SAP Córdoba 442/2021, 22 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución442/2021
Fecha22 Abril 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA

SECCIÓN PRIMERA

S E N T E N C I A Nº 442/2021

Iltmos. Sres.:

Presidente:

  1. Felipe Luis Moreno Gómez

Magistrados:

Doña Cristina Mir Ruza

Doña María Paz Ruiz del Campo

APELACIÓN CIVIL

Juzgado Mixto nº 2 de Puente Genil

Juicio ordinario nº 395/2016

Rollo nº 1690/2019

En Córdoba, a veintidós de abril de dos mil veintiuno

La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos referenciados, siendo parte demandante DON Desiderio y DOÑA María Consuelo representados por el procurador Sr. Ruiz Santos y asistidos del letrado Sr. Rejano de la Rosa contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA AVENIDA000 Nº NUM000 DE PUENTE GENIL representada por la procuradora Sra. Palma Herrera y asistida de la letrada Sra. Montero Bueno, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Felipe Luis Moreno Gómez.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida

PRIMERO

Seguido el juicio por su trámite, se dictó sentencia con fecha 8/5/2019 por el Juzgado Mixto nº 2 de Puente Genil cuyo fallo es como sigue :

" Desestimo la demanda interpuesta en nombre y representación de Desiderio y María Consuelo contra COMUNIDAD PROPIETARIOS VIVIENDAS AVENIDA000 Nº NUM000, con imposición de costas a los actores".

SEGUNDO

Interpuesto el recurso de apelación y admitido a trámite el Juzgado efectuó los oportunos traslados con el resultado que obra en autos y posteriormente elevó los autos a esta Sección de la Audiencia,

donde recibido fue turnado, personándose las partes y habiéndose celebrado deliberación y fallo el día 20/4/2021.

TERCERO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.

PRIMERO

La sentencia de primera instancia ha desestimado la demanda deducida por don Desiderio y doña María Consuelo, en cuanto copropietarios de un local, en el que desarrollan un negocio de cafetería y que está sito en la planta baja del edif‌icio, frente a la propia comunidad de propietarios del edif‌icio en el que el mismo local está integrado ; demanda en la que deducían una pretensión de condena, ascendente a 8425,63 €, por razón del reintegro - una vez excluida la cantidad correspondiente a su cuota de participación en la comunidad - de la suma satisfecha con motivo de las obras y labores que ordenaron - y que se comenzaron a ejecutar el día 23 de febrero de 2015 - para la reparación de la inundación y daños provocados por las aguas fecales a raíz de la rotura por atranque de los bajantes y red de saneamiento comunitarios.

No comparten don Desiderio y doña María Consuelo dicho pronunciamiento desestimatorio; razón por la que interponen el presente recurso de apelación, af‌irmando que la sentencia ha incidido en un error de valoración probatoria; toda vez, a su juicio, que frente a lo af‌irmado en la misma y que constituye su razón de decidir (en el último párrafo de su fundamento segundo se expresa: "... procede desestimar la demanda al no haber ha resultado acreditado que por los actores se comunicase las obras a la demandada, ni la urgencia de las mismas"), es el caso, que si ha quedado suf‌icientemente acreditado (declaración prestada por el propio don Desiderio en prueba de interrogatorio de parte y declaraciones testif‌icales que ref‌iere en el recurso) que "... se comunicó a la demandada la situación existente con antelación suf‌iciente a la reparación, la cual necesariamente debió conocer dados los malos olores manif‌iestos, cuya reparación, que era urgente... pudiendo haber intervenido activamente en la solución del problema." Razones, en suma, por las que solicitan o la revocación de la sentencia y la íntegra estimación de su demanda con imposición con imposición de costas.

Frente a dicho recurso la comunidad de propietarios demandada ha deducido escrito de oposición solicitando la conf‌irmación de la sentencia con expresa imposición de las costas causadas.

SEGUNDO

Planteado así el debate y evisado el contenido de las actuaciones; se ha de anticipar, que el recurso debe ser desestimado.

En este sentido y sin perjuicio ( por elementales razones de economía procesal y ser sobradamente conocida por las partes) de tener aquí por reproducida tanto la adecuada condensación de las encontradas pretensiones de las partes que se ofrece en el fundamento primero de la sentencia apelada, como la oportuna transcripción que la misma igualmente ofrece, al f‌inal de su fundamento segundo, de la doctrina jurisprudencial f‌ijada en la STS de 2 de febrero de 2016), procede señalar:

  1. Si bien en el régimen establecido en Ley Propiedad Horizontal - tras la reforma operada por Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas - y, más concretamente con motivo de la modif‌icación de su artículo 10-1 -, tendrá carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la...

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