STSJ Galicia 309/2020, 22 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Junio 2020
Número de resolución309/2020

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA : 00309/2020

-Ponente: D. Fernando Seoane Pesqueira

Recurso número: Procedimiento Ordinario 61/2019

Recurrente: Dª. Vicenta

Administración demandada: Consellería de Sanidade

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. Fernando Seoane Pesqueira, Presidente.

Dª. Blanca María Fernández Conde

Dª. María Amalia Bolaño Piñeiro

A Coruña, a 22 de junio de 2020.

El recurso contencioso-administrativo, que con el número 61/2019 pende de resolución en esta Sala, ha sido interpuesto por Dª. Vicenta representada por el procurador D. Diego Ramos Rodríguez y dirigida por el letrado

D. Flavio López López, contra el Decreto 161/2018, de 5 de diciembre, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a diversas categorías de personal estatutario del Servicio Gallego de Salud para el año 2018, siendo parte demandada la Consellería de Sanidade representada y dirigida por el letrado de la Xunta de Galicia.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Seoane Pesqueira.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando se tuviese por formulada demanda frente a la resolución recurrida y se dictase sentencia por la que se proceda: " a su estimación, declarando nula y sin efecto alguno la resolución impugnada, con el reconocimiento del derecho de la recurrente a que sea reservada una

plaza de la especialidad de psiquiatría en la actual oferta de empleo pública que vehicula el mentado Decreto 161/2018 de 5 de diciembre, por el turno de minusvalía o discapacitación."

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y practicada ésta según obra en autos y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Objeto de impugnación.- Doña Vicenta impugna el Decreto 161/2018, de 5 de diciembre, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a diversas categorías de personal estatutario del Servicio Gallego de Salud para el año 2018.

En concreto, la impugnación se ref‌iere a la oferta de ocho plazas para la especialidad de psiquiatría, que se contiene en su anexo, sin operar reserva de ninguna plaza para discapacidad general.

La pretensión ejercitada se concreta en el suplico de la demanda, en la que se solicita que se declare nula y sin efecto alguno la resolución impugnada, con el reconocimiento del derecho de la recurrente a que sea reservada una plaza de la especialidad de psiquiatría en la actual oferta de empleo pública que vehicula el mentado Decreto 161/2018 de 5 de diciembre, por el turno de minusvalía o discapacitación.

SEGUNDO

Alegaciones de la recurrente en que funda su impugnación.- En la demanda se alega que en la oferta de empleo público aprobada por el Decreto 161/2018 se relacionan plazas y puestos de trabajo vacantes de diversas especialidades de personal facultativo sanitario para prestar servicios en las instituciones sanitarias dependientes del SERGAS, especialidades sanitarias que incluyen la de psiquiatría (folios 19 a 30 del expediente administrativo).

Añade la demandante que en el artículo 6 de tal Decreto se regula el acceso del personal con discapacidad, disponiendo, al efecto, una reserva no inferior al 7% de las plazas ofertadas para tal personal con menoscabo en su estado psico-físico -debidamente acreditado, y compatible con el desarrollo de las tareas y funciones correspondientes, conforme a la def‌inición operada en el artículo 4 del RD legislativo 1/2013 de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad.

Igualmente, según alegación de la demandante, en el mentado artículo se desarrollan con la adecuada atención los aspectos relativos a la ejecución de la medida, ora en lo relativo al sistema de acceso de los aspirantes, ora en lo concerniente a las futuras situaciones generadas con las incorporaciones operadas con cargo a tal reserva. En el punto 3.segundo párrafo, del mismo precepto se ref‌iere, asimismo, a que cuando de la aplicación del citado porcentaje resulten fracciones decimales se redondeará por exceso para su cómputo; referencia que traslada palmariamente el postulado de la administración sanitaria de potenciar esta modalidad de acceso. Finalmente, argumenta la actora que, de forma totalmente desajustada a la normativa señalada y a las propias premisas y proclamas referidas en el Decreto, en una contradicción más que evidente, su apartado 4 señala que la reserva de las plazas de discapacidad general se efectuará sobre el cómputo total de las vacantes y se hará efectiva en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 206/2005 de 22 de julio, en aquellas convocatorias que oferten un mínimo de diez plazas de la correspondiente categoría o especialidad.

Seguidamente la recurrente alega que dispone del título de especialista de psiquiatría con efectos de 17 de diciembre de 2012, y tiene reconocida una minusvalía física que alcanza el 49%, con efectos de 4 de diciembre de 2008, todo ello debidamente acreditado vía documental.

Conforme a esos datos y circunstancias, se constata que le resultó del todo compatible, sin exclusión o limitación funcionales impeditivas, su condición de minusválida, en el porcentaje aludido, para la realización y superación del programa MIR de acceso a la especialidad, con evaluación f‌inal favorable, operada en fecha 12 de abril de 2012, y expedición del título, con efectos de 17 de diciembre de 2012. Y, como resulta patente, en el programa de acceso vía MIR para la obtención de las especialidades en ciencias de la salud, de forma específ‌ica la de psiquiatría, se requiere indefectiblemente la capacidad funcional pertinente para el desarrollo de tal programa, con la actividad sanitaria, en el régimen de prestación que conlleva.

Además, como tal facultativa especialista, la recurrente viene prestando servicios como especialista en psiquiatría en el área sanitaria de Ferrol, actualmente con vínculo estatutario temporal, como acredita documentalmente.

Así las cosas, la recurrente ha constatado que en el anexo de plazas convocadas no se opera reserva de plaza alguna de su especialidad de acceso, psiquiatría, a pesar de haber convocado respecto a esta última un número de 8 plazas (folio 29 del expediente administrativo) Igualmente se constata que sobre el total de las plazas convocadas, 512, solamente se opera una reserva del 5%, y no del 7%, con una eliminación o supresión del 2% del porcentaje. Y con tal supresión se efectúa la aplicación y distribución de la reserva sobre las plazas ofertadas, con detrimento y perjuicio más que evidente para las categorías y especialidades que incluyan un número inferior a diez plazas, como sucede con la de psiquiatría, que afecta a la recurrente.

TERCERO

Examen del motivo de impugnación esgrimido: turno para discapacitados.- El artículo 48.2 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, de empleo público de Galicia, se ref‌iere a la reserva para el turno de discapacidad en la oferta de empleo público, con el siguiente tenor:

" En las ofertas de empleo público se reservará un porcentaje no inferior al siete por ciento de las plazas convocadas para ser cubiertas entre personas con discapacidad, siempre que superen las pruebas selectivas y acrediten su discapacidad y la compatibilidad de esta con el desempeño de las tareas y funciones, de forma que progresivamente se alcance el dos por ciento de los efectivos totales de cada Administración pública incluida en el ámbito de aplicación de la presente ley.

La reserva del mínimo del siete por ciento se realizará de manera que, al menos el dos por ciento de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual, y el resto de las plazas ofertadas lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.

La reserva se hará sobre el número total de las plazas incluidas en la respectiva oferta de empleo público, pudiendo concentrarse las plazas reservadas para personas con discapacidad en aquellas convocatorias que se ref‌ieran a cuerpos, escalas o categorías que se adapten mejor a las peculiaridades de las personas con discapacidad. Cuando de la aplicación de los porcentajes resulten fracciones decimales, se redondearán por exceso para su cómputo.

Si las plazas reservadas y que fueron cubiertas por las personas con discapacidad no alcanzasen el porcentaje del tres por ciento de las plazas convocadas en la correspondiente oferta de empleo público, las plazas no cubiertas del número total de las reservadas se acumularán al porcentaje del siete por ciento de la oferta siguiente, con un límite máximo del doce por ciento ".

Si bien, por regla general, la reserva de plazas para el turno de...

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