SAP Orense 258/2020, 30 de Junio de 2020

PonenteMARIA DEL PILAR DOMINGUEZ COMESAÑA
ECLIES:APOU:2020:321
Número de Recurso269/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución258/2020
Fecha de Resolución30 de Junio de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

SENTENCIA: 00258/2020

Modelo: N10250

PLAZA CONCEPCIÓN ARENAL, Nº 1, 4ª PLANTA

32003 OURENSE

Teléfono: 988 687057/58/59/60 Fax: 988 687063

Correo electrónico: seccion1.ap.ourense@xustiza.gal

N.I.G. 32054 42 1 2016 0005189

RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000269 /2019

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 5 de OURENSE

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000787 /2016

Recurrente: Vicenta

Procurador: MARIA JESUS SANTANA PENIN

Abogado: OLGA MARIA CAMPOAMOR PEREZ

Recurrido: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, NUM000 OURENSE

Procurador: SONIA OGANDO VAZQUEZ

Abogado: ENRIQUE ANTONIO ALVAREZ SANTANA

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por las Ilmas. Sras. Magistradas Dña. Josefa Otero Seivane, Presidente, Dña. María José González Movilla y Dña. María del Pilar Domínguez Comesaña, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

SENTENCIA: 00258/2020

En la ciudad de Ourense a treinta de junio de dos mil veinte.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Ourense, seguidos con el número 787/2016, Rollo de Apelación número 269/2019, entre partes, como apelante, doña Vicenta, representada por la Procuradora doña María Jesús Santana Penin y asistida por la Letrada doña Olga María Campoamor Pérez

y, como apelada, Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000, NUM000 Ourense, representado por la Procuradora doña Sonia Ogando Vázquez y asistida por el Letrado don Enrique Antonio Álvarez Santana.

Es ponente, la Magistrada-Juez, María del Pilar Domínguez Comesaña.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Ourense, se dictó sentencia en los autos de juicio ordinario nº 787/2016, en fecha 12 de diciembre de 2018, en cuya parte dispositiva se incluye, entre otros los siguientes pronunciamientos: " FALLO : ESTIMAR PARCIALMENTE LA DEMANDA INTERPUESTA por la Procuradora Sra. Santana Penín en nombre y representación de DÑA. Vicenta asistida de la Letrada Sra. Campoamor Pérez y como demandada LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 Nº NUM000 representada por el Procurador Sr. Marquina y asistido del Letrado Sr. Álvarez Santana, 1º Se condena a la comunidad de Propietarios de la f‌inca NUM000 de la DIRECCION000 de Ourense, a la reparación de los desperfectos de los siguientes elementos comunes del edif‌icio que afectan al local bajo propiedad de la actora y de su hermana:1-red de evacuación de aguas pluviales, cubiertas y patios, medianeras e instalación de saneamiento, descritos en el informe pericial judicial. 2º Se condena a la comunidad de propietarios demandada, a la reparación de los daños ocasionados en el local bajo propiedad de la demandante y son consecuencia del mal estado de los elementos comunes precitados, condenándose a la demandada a llevar a cabo en el indicado local, las obras recomendadas y valoradas por el perito judicial. 3º Se condena a la comunidad de propietarios demandada a pagar a la actora la cantidad de 3.553,20 euros más los intereses legales desde la fecha de la factura del hormigonado hasta sentencia y desde esta fecha hasta su completo pago los intereses procesales".

Segundo

Notif‌icada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación procesal de Doña Vicenta, recurso de apelación en ambos efectos. La Comunidad de Propietarios, dejó transcurrir el plazo conferido sin presentar escrito de oposición al recurso.

Seguido el recurso por sus trámites se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Recurre la representación de Doña Vicenta el pronunciamiento 3º del Fallo de la sentencia, por el que se condena a la Comunidad de propietarios demandada a pagar a la actora la cantidad de 3.553,20 € más los intereses legales desde la fecha de la factura del hormigonado hasta la fecha de la sentencia. Sostiene la recurrente que debe condenarse a la demandada al pago de la totalidad de la factura de hormigonado del solado y tapa de arqueta: 25.147 así como a la cantidad de 181,50 € por trabajos de coordinación de seguridad y salud. Alega que la solera es un elemento común que ha de ser conservado y mantenido por la comunidad de propietarios por lo que ha de resarcirse a la parte actora la totalidad de la obra ejecutada por ella; es decir, el recrecido de los 900 metros cuadrados y no exclusivamente los 164,50 metros cuadrados afectados por el asiento diferencial. Finalmente alega que la tesis de la sentencia genera un enriquecimiento sin causa para la Comunidad que se benef‌icia íntegramente de la obra ejecutada por la parte actora, propietaria del local.

Segundo

El motivo se desestima. La Sala comparte los razonamientos de la sentencia de instancia.

La parte actora, es propietaria de los dos locales existentes en la planta baja del edif‌icio propiedad de la Comunidad demandada. Sobre el local 2, de unos 925 metros cuadrados útiles, la actora efectuó en agosto del año 2016 obras de rehabilitación, entre las cuales se incluyen la ejecución de un recrecido de la solera de ocho cm. con mallazo que se ejecutó encima de la solera originaria del edif‌icio. El importe de dichas obras ascendió a 25.147 €. En la solera original...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Córdoba 442/2021, 22 de Abril de 2021
    • España
    • 22 April 2021
    ...jurisprudencia menor, entre otras, SAP de Valladolid de 18 de diciembre de 2020, SAP A Coruña de 14 de noviembre de 2019 y SAP de Ourense de 30 de junio de 2020, sutancialmente expresivas de que la justif‌icación de la actuación unilateral del propietario requiere la acreditación de que se ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR