SAP Barcelona 602/2020, 29 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución602/2020
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 4 (civil)
Fecha29 Junio 2020

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935672160

FAX: 935672169

EMAIL:aps4.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801542120188164497

Recurso de apelación 10/2020 -J

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Badalona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 810/2018

Parte recurrente/Solicitante: Roberto, Natividad

Procurador/a: Angel Joaniquet Tamburini, Angel Joaniquet Tamburini

Abogado/a: Paula Caballero Guilera

Parte recurrida: Caser (caja de seguros reunidos), C.P. CALLE000, NUM000 08914 BADALONA

Procurador/a: Joaquin Ruiz Bilbao, Carles Badia Martinez

Abogado/a: Moisés Bejarano González, Montserrat Pons Pratdepadua

SENTENCIA Nº 602/2020

Magistradas/o:

Vicente Conca Perez

Marta Dolores del Valle Garcia Mireia Rios Enrich

Barcelona, 29 de junio de 2020

Ponente : Marta Dolores del Valle Garcia

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 9 de enero de 2020 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 810/2018 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Badalona a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Angel Joaniquet Tamburini, Angel Joaniquet Tamburini, en nombre y representación de Roberto, Natividad contra Sentencia - 31/07/2019 y en el que consta como parte apelada

a Procurador Joaquin Ruiz Bilbao y el Procurador Carles Badia Martinez, en nombre y representación de Caser (caja de seguros reunidos), y C.P. CALLE000, NUM000 08914 BADALONA.

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"DESESTIMAR íntegramente la demanda de juicio ordinario formulada por Roberto y Natividad, representados por el Procurador de los Tribunales Ángel Joaniquet Tamburini, contra CASER SEGUROS, S.A. y la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 NUM000 DE BADALONA y, en consecuencia, ABSOLVER a la parte demandada de todos los pedimentos realizados en su contra.

Se impone a la parte actora el pago de las costas causadas en las presentes actuaciones."

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 18/06/2020.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Marta Dolores del Valle Garcia .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los actores, Don Roberto y Dña. Natividad, interponen recurso de apelación contra la sentencia por la cual fue desestimada la demanda que presentaron contra la Comunidad de Propietarios de la CALLE000, nº NUM000 de Badalona y contra CASER SEGUROS, S.A., en reclamación de la reparación y de la indemnización de daños y perjuicios por importe de 7.182,09 euros. Concretamente, en la demanda, solicitaron que las demandadas fuesen condenadas a: 1) indemnizar al actor en la suma de 1.469,97 euros, f‌ijados prudencialmente en concepto de coste de la reparación de los daños sufridos, sin perjuicio de que la continuidad de los mismos incrementase la citada suma; reservándose esta parte, por ello, cuantas acciones civiles posteriores pudieran corresponderle; 2) indemnizar a la actora en la suma de 353,51 euros, f‌ijados prudencialmente en concepto de coste de la reparación de los daños sufridos, sin perjuicio de que la continuidad de los mismos incrementase la citada suma, reservándose los actores, por ello, cuantas acciones civiles posteriores pudieran corresponderle; 3) efectuar aquellos trabajos que resultasen necesarios para la reparación de las instalaciones comunitarias de la f‌inca de CALLE000 Nº NUM000 de Badalona, en el plazo de UN MES desde la sentencia de primera instancia, en aras a solventar la causa que provoca las f‌iltraciones de agua en el interior del domicilio de los actores, trabajos f‌ijados, prudencialmente, en la cifra de 5.358,61euros, en los términos del informe pericial aportado por esta parte, y 4) pagar los intereses que se devengasen desde la presentación de la demanda, así como las costas procesales ocasionadas por el presente procedimiento, habida cuenta de su temeridad y mala fe manif‌iesta.

En la demanda, el actor alegó que era el propietario de la vivienda sita en el piso NUM001 del inmueble sito en la CALLE000, nº NUM000 de Badalona, en la que tenía f‌ijado su domicilio habitual, para acreditar lo cual aportó copia del recibo de IBI abonado por su parte y copia del certif‌icado de empadronamiento en dicho inmueble; la actora alegó que era la propietaria de la vivienda sita en el piso NUM002 del mismo inmueble, en la que tenía f‌ijado su domicilio habitual, para acreditar lo cual aportó copia del recibo de IBI abonado por su parte y copia del certif‌icado de empadronamiento en dicho inmueble. Alegaron ambos que, desde hacía varios meses, habían venido sufriendo daños en paramentos de sus viviendas, ocasionados por las f‌iltraciones de agua con origen el bajante comunitario, y que habían intentado en copiosas ocasiones, de forma amistosa, que la Comunidad de Propietarios y la aseguradora de la Comunidad procedieran a la reparación de la avería origen de las f‌iltraciones, para evitar así que se siguieran produciendo daños en sus viviendas, con resultado infructuoso; por tal motivo, contactaron con su compañía de seguros, SANTA LUCÍA, S.A., y una perito elaboró un informe acerca de la extensión de los daños, su causa y la cuantif‌icación de la reparación de los mismos, para iniciar la reclamación de daños a la propiedad del piso superior, pero la perito pudo advertir que las f‌iltraciones provenían del bajante comunitario, que se encontraba en mal estado de conservación y presentaba fugas en diferentes puntos, produciendo daños prácticamente a todas las viviendas por las que transcurre, descartando como causa de las humedades cualquier instalación privativa de los propios actores u otro comunero; la perito dictaminó que, para que los daños en la propiedad de los demandantes cesaran, sería precisa la sustitución del tramo vertical del bajante de f‌ibrocemento comunitario, valorada en 5.358,61 euros. En cuanto a los concretos daños sufridos por los actores, en relación con el piso del actor ( NUM001 ), la perito constató ya en noviembre de 2017 la existencia de humedades y daños por agua en paramentos del baño y del pasillo, los cuales comportaban un gran deterioro estético en el mismo, cuya reparación fue valorada en 1.469,97 euros; en enero de 2018, en una nueva visita al siniestro, la perito hizo nuevas comprobaciones, y concluyó que la avería causante de las f‌iltraciones no se había reparado, aparte de que también pudo advertir los daños en los paramentos del pasillo

de la vivienda de la actora ( NUM002 ), cuya reparación fue valorada en 353,51euros. Alegaron que, a la vista de las cuantiosas reclamaciones instadas a la Comunidad de Propietarios a través de su administradora, la Sra. Elisa de F.M. Assessors, se procedió a una reparación puntual por parte de la demandada, y se les hizo llegar una factura emitida por "Angel Fuster, Construccions i Reformes", acreditativa de tales trabajos de reparación; la perito de SANTA LUCÍA, S.A. realizó una nueva visita al siniestro, el 12 de junio de 2018, y pudo comprobar "in situ" que los presuntos trabajos realizado a cargo de la Comunidad no habían dado f‌in al problema de f‌iltraciones que padecen los propietarios de las puertas segunda, por lo que, ratif‌icándose en la totalidad de los informes pericial emitidos, señaló de nuevo que, para que cesen las f‌iltraciones, era preciso sustituir el tramo vertical comunitario. Adujeron que era un claro supuesto de culpa extracontractual, que impone la reparación del daño efectivo responsable de su materialización, en este caso, a la Comunidad de Propietarios demandada, por no adoptar las medidas oportunas y necesarias encaminadas a evitar la causación de daños, siendo plenamente conocedora de las consecuencias derivadas del mal estado de conservación de la f‌inca, en concreto, de un elemento común, con remisión a lo dispuesto en la Ley 5/2006, de 10 de Mayo, del Libro Quinto del Código Civil de Cataluña, relativo a los Derechos Reales, relativo a la normativa aplicable a la situaciones de Comunidad de Propietarios, sujeta ésta a su vez al régimen de Propiedad Horizontal, en cuanto al mantenimiento de elementos comunes.

La demandada CASER SEGUROS, S.A. contestó y se opuso, partiendo de formular la excepción de falta de legitimación activa "ad causam" de los actores, por no acreditar la documentación que aportaban su cualidad de propietarios de los pisos respectivos. Subsidiariamente, alegó pluspetición, por reclamarse cantidades exageradas, a tenor del dictamen pericial elaborado por su perito, quien, tras el aviso, pudo comprobar que existía un escape de agua entre el bajante general y los desagües de los lavabos de los pisos NUM003 y NUM004, siendo la pieza de conexión una pieza de tipo Y de f‌ibrocemento, que comparten la Comunidad y tales pisos, por la que pasan aguas comunitarias y aguas privativas de los mismos, por lo que su reparación debía ser asumida de forma solidaria por la Comunidad y por los pisos NUM003 y NUM004, al 33% cada una, por lo que, de los trabajos de reparación de la pieza de conexión correspondería a la Comunidad pagar 1.786,20 euros; de los daños en el piso NUM001, le correspondería pagar 489,99 euros, y de los daños en el piso NUM002

, le correspondería pagar 117,66 euros, si bien añadió que su perito había dictaminado un menor importe de los trabajos de reparación de la pieza de conexión (990 euros), y que le correspondería pagar 330 euros, así como un menor importe de los daños...

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