforma introducida por el apartado 3 de la disposición f‌inal 3.5 de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En este caso, los recurrentes en casación son benef‌iciarios de la asistencia jurídica gratuita, y el letrado de la Administración de Justicia de esta sala, una vez recibidos los autos judiciales, debía requerir a los respectivos colegios la designación de abogado y procurador de of‌icio ejercientes en esta sede jurisdiccional. Este requerimiento no se ha realizado.

Así lo ha reiterado la sala entre otros en los autos de 25 de septiembre de 2018, rec. 4242/2017, 27 de noviembre de 2018, rec. 3458/2018, 23 de mayo de 2018, rec. 4336/2017, y 28 de febrero de 2018, rec. 3712/2017).

En consecuencia, al no haber realizado el requerimiento a los respectivos colegios, procede estimar el recurso de revisión contra el decreto impugnado, y dejar sin efecto el decreto que declara desierto el recurso, y of‌iciar a los respectivos colegios para la designación de procurador de of‌icio que represente a la parte recurrente y de abogado de of‌icio que asuma la dirección letrada, para poder continuar la tramitación del recurso de casación interpuesto.

SEGUNDO

La estimación del recurso determina que no se haga expresa imposición de costas.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en el art. 454 bis. 3 LEC, en relación con el art. 208.4 LEC, procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. - Estimar el recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de D. ª Rebeca y D. Segismundo frente al decreto de 21 de febrero de 2020, revocándolo, y retrotrayendo las actuaciones a la diligencia de ordenación por la que se emplazó a las partes a la personación antes esta sala; debe continuar la tramitación del recurso, y solicitar al Colegio de Procuradores de Madrid que designe procurador de of‌icio que represente a la parte recurrente y al Colegio de Abogados de Madrid que designe abogado de of‌icio que asuma su dirección letrada.

  2. - No imponer las costas del presente recurso de revisión.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y f‌irman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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