SAP Madrid 207/2020, 19 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución207/2020
Fecha19 Junio 2020

Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035

Teléfono: 914934543,914934731

Fax: 914934542

Grupo de Trabajo: T

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2018/0058238

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 348/2020

Origen :Juzgado de lo Penal nº 20 de Madrid

Procedimiento Abreviado 174/2019

SENTENCIA NÚMERO 207

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

Dª. Mª PILAR ABAD ARROYO

D. AGUSTIN MORALES PEREZ - ROLDAN.

Dª. ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO

------------------------Madrid a diecinueve de junio de 2020.

Vistos por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral nº 174/2019, procedente del Juzgado de lo Penal nº 20 de Madrid y seguido por delito de Estafa; siendo partes en esta alzada como apelante Ramón, representado por el Procurador Sra. AMALIA JOSEFA DELGADO CID y Romualdo, representado por el Procurador Sra. Doña MARIA CONCEPCION TEJADA MARCELINO y como apelado el Ministerio Fiscal. Ponente el Magistrado DÑA. ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 15 de enero de 2020, cuyo FALLO decretó:

"Que debo condenar y condeno a Ramón, como autor responsable de un delito de estafa intentado, no concurriendo circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal, a las penas de cuatro meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; así como al pago de la mitad de las costas procesales del presente procedimiento.

Que debo condenar y condeno a Romualdo, como autor responsable de un delito de estafa intentado, no concurriendo circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal, a las penas de cuatro meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; así como al pago de la mitad de las costas procesales del presente procedimiento.

Se decreta el comiso de los efectos intervenidos, a los que debe darse el destino legal. ".

SEGUNDO

Notif‌icada la referida Sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Ramón y Romualdo, que fue admitido en ambos efectos y del que se conf‌irió traslado por diez días a las demás partes, presentándose por el Ministerio Fiscal escrito de impugnación en base a los argumentos que en los mismos se exponen.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial se formó el Rollo de Sala nº 348/2020; y dado el trámite legal, se señaló conforme al artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal día para deliberación, votación y fallo en Sala, lo que tuvo lugar el 27 de mayo de 2020, declarándose los autos vistos para sentencia.

II- HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados en la sentencia recurrida que se dan por reproducidos

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone por la representación procesal de Ramón y por la representación procesal de Romualdo, sendos recursos de apelación contra la sentencia dictada en el presente procedimiento alegando como motivos de ellos, vulneración del principio de presunción de inocencia e infracción en la aplicación de la pena, debiendo haber sido impuesta la de tres meses de prisión.

Ambos recursos deben se desestimados.

La Sentencia del TS 1132/2011 de 27 de octubre señala la reiterada doctrina de esta Sala y del Tribunal Constitucional acerca del derecho a la presunción de inocencia, reproducida, entre otras, en las recientes SSTC 117/2007, de 21 de mayo, F.3, 111/2008, de 22 de septiembre, F.3, y 109/2009, de 11 de mayo, F.3. Al respecto, hemos venido af‌irmando desde la STC 31/1981, de 28 de julio, que el derecho a la presunción de inocencia se conf‌igura, en tanto que regla de juicio y con la...

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