SAP Murcia 177/2020, 25 de Junio de 2020

PonenteJOSE LUIS GARCIA FERNANDEZ
ECLIES:APMU:2020:1125
Número de Recurso43/2018
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución177/2020
Fecha de Resolución25 de Junio de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00177/2020

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AUDIENCIA, TLF: 968 22 91 24/5 FAX: 968 229278

2- EJECUCION TLF: 968 205011 FX: 968 834250

Teléfono: 0

Correo electrónico:

Equipo/usuario: JSF

Modelo: N85850

N.I.G.: 30039 41 2 2009 0200259

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000043 /2018

Delito: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Pilar, Severino, Sixto, Teodulfo, Raimundo, Rosario, DEUTSCHE BANK S.A.E., Virgilio

Procurador/a: D/Dª, EVA MARIA CANOVAS CANOVAS, EVA MARIA CANOVAS CANOVAS, EVA MARIA CANOVAS CANOVAS, EVA MARIA CANOVAS CANOVAS, EVA MARIA CANOVAS CANOVAS, EVA MARIA CANOVAS CANOVAS, MARIA BONACHE FRANCO, EVA MARIA CANOVAS CANOVAS

Abogado/a: D/Dª, JUAN MANUEL ALARCON OLIVARES, JUAN MANUEL ALARCON OLIVARES, JUAN MANUEL ALARCON OLIVARES, JUAN MANUEL ALARCON OLIVARES, JUAN MANUEL ALARCON OLIVARES, JUAN MANUEL ALARCON OLIVARES, FRANCISCO JAVIER GARCÍA PEINADO, JUAN MANUEL ALARCON OLIVARES

Contra: Carlos Francisco, Violeta

Procurador/a: D/Dª JULIAN MARTINEZ GARCIA, JOSEFA GARCIA SANCHEZ

Abogado/a: D/Dª MARIA PEREZ ORTEGA, GINES CARLOS MARTINEZ-MONERRI GONZALEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

Sección tercera

ILMOS. SRS.

D . JOSE LUIS GARCIA FERNANDEZ

PRESIDENTE

D . JUAN DEL OLMO GALVEZ

D . ÁLVARO CASTAÑO PENALVA

MAGISTRADOS

SENTENCIA

Nº177/2020

En la ciudad de Murcia, a 25 de junio del dos mil veinte.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados que anteriormente se mencionan, ha visto en juicio oral y público las actuaciones del presente Rollo nº 43/2018, dimanantes del Procedimiento Abreviado de la Ley Orgánica 7/1.988 tramitado en el Juzgado de Instrucción núm. Dos de los de Totana, Murcia, bajo el nº 88/2010, por delito de estafa, apropiación indebida y falsedad documental contra los acusados:

Dª. Violeta, mayor de edad, con D.N.I. núm. NUM000, nacida en Cartagena, el NUM001 del 1967, hija de Aquilino y Crescencia, con instrucción, sin antecedentes penales, representada por Procuradora de los Tribunales Dª. Josefa García Sánchez y defendida por el Letrado D. Ginés Carlos Martínez Monerri, ambos designados por ella, y

D. Carlos Francisco, mayor de edad, con D.N.I. núm. NUM002, nacido en Lorca, el NUM003 del 1965, hijo de David y Estefanía, con instrucción, sin antecedentes penales, representado por Procurador de los Tribunales

D. Julián Martínez García y defendido por Letrada Dª. María Pérez Ortega, ambos designados por él.

Comparecen como acusaciones particulares:

  1. La entidad Deutsche Bank SA, representada por Procuradora de los Tribunales Dª. María Bonache Franco y defendida por Letrado D. Jaime García Reinaldo, ambos designados por dicha entidad.

  2. Dª. Pilar, D. Severino, D. Sixto, D. Teodulfo, D. Raimundo, Dª Rosario, D. Virgilio, todos ellos representados por Procuradora de los Tribunales Dª. Eva Cánovas Cánovas y defendidos por Letrado D. Juan Alarcón Olivares, ambos designados por ellos.

  3. D. Marcelino, representado por Procuradora de los Tribunales Dª. Helena López García y defendido por Letrado D. Manuel Maza de Ayala, ambos designados por él.

En esta causa ostenta la representación del Ministerio Público Ilma. Fiscal Sra. Dª. María del Carmen Tirado Navarro. Siendo ponente Ilmo. Sr. Magistrado D. José Luis García Fernández, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado y en el procedimiento abreviado supra referenciado se decretó por el Instructor la apertura del jurídico contra las personas antes reseñadas y tras concluirlo, se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, que ordenó la tramitación correspondiente.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia, se señaló el juicio, se celebró los días 3 y 4 de junio de 2019, practicándose las pruebas propuestas por las partes, la declaración de los acusados, Carlos Francisco y Violeta, las declaraciones testif‌icales de D. Ignacio, como legal representante de la entidad Deutsche Bank, D. Sixto, D. Raimundo, D. Leovigildo, D. Marcelino, D. Teodulfo, Dª Pilar y D. Severino, junto a la prueba documental obrante, dándose lectura a la declaración de Dª Rosario, obrante al folio 130 del Tomo I, así como el informe pericial obrante a los folios 730 al 743 del Tomo II, no impugnada por las partes y demás documental obrante que se dio por reproducida.

Por el Ministerio Fiscal, en fase de calif‌icación def‌initiva, solicita que se declare que los hechos imputados son constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida de los arts. 252, en relación a los artículos 249 y 250. 5ª, del Código Penal, en relación con el artículo 74.1 y 2. Estima como responsables de los mismos, como autores a los acusados comparecidos, en quienes no concurren circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, procede imponer a cada uno de los acusados las penas de prisión de cuatro años y multa de doce meses, con cuota diaria de 6 €, accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y costas. En materia de responsabilidad civil los acusados de forma conjunta y solidariamente deberán indemnizar a la entidad Deutsche Bank en la suma de 488962,45 €.

Por las acusaciones particulares comparecidas en fase de calif‌icación def‌initiva solicitaron:

  1. La acusación de la entidad Deutsche Bank SA, solicita que se declarara que los hechos imputados son constitutivos de un delito de estafa, apropiación indebida y falsedad mercantil, en concurso ideal conforme a los artículos 248, 250.5ª y y 392 del Código Penal en relación con el artículo 77 del mismo cuerpo legal. Estima como responsables de los mismos, como autores a los acusados doña Violeta y a don Carlos Francisco, no concurren circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, procede imponer a cada uno de los acusados las penas de prisión de seis años y multa de doce meses, con cuota diaria de 10 €, y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como el pago de costas incluidas las de la acusación particular. En materia de responsabilidad civil los acusados como responsables civiles directos indemnizaran a la entidad Deutsche Bank en la suma de 624.736'61 €, cantidad defraudada que ha sido reintegrada por su entidad a los perjudicados particulares en su valor total.

  2. La acusación de los perjudicados doña Pilar, y otros, solicita que se declarara que los hechos imputados son constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida de los artículos 252, en relación a los artículos 249 y 250.5º y del Código Penal, en relación con el artículo 74.1 del mismo cuerpo legal. Estima como responsables de los mismos, como autores a los acusados a don Carlos Francisco y a doña Violeta, no concurren circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, procede imponer a cada uno de los acusados las penas de prisión de cinco años y multa de doce meses, con cuota diaria de 10 €, así como el pago de costas incluidas de la acusación particular. En materia de responsabilidad civil, esta parte pone en conocimiento que el día 27 de enero de 2017 la entidad bancaria Deustche Bank procedió a abonar a sus representados la totalidad de las cantidades sustraídas por lo que se renuncia expresamente a cualquier acción frente a Deustche Bank sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan respecto de los acusados.

  3. La acusación de D. Marcelino solicita que se declarara que los hechos imputados son constitutivos de los delitos de estafa, apropiación indebida y falsedad mercantil, en concurso ideal conforme a los artículos 248, 250.5. 6 y 7, 253 y 392, en relación con el artículo 77, todos del Código Penal vigente. Estima como responsables de los mismos en concepto de autores a los dos acusados, concurre como circunstancia modif‌icativa de la responsabilidad criminal, la atenuante del artículo 21.6 de dilaciones indebidas como muy cualif‌icada, procede imponer a cada uno de los acusados las penas de prisión de dos años y multa de seis meses, con cuota día de 6 euros y accesorias, con el pago de costas incluidas las de la acusación particular. En materia de responsabilidad civil, por nuestra parte nada se reclama a los acusados, al haber sido indemnizado su mandante Marcelino a su conformidad por Deutsche Bank.

Las Defensas de los acusados elevaron a def‌initivas sus escritos de defensa: La defensa de doña Violeta, solicito la libre absolución de su defendida con todos los pronunciamientos favorables y la defensa de don Carlos Francisco, solicita la libre absolución de su defendido con todos los pronunciamientos favorables y subsidiariamente la concurrencia de las siguientes circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal; 1º La atenuante de reparación del daño. 2º La atenuante de confesión del artículo 21.4. La atenuante de dilaciones de dilaciones indebidas, art. 21.6.

Concedido a los acusados el derecho de última palabra, Violeta, reitero su inocencia y Carlos Francisco, no ejerció su derecho. Habiéndose dictado sentencia en junio del 2020 por enfermedad del ponente.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO. - Son hechos probados y así se declaran:

Que la acusada Violeta, mayor de edad con DNI nº NUM000 y sin antecedentes penales, suscribió el día 26 de octubre de 1999 contrato de agencia bancaria y subagencia de seguros con la entidad Deutsche Bank, disponiendo para ello de un local para la comercialización de los productos bancarios y de seguros, en la Avenida de la Constitución nº 122 de Mazarrón, Murcia. A continuación por escrito privado de fecha 28 de abril del 2000, otorgo autorización a favor de su esposo, el acusado Carlos Francisco, mayor de edad, con DNI nº NUM002 y sin antecedentes penales para que actuara en su nombre y representación...

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