SAP Badajoz 440/2020, 22 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Junio 2020
Número de resolución440/2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 00440/2020

Modelo: N10250

AVDA. COLÓN Nº 8,2ª PLANTA

-Teléfono: 924284238-924284241 Fax: FAX 924284275

Correo electrónico:

Equipo/usuario: 05

N.I.G. 06015 42 1 2018 0005114

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000725 /2019

Juzgado de procedencia: JDO.DE 1A INSTANCIA N. 7 de BADAJOZ

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000714 /2018

Recurrente: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA

Procurador: GUADALUPE LOPEZ SOSA

Abogado: CARLOS VICENTE GARCIA DE LA CALLE

Recurrido: TRANSEUROPA FRANV SL

Procurador: CRISTINA CATALAN DURAN

Abogado: CARLOS ARJONA PEREZ

SENTENCIA Nº 440/2020

ILMOS. SRES......................../

PRESIDENTE:

DON LUIS ROMUALDO HERNÁNDEZ DÍAZ-AMBRONA (PONENTE)

MAGISTRADOS:

DON ISIDORO SÁNCHEZ UGENA

DON FERNANDO PAUMARD COLLADO

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Recurso civil número 725/2019.

Procedimiento ordinario 714/2018.

Juzgado de 1ª Instancia número 7 de Badajoz.

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En la ciudad de Badajoz, a veintidós de junio de dos mil veinte.

Visto en grado de apelación ante esta sección segunda de la Audiencia Provincial de Badajoz, el presente recurso civil dimanante del procedimiento ordinario 714/2018 del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Badajoz, siendo parte apelante, "Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, SA" (en adelante BBVA), representado por la procuradora doña Guadalupe López Sosa y defendido por el letrado don Carlos García de la Calle; y parte apelada, "Transeuropa Franvi, SL", que ha comparecido representada por la procuradora doña Cristina Catalán Durán y defendida por el letrado don Carlos Arjona Pérez.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número 7 de Badajoz, con fecha 20 de mayo de 2019, dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice así:

NO a la demandada a indemnizar a la parte actora por los daños y perjuicios que le han sido irrogados, en la cantidad de ciento tres mil doscientos noventa euros con treinta céntimos (103.290,30 €), más los intereses legales de dichas cantidades desde las fechas de sus correspondientes cargos o abonos en cuenta.

Se imponen las costas a BBVA, SA">>.

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de BBVA.

TERCERO

Admitido el recurso por el Juzgado, de conformidad con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable.

CUARTO

Una vez formulada oposición por "Transeuropa Franvi, SL", se remitieron los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes; donde se formó el rollo de Sala y se turnó la ponencia, señalándose para deliberación y fallo el día 3 de junio de 2020, quedando los autos en poder del ponente para dictar sentencia en el plazo previsto en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Ha sido ponente el magistrado don Luis Romualdo Hernández Díaz- Ambrona.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Resumen de los hechos relevantes:

Como se desprende de la sentencia de instancia y de las actuaciones, constan los siguientes:

i) La sociedad demandante, "Transeuropa Franvi, SL", es una empresa dedicada al transporte de mercancías por carretera, con una f‌lota aproximada de cincuenta camiones.

ii) A iniciativa de un comercial de BBVA, esta entidad propuso a "Transeuropa Franvi, SL" contratar un producto f‌inanciero para cubrir la posible subida del gasoil.

iii) El 19 de mayo de 2008 BBVA contrató telefónicamente con "Transeuropa Franvi, SL" un "swap sobre materias primas" ("Estructura de Commodities"), con fecha de vencimiento 30 de noviembre de 2018. El precio de las materias primas estaba referido al combustible destilado bajo en azufre (Ultra Low Sulphur Destilated, ULSD). El contrato tenía un precio f‌ijo 801,00 por MT, pagador "Transeuropa Franvi, SL"; y un importe variable pagador BBVA con un precio de referencia de materias primas "Diesel 50ppm".

iii) El 12 de septiembre de 2008 se canceló ese primer swap.

iv) El mismo día 12 de septiembre de 2008 se contrató otro swap, también por teléfono y de características similares, por seis meses, con cobertura de enero a junio de 2009.

v) Esta segunda operación se canceló el 28 de enero de 2009. En esa misma fecha, se contrató un tercer swap con fecha de inicio de 1 de enero de 2010 y de vencimiento el 31 de diciembre de 2010.

vi) A lo largo de las distintas contrataciones, "Transeuropa Franvi, SL" no recibió información adecuada y suf‌iciente para conocer las características y riesgos de los productos contratados. El documento de conf‌irmación de los swaps no advertía de los riesgos del producto. Solo hacía constar que ambas partes eran conscientes del riesgo de volatibilidad inherente a la celebración de las operaciones, cuyo valor de mercado podía variar rápidamente. También se indicaba en el contrato que BBVA no actuaba como entidad asesora y que cada parte debía determinar por su propio juicio si la operación era o no apropiada. No se hicieron a "Transeuropa Franvi, SL" tests de conveniencia ni de idoneidad.

vii) "Transeuropa Franvi, SL", por el primer swap, tuvo las siguientes liquidaciones:

7-07-2008: + 2.172,26 euros.

7-08-2008: -864,45 euros.

5-09-2008: -16.734,63 euros.

viii) Por el tercer swap, "Transeuropa Franvi, SL" ha tenido estas liquidaciones:

05-02-2010: -32.548,20 euros.

05-03-2010: -31.222,54 euros.

09-04-2010: -24.092,74 euros.

ix) "Transeuropa Franvi, SL" no ha abonado a BBVA todas las liquidaciones negativas. Su perjuicio se contrae a 47.975,02 euros.

x) El 20 de febrero de 2012 "Transeuropa Franvi, SL" formuló reclamación ante la propia of‌icina del BBVA, solicitando la nulidad de la contratación. Con fecha 20 de febrero de 2012 la sociedad actora presentó una reclamación ante el servicio de atención al cliente de BBVA, interesando la nulidad de los productos swaps de cobertura de costes energéticos suscritos por falta de información sobre la naturaleza, contenido y riesgo de los mismos, y la devolución de todas las cantidades abonadas en cumplimiento de los mismos. El 27 de marzo de 2015, en el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Badajoz, se celebró un acto de conciliación entre las partes, en el que "Transeuropa Franvi, SL" solicitó con base en un error en la contratación derivado de falta de información la devolución de los pagos realizados por la misma con cargo a los productos contratados. El acto f‌inalizó sin avenencia.

xi) "Transeuropa Franvi, SL", con fecha 7 de septiembre de 2018, ha interpuesto demanda contra BBVA pidiendo lo siguiente:

deberá abonar a la actora la cantidad de 103.290,30 Euros, debiendo añadirse los intereses legales de dichas cantidades desde las fechas de sus correspondientes cargos o abonos en cuenta, según corresponda.

  1. -Costas: En cualquier caso, se condene a la entidad f‌inanciera demandada al pago de las costas causadas en el presente procedimiento>>.

SEGUNDO

Primer motivo del recurso: no se dan los requisitos de la acción de indemnización de daños y perjuicios.

BBVA pide la revocación de la sentencia de instancia para que, en su lugar, se desestime íntegramente la planteada.

Anticipa los siguientes motivos de oposición: i) no se dan los requisitos de la acción de daños y perjuicios; ii) no hubo falta de información que pueda dar lugar a la indemnización de daños y perjuicios del artículo 1101 del Código Civil; iii) los daños y perjuicios no pueden confundirse con las liquidaciones mensuales del swap que recoge la parte dispositiva del fallo; iv) prescripción de la acción ( artículo 945 del Código de comercio), y prescripción de la acción para exigir las liquidaciones mensuales de un contrato de swap ( artículo 1966.3 del Código Civil); v) el importe de las liquidaciones a las que ha condenado la sentencia, no se corresponden con pagos realizados por la actora; y vi) los intereses no pueden ser considerados en los términos establecidos en la sentencia de instancia, porque no ha sido estimada una acción de nulidad por vicio del consentimiento, sino una acción de indemnización de daños.

Empezando por el primer motivo, BBVA esgrime que falta el presupuesto principal del artículo 1101 del Código Civil: el incumplimiento de las obligaciones de información precontractual. Para la parte recurrente, la prueba practicada en autos (interrogatorio de parte, documental obrante en autos admitida, grabaciones telefónicas de las contrataciones admitidas, folletos, correos y testif‌icales), revela que no hubo incumplimiento de obligación de información. Abunda en que la actora fue informada y sabía que contrataba un producto de riesgo, que podía dar lugar a liquidaciones negativas o positivas.

Este motivo no puede prosperar.

Para empezar, debe recordarse que, por vía del recurso de apelación, se transf‌iere al tribunal de segunda instancia el conocimiento pleno de la cuestión. Como dice el artículo 456.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el recurso se resuelve mediante un nuevo examen de las actuaciones llevadas a cabo tanto ante el Juzgado como, en su caso, ante la propia Audiencia ( sentencia del Tribunal Supremo 263/2015, de 18 de mayo).

Dicho esto, a la vista de las pruebas practicadas, tenemos que hacer nuestras las acertadas consideraciones de la juez de instancia: La entidad demandada no ha acreditado haber transmitido toda la información necesaria para estos contratos. Los documentos contractuales estereotipados por la entidad f‌inanciera carecen de toda información, ni siquiera mínima del producto, sin más referencia que la prevención de que el cliente asume y conoce todos...

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