SAP Barcelona 367/2020, 19 de Noviembre de 2020

PonenteJOSE MANUEL REGADERA SAENZ
ECLIES:APB:2020:11267
Número de Recurso306/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución367/2020
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. baixa - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866303

FAX: 934867115

EMAIL:aps19.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0810242120148282503

Recurso de apelación 306/2019 -E

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Igualada

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 315/2017

Parte recurrente/Solicitante: Araceli

Procurador/a: ELSA RIBERA SIERRA

Abogado/a:

Parte recurrida: Luis Pablo

Procurador/a: Isabel Calvet Gimeno

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 367/2020

Magistrados:

Miguel Julian Collado Nuño Asuncion Claret Castany Jose Manuel Regadera Saenz

Barcelona, 19 de noviembre de 2020

Ponente : Jose Manuel Regadera Saenz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 16 de mayo de 2019 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 315/2017 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Igualada a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aELSA RIBERA SIERRA, en nombre y representación de Araceli contra Sentencia - 04/02/2019 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Isabel Calvet Gimeno, en nombre y representación de Luis Pablo .

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"Que estimant parcialment la demanda interposada pel SRA. Araceli : 1) S'ha de declarar i es declara estimada l'acció de divisió de cosa comú en relació als immobles descrits en el fet segon de l'escrit de demanda. Els procediment de divisió de la cosa comú s'haurà de temperar al previst en l' article 552-11 del CCCat i la resta de normativa aplicable, però amb les peculiaritats següents que dimanen dels pactes del conveni regulador si no hi ha nou acord entre les parts: -No hi haurà l'opció d'adjudicació del bé per part dels cotitulars al haver optat les parts per conveni a procedir a posar-lo a la venda. -La venda haurà de ser per 300.000 euros durant el primer any. Si transcorregut un any no s'ha venut les parts acordaran l'import a rebaixar. S'entén que si no hi ha acord s'haurà de seguir el procediment previst en l' article 552-11 del CCCat. 1) Així mateix s'ha de declara i es declara la indivisibilitat dels bé immoble descrit en el fonament de dret primer de la present resolució. 1) Sense costes."

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 19/11/2020.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado Jose Manuel Regadera Saenz .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por parte de la representación de Dª. Araceli se interpone recurso de apelación contra la Sentencia dictada el día 4 de febrero de 2019 por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Igualada en juicio ordinario 315/2017.

La mencionada resolución estimó parcialmente la demanda presentada por la apelante contra D. Luis Pablo y estimó la demanda de división de cosa común respecto a la vivienda sita en la RONDA000, NUM000 de Capellades. Sometió sin embargo la división de la cosa común conforme a lo prevenido por el art. 552-11 del CCC a que primero la vivienda estuviera a la venta durante un año al precio de 300.000 euros y posteriormente al precio que acordaran las partes.

Alega la apelante que la resolución incurre en incongruencia porque en el falo acuerda lo que ninguna de las partes pidió y porque incurre en error de valoración de la prueba porque la vivienda ya estuvo en venta.

La apelada solicita la conf‌irmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO La actora solicitó en su demanda, simple y llanamente, la división de la cosa común en la forma establecida por el art. 552-11 del CCC. El demandado contestó, oponiéndose, al alegar que la venta en pública subasta implicaría obtener menor precio y que en el convenio de divorcio (aprobada por Sentencia de 15 de enero de 2015 del propio Juzgado nº 3 de Igualada) se pactó que la vivienda se pondrá a la venta y que entre tanto sería ocupada por el demandado. Es decir, que lo que había que decidir era si procedía la división de la cosa común o no, pero no desde luego optar por una solución mixta como la que se ha explicado que ninguna de las partes había pedido. Al haberlo hecho así, la Sentencia recurrida incurre en incongruencia "extra petita". Como indica la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de septiembre de 2014: "la incongruencia, en la modalidad extra petita [fuera de lo pedido],...

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