STSJ Comunidad de Madrid 665/2020, 22 de Junio de 2020

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2020:6177
Número de Recurso260/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución665/2020
Fecha de Resolución22 de Junio de 2020
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2019/0041560

Recurso número: 260/2020

Sentencia número: 665/2020

CE.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER

En la Villa de Madrid, a VEINTIDOS DE JUNIO DE DOS MIL VEINTE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 260/20, formalizado por la Sra. Letrada Dª. YOLANDA BORRAS FERRE, en nombre y representación de DOÑA Ramona, contra la sentencia dictada en 4 de noviembre de 2.019 por el Juzgado de lo Social núm. 39 de los de MADRID, en los autos núm. 879/19, seguidos a instancia de dicha recurrente, contra la empresa Entidad Pública Empresarial ENAIRE, figurando también como parte el MINISTERIO FISCAL, sobre impugnación de sanción y, acumuladamente, tutela de derechos fundamentales, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

La demandante Dña. Ramona, presta servicios, por tiempo indefinido, a jornada completa, para la demandada ENAIRE, dedicada a la actividad económica de gestión aeroportuaria, con categoría profesional de controlador de la circulación aérea. La demandante está destinada en el Centro de Control de Tránsito Aéreo de Madrid (LECM). La actora tiene una jornada en ciclos de cinco días de trabajo efectivo y tres de descanso.

SEGUNDO

El Reglamento UE 2015/340 de la Comisión, de 20 de febrero de 2015, establece los requisitos técnicos y procedimientos administrativos relativos a las licencias y certificados de los controladores de tránsito aéreo. A su vez el Reglamento (CE) nº 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, regula la licencia europea que habilita al controlador aéreo para el desempeño de las funciones propias de dicha categoría. Esta habilitación asociada a la licencia debe especificar el tipo de servicios de tránsito aéreo que el controlador está autorizado a prestar (anotaciones). Las anotaciones de la licencia deben acreditar tanto las aptitudes específicas del controlador como la autorización otorgada por las autoridades competentes para prestar servicios en un determinado sector, grupo de sectores y/o puestos de trabajo. El Reglamento, encomienda a los estados miembros la constitución de la autoridad o autoridades encargadas de supervisar y verificar la observancia de dicha norma europea, la expedición de las licencias o prórroga del plazo de validez de las anotaciones, así como la suspensión o revocación de las licencias, habilitaciones, anotaciones o certificados en los casos en que las condiciones de su expedición hayan dejado de cumplirse.

En ejecución y cumplimiento del Reglamento UE citado, se crea la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), que es un organismo público dependiente del Ministerio del Ministerio de Fomento, regulado por Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, que tiene por objeto la ejecución de las funciones de ordenación, supervisión e inspección de la seguridad del transporte aéreo y de los sistemas de navegación aérea y de seguridad aeroportuaria, en sus vertientes de inspección y control de productos aeronáuticos, de actividades aéreas y del personal aeronáutico, así como las funciones de detección, análisis y evaluación de los riesgos de seguridad en este modo de transporte. Este Organismo tiene reconocida, entre otras, la competencia para la expedición, renovación, suspensión, mantenimiento y revocación de autorizaciones, habilitaciones, licencias, certificaciones y otros títulos habilitantes para la realización de actividades aeronáuticas civiles, tales como la operación de aeronaves, de aeropuertos y de servicios de navegación aérea, así como para el diseño, fabricación, mantenimiento, y uso de las aeronaves, los productos, componentes y equipos aeronáuticos civiles. el reconocimiento y aceptación de títulos, licencias, autorizaciones o certificados expedidos por otras autoridades y que sean requeridos para el ejercicio de profesiones aeronáuticas.

TERCERO

Los requisitos para revalidar las anotaciones de unidad se derivan del citado Reglamento 2015/340 y se recogen e los Planes de Capacitación y de Formación de Unidad aprobados por AESA. En ellos se establece que para revalidar una anotación de unidad es necesario realizar un número mínimo de horas operacional, superar una Evaluación de la Competencia Operacional y completar la formación de actualización establecida que es de duración trienal.

Entre la formación de actualización necesaria para revalidar la anotación de unidad se encuentran los cursos de Fraseología y Factores Humanos aprobados por AESA que se realizan a través de la plataforma on-line, sin cuya realización no se posible revalidar la anotación de unidad que permite el desempeño de la actividad de controlador aéreo, conforme la normativa en vigor.

CUARTO

Por resolución de ENAIRE de fecha 22 de enero de 2019, se acordó la incoación a la actora de expediente disciplinario, por presuntas faltas consistentes en haber realizado la formación on line correspondiente a los cursos de Fraseología y Factores Humanos fuera de plazo cuyo límite temporal estaba fijado para ella en fecha 31 de diciembre de 2018, perjudicando de esta manera a la Entidad Pública ENAIRE. Ello, a pesar de las reiteradas convocatorias y advertencias dadas por el ente gestor. Esta resolución en la que también se nombra al Instructor y Secretario del expediente, fue notificada a la demandante por duplicado el 29-01-19: como trabajadora destinataria del mismo; y también en su calidad de delegada sindical del sindicato USCA, para conocimiento de éste. La demandante no ha facilitado su móvil, no pudiendo enviar las notificaciones a través de SMS. Se utiliza en el expediente administrativo como forma de notificación la dirección de correo corporativo de la actora y la entrega personal con ocasión de su entrada al servicio.

QUINTO

Tras recabar a lo largo del mes de febrero de 2019, la documentación e información precisa para la construcción inicial del expediente. El 1 de marzo de 2019, la instructora procedió a remitir la citación a la

demandante para cumplimentación del trámite de toma de declaración y audiencia inicial el 12 de marzo de 2019. Dicha citación fue entregada a la actora el 6 de marzo de 2019. La actora comunicó que no podía asistir el citado día porque es su día de descanso entre ciclos de trabajo, solicitando se le fije la entrevista uno de sus días de servicios, adjuntando los datos de la programación asignada en el mes de marzo, petición a la que no accede la instructora del expediente informando a la demandante de su posibilidad de hacer la declaración por escrito. El 12 de marzo de 2019, la actora no compareció a la cita para toma de declaración, ni formuló alegaciones por escrito.

El 25 de marzo, previo a finalizar la instrucción del expediente disciplinario, se envía un mensaje a la actora en el que se le ofrece nuevamente la oportunidad de remitir su declaración por escrito incluyendo cuanto estime conveniente antes de las 14 horas del día 27 de marzo de 2019. También se le da la oportunidad de archivar el expediente, siempre que se comprometiera a realizar la formación on line dentro de los plazos establecidos. El 25 de marzo la actora solicita se le haga llegar el pliego de preguntas que debe responder. El 26 de marzo se le formula la pregunta siguiente "Explique y aclare las razones por las que Vd. no realizó, tanto el curso de "Factores Humanos" como el de "Fraseología", ambos mediante plataforma on-line, dentro del plazo establecido por la empresa en sus diferentes convocatorias, siendo la primera en el año 2016, a pesar de los distintos requerimientos y recordatorios de la Entidad". No consta contestación de la demandante.

SEXTO

A partir el 1 de abril de 2019, se continuó instruyendo el expediente recabando documentación para la determinación de los perjuicios, hasta que con fecha 28 de mayo de 2019, se extiende pliego de cargos, con el contenido que consta en el mismo que se tiene por reproducido en aras a la brevedad (folio 199). Dicho documento fue entregado a la demandante el 6 de junio de 2019 y a USCA. El 7 de junio solicitó la actora copia de todo lo actuado en el...

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