SAP Barcelona 172/2020, 19 de Junio de 2020
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 172/2020 |
Fecha | 19 Junio 2020 |
Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Paseo Lluís Companys, 14-16 - Barcelona - C.P.: 08018
TEL.: 934866050
FAX: 934866034
EMAIL:aps1.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801542120188012545
Recurso de apelación 270/2019 -A
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 6 de DIRECCION000
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 108/2018
Parte recurrente/Solicitante: Marí Jose
Procurador/a: Daniel Collado Matillas
Abogado/a:
Parte recurrida: María Antonieta, Damaso
Procurador/a: Susana Morales Morente, Eva Morcillo Villanueva
Abogado/a: JORDI PEREZ VALENCIA
SENTENCIA Nº 172/2020
Barcelona, 19 de junio de 2020
La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por los Magistrados D. Antonio RECIO CÓRDOVA, Dña. Mª Dolors PORTELLA LLUCH y Dña. Amelia MATEO MARCO, actuando el/la primero/a de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 270/19, interpuesto contra la sentencia dictada el día 23.10/18 en el procedimiento nº 108/2018 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de DIRECCION000 en el que es recurrente Dña. Marí Jose y apelada Dña. María Antonieta . y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.
La sentencia antes señalada, tras los correspondientes fundamentos de derecho, establece en su fallo lo siguiente: "Que estimando totalmente la demanda interpuesta por Dña. María Antonieta contra Dña. Marí Jose y contra D. Damaso :
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Declaro extinguido el condominio de la finca sita en CALLE000 nº NUM000 inscrita en el Registro de la Propiedad número dos de DIRECCION001, al Tomo NUM001, Libro NUM002, Folio NUM003, finca número NUM004 con la descripción que consta en el fundamento de derecho primero.
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Se acuerda la división de la vivienda mediante la adjudicación de las participaciones de los otros comuneros a favor del cotitular que manifieste tener interés al momento de ejecutar la sentencia, previo pago al resto de comuneros del valor que el Tribunal determine como valor pericial de dicha participación a determinar en ejecución de sentencia.
Si varios comuneros tuvieran interés se adjudicará a favor del que tuviera mayor participación y si tuvieran igual participación, decidirá la suerte.
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Si ninguno tuviera interés o ninguno pudiera pagar la participación de los otros comuneros, se procederá a vender la vivienda por subasta pública con licitación de terceros extraños, y distribución del precio que se obtenga entre los comuneros a prorrata de su partición en el proindiviso de la finca registral anteriormente citada.
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Condeno a la demandada Marí Jose al pago de la cantidad de 69,28 €.
Todo lo cual se llevará a cabo en ejecución de sentencia.
Con imposición de las costas a la codemandada Marí Jose .
No procede imponer las costas a Damaso ."
Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.
Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrado/a Ponente Dña. Mª Dolors PORTELLA LLUCH.
Planteamiento del litigio. Sentencia de instancia. Recurso de apelación
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La representación procesal de Doña María Antonieta presentó demanda de juicio ordinario en ejercicio de la acción de división de la cosa común contra sus hermanos Don Damaso y Doña Marí Jose, en la que expuso que los tres hermanos eran propietarios en común y por iguales partes de la vivienda sita en la CALLE000 número NUM000 de DIRECCION002, que la actora había abonado el IBI correspondiente al año 2017 sin que le fuera reintegrado por los demás titulares, y peticionaba finalmente la extinción del condominio y la división y venta en pública subasta del inmueble, así como la condena al pago del IBI en la proporción correspondiente de 69,28 euros.
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El demandado Don Damaso se allanó a la demanda.
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La demandada Doña Marí Jose se opuso a la pretensión actora con el argumento de que los tres hermanos habían concertado un pacto de no división durante el máximo legal de diez años.
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La sentencia dictada en la instancia estimó la demanda al entender que la prueba practicada en el acto del juicio llevaba a la conclusión de que la única que mantenía la existencia del pacto de indivisión era la codemandada Doña Marí Jose, por lo que no podía considerarse acreditado, por lo que...
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SAP Barcelona 367/2020, 19 de Noviembre de 2020
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