SAP Valencia 412/2020, 29 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Junio 2020
Número de resolución412/2020

ROLLO Nº : 000784/2019

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA nº 412/20

SECCIÓN DÉCIMA :

Ilustrísimos Sres .:

Ilmos/as. Sres/as.: Presidente: D.ª Mª DEL PILAR MANZANA LAGUARDA Magistrados/as: Dª ANA DELIA MUÑOZ JIMÉNEZ D. MANUEL ORTIZ ROMANÍ

En Valencia, a veintinueve de junio de dos mil veinte

Vistos ante la Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Modif‌icación Medidas Contencioso [MMC], nº 000832/2018, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 9 DE VALENCIA, entre partes, de una como demandante-apelante, D. Hermenegildo, dirigido por el Abogado D. JOSÉ VICENTE LENA CLOQUELL, y representado por la Procuradora Dª. CLARA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, y de otra como demandada-apelante, Dª. Elsa, dirigida por la Abogada Dª. ANA MARÍA MEJIAS GIMÉNEZ y representada por la Procuradora Dª. Mª CARMEN JOVER ANDREU, siendo parte EL MINISTERIO FISCAL.

Es ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. ANA DELIA MUÑOZ JIMÉNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 9 DE VALENCIA, en fecha 8-04-19 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:

"Que estimando en parte la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Hermenegildo contra Dª. Elsa debo modif‌icar y modif‌ico la pensión que debe abonar el demandante por sus hijas, que se f‌ija en 400€ mensuales por cada una de ellas, que deberá ingresar en la cuenta bancaria habitual y será actualizada con arreglo al IPC. Los gastos extraordinarios necesarios, y los convenientes previo de las partes o autorización judicial, se abonarán al 50% entre ambos progenitores.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación de ambas partes personadas, se interpuso recurso de apelación, y verif‌icados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 17-06-20 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los litigantes D. Hermenegildo y Dª. Elsa tienen dos hijas en común, Francisca, nacida el día NUM000 .2005 y Graciela, nacida el día NUM001 .09, habiendo quedado f‌ijadas las medidas relativas a las mismas en convenio regulador de fecha 14 de febrero de 2014 que suscribieron aquellos y aprobó la sentencia que se dictó en fecha 10 de marzo de 2014 por el Juzgado de Primera Instancia Nº 9 de Valencia en autos de divorcio 1611/2013. En esta resolución se dispuso la custodia materna con patria potestad compartida, un régimen de visitas ordinario para el progenitor, estancias durante las vacaciones por mitad, y pensión de alimentos para la hija Francisca, que asistía al DIRECCION000, de 800 euros mensuales, y de 600 euros mensuales para Graciela que asistía al colegio concertado DIRECCION001, y partir del mes de julio de 2014 la pensión de alimentos sería igual para ambas hijas (600 euros mensuales), acordando ambos progenitores que las niñas debían ir al colegio concertado de la zona que, en principio, sería el colegio al que asistía Graciela . Se dispuso, además, que el progenitora abonaría el seguro privado que tenían las niñas en la compañía DIRECCION002 y el coste de la profesora de francés, para que las hijas tuvieran un refuerzo en la lengua materna del padre. Y el gasto de logopeda al que debía asistir Graciela por recomendación del centro escolar. En dicho convenio regulador se dispuso también que el matrimonio había formalizado capitulaciones matrimoniales el día 27 de enero de 2009 por lo que no tenían bienes gananciales que repartir.

La representación de D. Hermenegildo presentó demanda de modif‌icación de medidas en junio de 2018 en la que solicitó que la pensión de alimentos de las hijas se f‌ijara en 150 euros por hija y se modif‌icase la regulación de los gastos de las hijas y alegó, para fundamentar su pretensión, que las circunstancias se habían alterado, concretamente la hija Graciela había dejado de cursar estudios en el DIRECCION000 de Valencia, y había pasado a estudiar en un centro concertado, como la otra hija, habiéndose reducido los gastos de escolarización. Alegó también...

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