STSJ Comunidad de Madrid 524/2020, 24 de Junio de 2020

PonenteFERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
ECLIES:TSJM:2020:6302
Número de Recurso1112/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución524/2020
Fecha de Resolución24 de Junio de 2020
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34016050

NIG : 28.079.00.4-2019/0016674

Procedimiento Recurso de Suplicación 1112/2019 -F

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 31 de Madrid Impugnación de actos administrativos en materia laboral y Seg. Social, excluidos los prestacionales 364/2019

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 524/2020

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

D./Dña. RAFAEL ANTONIO LÓPEZ PARADA

En Madrid a veinticuatro de junio de dos mil veinte habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1112/2019, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. LUIS ANDRES REVILLA DAMAS en nombre y representación de D./Dña. Ernesto, contra la sentencia de fecha 12 de junio de 2019 dictada por el Juzgado de lo Social nº 31 de Madrid en sus autos número Impugnación de actos administrativos en materia laboral y Seg. Social, excluidos los prestacionales 364/2019, seguidos a instancia de D./Dña. Ernesto frente a INSPECCION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL y D./Dña. Bibiana, en reclamación por impugnación de actos administrativos en materia laboral y de Seguridad Social, siendo Magistrado-Ponente

el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

1)-En fecha 9-2-18, a las 13,30h, la INSPECCIÓN DE TRABAJO realiza una visita al centro de trabajo del empresario Dº Ernesto, sito en la C/ Dela Agua nº 26 de Valdilecha, constando como rótulo "Roldán Estudio Jurídico", y siendo atendido el Inspector por una persona que se hallaba sola en dicho despacho jurídico y que se identif‌ica como Dª Bibiana, con DNI NUM000 .

2)-En el Acta de la Inspección se hace constar que la Sra. Bibiana manif‌iesta que viene trabajando para la empresa demandante desde el 9-2-18 como administrativa, con jornada de lunes a jueves de 10 a 14h y de 17 a 19,30h, y viernes de 10 a 14h.

3)-La Sra. Bibiana venía percibiendo la prestación de desempleo.

4)-La empresa demandante procedió a dar de alta a la trabajadora el día 9-2-18 a las 20h, siendo dada de baja la trabajadora como perceptora de desempleo desde el 8-2-18.

5)-El Inspector levanta Acta de Infracción en fecha 13-6-18 calif‌icando la infracción como una falta del art. 23,1, a) de la LISOS con la sanción de muy grave en grado mínimo y proponiendo una sanción de 10.001 euros.

El art. 22,2 calif‌ica como grave: "No solicitar la af‌iliación inicial o el alta de los trabajadores que ingresen a su servicio, o solicitar la misma, como consecuencia de actuación inspectora, fuera del plazo establecido. A estos efectos se considerará una infracción por cada uno de los trabajadores afectados"

El art. 40 señala que la infracción grave de los artículos 22.2, 22.7 a) y 22.16 se sancionará con la multa siguiente: en su grado mínimo, de 3.126 a 6.250 euros; en su grado medio, de 6.251 a 8.000 euros y, en su grado máximo, de 8.001 a 10.000 euros.

6)-Por resolución de fecha 21-9-18 de la Jefa de Inspección, se conf‌irma la propuesta de resolución anterior.

7)-Contra dicha resolución dicha empresa interpuso recurso de alzada, siendo desestimados por silencio administrativo.

8)-Por declaración jurada de fecha 16-7-18 y por acta de comparecencia ante el Juzgado de Paz de Valdilecha de fecha 10-6-19, la Sra. Bibiana manif‌iesta que "en ningún momento previo al inicio de la prestación de servicios puso en conocimiento de la empresa mi condición de perceptora de prestación de desempleo" .

9)-La Sra. Bibiana tiene pendiente un procedimiento de revocación de la prestación de desempleo por parte del SPEE.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando totalmente la demanda interpuesta por la empresa Dº RAUL ROLDAN ALMUNIA frente a LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL y Dª Bibiana debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la parte demandada de todos los pedimentos de la misma."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D./Dña. Ernesto, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SE...

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