SAP Orense 295/2020, 30 de Junio de 2020

PonenteMARIA JOSE GONZALEZ MOVILLA
ECLIES:APOU:2020:355
Número de Recurso644/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución295/2020
Fecha de Resolución30 de Junio de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

SENTENCIA: 00295/2020

Modelo: N10250

PLAZA CONCEPCIÓN ARENAL, Nº 1, 4ª PLANTA

32003 OURENSE

Teléfono: 988 687057/58/59/60 Fax: 988 687063

Correo electrónico: seccion1.ap.ourense@xustiza.gal

Equipo/usuario: ML

N.I.G. 32063 41 1 2019 0000013

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000644 /2019

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de A POBRA DE TRIVES

Procedimiento de origen: JVO JUICIO VERBAL (RECLAMAC. POSESION 250.1.4) 0000014 /2019

Recurrente: María Rosa, Seraf‌in

Procurador: JORGE VEGA ALVAREZ, JORGE VEGA ALVAREZ

Abogado: FRANCISCO QUINTAS GONZALEZ, FRANCISCO QUINTAS GONZALEZ

Recurrido: Teof‌ilo, Adelaida

Procurador: ANA BELEN VEGA GONZALEZ, ANA BELEN VEGA GONZALEZ

Abogado: PABLO LUIS SALGADO FERNANDEZ, PABLO LUIS SALGADO FERNANDEZ

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por las Ilmas. Sras. Magistradas Dña. Josefa Otero Seivane, Presidente, Dña. María José González Movilla y Dña. María del Pilar Domínguez Comesaña, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 295/2020

En la ciudad de Ourense a treinta de junio de dos mil veinte.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de juicio verbal (reclamac. posesión) 14/2019 procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de A Pobra de Trives, Rollo de Apelación núm. 644/2019, entre partes, como apelante, Dña. María Rosa y D. Seraf‌in

, representados por el procurador D. Jorge Vega Álvarez, bajo la dirección del letrado D. Francisco Quintas

González, y, como apelados, D. Teof‌ilo y Dña. Adelaida, representados por la procuradora Dña. Ana Belén Vega González, bajo la dirección del abogado D. Pablo Luis Salgado Fernández.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. María José González Movilla.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de A Pobra de Trives, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 23 de mayo de 2019, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO: Que estimando la demanda presentada por la procuradora Sra. Vega González, actuando en nombre y representación de D. Teof‌ilo y Dña. Adelaida, sobre juicio verbal de tutela sumaria para recuperar la posesión, contra D. Seraf‌in y Dña. María Rosa, representados por el procurador Sr. Vega Álvarez, condeno a los demandados a reintegrar a los actores en su posesión y, en consecuencia, suprimir el candado de la puerta existente en la f‌inca referida en el hecho Tercero de demanda, propiedad de aquellos que bloquea el acceso desde la carretera, así como parte del vallado necesario para acceder desde la misma a sus respectivas f‌incas, en los términos descritos en el informe pericial aportado con el escrito de demanda -apartado "coste de reposición"-, así como a eliminar cuantos impedimentos existan para ejercitar su legítimo derecho, bajo apercibimiento de realizarlo a su costa. Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada".

Segundo

Notif‌icada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación procesal de Dña. María Rosa y D. Seraf‌in recurso de apelación en ambos efectos habiendo formulado oposición al mismo la representación procesal de D. Teof‌ilo y Dña. Adelaida, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial para su resolución.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Los demandantes Don Teof‌ilo y Doña Adelaida formularon demanda ejercitando acción de tutela sumaria de la posesión conforme el artículo 250.1.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, alegando que el primero es propietario de una f‌inca en el término de Vilariño de Conso, denominada DIRECCION000, que es la parcela catastral NUM000, del Polígono NUM001, habiéndola heredado de su abuela Doña Eulalia y la segunda es propietaria de la parcela NUM002, del mismo lugar, con la misma denominación, por herencia de su madre Doña Gema . El paso para acceder a tales parcelas según se indica la demanda, se vino realizando siempre a través de la f‌inca NUM003, que pertenece o es poseída por los demandados Doña María Rosa y Don Seraf‌in

, que hacia f‌inales del año 2018 procedieron al cierre de la misma mediante postes de hormigón y alambrada, con una puerta metálica cerrada con un candado, impidiendo el ejercicio del paso como se venía haciendo. Por ello solicitan la condena de los demandados a reintegrar a los actores en la posesión del paso, suprimiendo el candado de la puerta colocada y la parte del vallado necesaria para el acceso a las f‌incas de su propiedad, y eliminando todos aquellos impedimentos que existan para ejercitar su derecho.

La parte demandada se opuso la demanda alegando que su f‌inca no está gravada con ningún derecho de servidumbre a favor de las f‌incas de los actores; que los títulos aportados por estos no ref‌lejan la existencia de la misma; que la f‌inca de Don Teof‌ilo no linda con la parcela de su propiedad sino que las separa un camino denominado " DIRECCION001 " que discurre de Oeste a Este, desde la CARRETERA000 hasta la CARRETERA001, pudiendo a través del mismo acceder directamente a la vía pública; que la f‌inca propiedad de Doña Adelaida dispone de otros accesos más cortos a la carretera y que vive en A Coruña, hallándose su f‌inca en un absoluto estado de abandono; y f‌inalmente, que el paso que venían ejercitando sobre su propiedad ha de calif‌icarse como meramente tolerado, no protegible mediante la acción ejercitada. En la sentencia dictada en primera instancia se estimó la demanda considerándose acreditada la concurrencia de todos los requisitos necesarios para el éxito de la acción de tutela de la posesión, y entendiéndose que el paso que la propia parte demandada reconoce que se venía realizando sobre su f‌inca no es un acto meramente tolerado sino que era un acto posesorio consentido y tolerado durante años, como han af‌irmado los testigos que le pusieron a instancia de la parte actora, existiendo vestigios sobre la f‌inca de los demandados que denotan existencia de paso y su permanencia en el tiempo. Frente a dicha resolución se interpone por los demandados el presente recurso de apelación en el que además de insistir en la falta de título constitutivo de la servidumbre y en la inexistencia de referencias a ella en los títulos de propiedad de los actores, se alega que el paso era meramente tolerado en base a las relaciones de vecindad existentes entre las partes, que no constituye un estado posesorio que merezca la tutela a través de la acción ejercitada. La parte demandante se opuso al recurso solicitando la conf‌irmación de la resolución recurrida.

Segundo

El juicio verbal sobre la tenencia o posesión es un procedimiento sumario destinado a proteger el hecho de la posesión o tenencia, es decir, una situación de hecho cualquiera que fuera su origen o naturaleza, esto es, con independencia del título en que se funde, contra el despojo consumado en daño del poseedor, de forma que se intenta restaurar una situación primitiva modif‌icada arbitraria y unilateralmente por la parte contraria. Tales procesos, al igual que los antiguos interdictos, se basan en la prohibición de la vía de hecho contra el poseedor a tenor de lo dispuesto en el artículo 446 del Código Civil. Su ámbito se limita a la posesión de mero hecho, y por tanto excluye el enjuiciamiento de toda cuestión compleja como el derecho de propiedad o la existencia de cualquier otro derecho real como el derecho de servidumbre que, de ningún modo puede discutirse en esta vía, sino a través del proceso declarativo...

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