SAP Madrid 219/2020, 25 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución219/2020
Fecha25 Junio 2020

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimotercera

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 3 - 28035

Tfno.: 914933911

37007740

N.I.G.: 28.006.00.2-2016/0009494

Recurso de Apelación 720/2019

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 38 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 376/2017

APELANTE: D./Dña. Salvador

PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL CARMEN CABEZAS MAYA

APELADO: SPARTAN REPRESENTACION SL

PROCURADOR D./Dña. MARIA JOSE BUENO RAMIREZ

SENTENCIA Nº 219/2020

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMA. SRA. PRESIDENTA

Dña. Mª CARMEN ROYO JIMÉNEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. LUIS PUENTE DE PINEDO

Dña. CRISTINA DOMENECH GARRET

Siendo Magistrado Ponente D. LUIS PUENTE DE PINEDO

En Madrid, a veinticinco de junio de dos mil veinte.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre Reclamación de Cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 38 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelada SPARTAN REPRESENTACIÓN, S.L., representada por la Procuradora Dª. María José Bueno Ramírez y asistida por el Letrado D. Javier López Gutiérrez, y de otra, como demandado-apelante D. Salvador, representado por la Procuradora Dª. Carmen Cabezas Maya y asistido por el Letrado D. Ricardo Gómez Cabaleiro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 38, de Madrid, en fecha veintiocho de marzo de dos mil diecinueve, se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: I.- en cuanto a la demanda:

Uno.- con estimación de la demanda interpuesta por Spartan Representación SL, representada por la procuradora doña María José Bueno Ramírez, contra don Salvador, representado por la procuradora doña María del Carmen Cabezas Maya;

Dos.- condeno a don Salvador al pago de la cantidad que se determine en ejecución de sentencia, según las bases de cálculo establecidas en el hecho 9.1 de la demanda, es decir:

(bases del hecho 9.1 de la demanda):

-suma de los importes de todos los contratos relativos a la actividad profesional del demandado, suscritos por éste directamente o a través de sociedades mercantiles de su propiedad, en especial los suscritos con Mediaset, Publiespaña y Lo Mónaco, durante el periodo comprendido entre el momento en que la demandante dejó de percibir las cantidades que le corresponden, abril de 2016, hasta el f‌inal -el 22.4.2017- de la vigencia del contrato de representación de 22.4.2008;

-a dicha cantidad habrá de aplicarse el porcentaje establecido en el contrato de representación de 22.4.2008 para determinar la comisión que le corresponde a la demandante, 20%;

-de la cantidad resultante habrá que deducir, en su caso, las cantidades que ya hubiera percibido la demandante por alguno de estos contratos en dicho periodo;

-la cantidad f‌inal resultante habrá de incrementarse con la cuota de IVA, a la fecha de la demanda del 21%, con la que quedará concretada la cantidad que corresponde percibir a la demandante;

Tres.- asimismo condeno al demandado al pago del interés legal desde la presentación de la demanda el 6.10.2016, y, desde la sentencia, de los intereses de la mora procesal, del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil;

Cuatro.- y condeno al demandado al pago de las costas de la demanda;

  1. respecto de la reconvención:

Cinco.- al propio tiempo, la desestimación de la reconvención formulada por don Salvador contra Spartan Representación SL;

Seis.- y absuelvo a la reconvenida de la reconvención expresada;

Siete.- por último, condeno al reconviniente al pago de las costas de su reconvención.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha trece de noviembre de dos mil diecinueve, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día veinticuatro de junio de dos mil veinte .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento y antecedentes . Spartan Representación, S.L. interpuso demanda de juicio ordinario contra D. Salvador manifestando que ambas partes f‌irmaron contrato de representación el 22 de abril de 2008 con una duración inicialmente prevista de dieciocho meses, que fue objeto de sucesivas renovaciones y que estaba vigente hasta el 22 de abril de 2017. En virtud de ese contrato se pactó percibir una comisión del 20% sobre todas las sumas que pudiera percibir el demandado, excluidos impuestos, durante la vigencia del contrato, fuese o no con la intermediación de la parte actora y aunque esos pagos se devengasen o abonasen una vez f‌inalizado el contrato. Tras precisar las gestiones llevadas a cabo en representación del demandado, se llegó a f‌irmar un contrato con la cadena de televisión Mediaset Comunicación España, S.A.. Por esta cadena se procedió en el año 2012 a regularizar la situación de los artistas contratados, pasando a nómina la mayoría de los cachés, por lo que se produjo una modif‌icación en virtud de la cual el 20 % de las retribuciones se

abonarían a través de la mercantil Yamojoleba, S.L. Esa misma modalidad de contratación se siguió respecto de la mercantil Publiespaña, S.A., respecto de la cual se decidió reducir la comisión del 20 % a un 15 %, compensándose así la pérdida de ingresos del demandado. En el mes de mayo de 2013 don Salvador dejó de facturar a través de la mercantil Yamojoleba, S.L. y comenzó a hacerlo con otra sociedad en los mismos términos anteriormente expuestos, llamada Dinago Semper, S.L..

En el mes de septiembre del año 2015 Spartan Representación, S.L. inició los contactos con Mediaset para la renovación del contrato que f‌inalizaba el 31 de julio de 2016. Coincidiendo con este hecho, y con la f‌inalidad de excluirla de esa renovación, don Salvador remitió comunicación el 3 de febrero de 2016 informándoles de que se abstuviera de suscribir y contratar en su nombre y representación con posterioridad a esa fecha, dándose respuesta por la entidad demandante remitiendo copia de los contratos en vigor con Publiespaña y Lo Mónaco. El día 1 de marzo de 2016 se recibió nuevo requerimiento en el que reiteraba que se abstuviese de cualquier negociación o contratación, se garantizase que en la sucesivas prórrogas de las contrataciones f‌igurasen con el nombre don Salvador y se le hiciese entrega de todos los contratos suscritos desde el 22 de abril de 2008, así como las facturas ingresadas por Spartan desde esa misma fecha. Toda la documentación requerida fue proporcionada, pese a lo cual recibió respuesta informándole de que los correos electrónicos eran defectuosos. Finalmente, el 7 de abril de 2016 se recibió notif‌icación notarial informando de la revocación de poderes tanto por parte de don Salvador, como de las dos sociedades a través de las operaba, requiriendo la devolución de cuantas copias obrasen en su poder de la escritura, solicitando se le permitiese el acceso según la Ley de Protección de Datos y prohibiendo que en lo sucesivo se recibiese cantidad alguna por parte de terceros en nombre de don Salvador .

Como consecuencia de todo ello, la parte demandante hizo entrega de la documentación oportuna entendiéndose incumplido el contrato de representación, siendo la situación existente cuando se interpuso la demanda que respecto de Mediaset se siguieron cobrando las cantidades mensuales hasta el 31 de julio de 2016, f‌irmando la renovación el demandado por un periodo de tres años. En cuanto a la Publiespaña, también desde esa fecha dejaron de cobrarse las comisiones correspondientes, f‌irmándose otro nuevo contrato por parte del demandado. Por último, en cuanto a la contratación con la mercantil Lo Mónaco, se informó por esta el 28 de junio de 2016 de su decisión de no proceder a la renovación del contrato vigente hasta el 31 de julio, y que fue f‌irmado desde el 1 de agosto por dos Salvador, existiendo en ese momento unas cantidades pendientes de pagar procediéndose en el mes de octubre a depositar 30.000 € notarialmente como consecuencia del conf‌licto producido entre Spartan y don Salvador .

Conforme se indicaba en la demanda, se entendía correctamente llevada a cabo su tarea a lo largo de los años en que estuvo vigente el contrato, por lo que no podía ser dejada al margen de la renovación con Mediaset a partir del 1 de agosto de 2016. Y en función de todo ello se solicitó que la parte demandada fuese condenada a pagar las cantidades que se determinasen en ejecución de sentencia por la suma de los contratos relativos a su actividad profesional, bien por el demandado directamente, bien a través de las sociedades mercantiles de su propiedad, aplicando el porcentaje del 20 % pactado, deduciéndose la sumas que ya hubiera percibido, incrementada con el correspondiente IVA.

D. Salvador contestó a la demanda interpuesta alegando con carácter previo, como excepciones procesales, la existencia de una pretensión de condena condicional prohibida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 219 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, pues interesaba una sentencia que estableciese una indemnización cuyo importe debía ser f‌ijado en ejecución de sentencia, sin que se tratase de meras operaciones aritméticas. En segundo lugar, se alegó la inexistencia de una acción declarativa negativa, por lo que carecería de legitimación...

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