STSJ Murcia 897/2020, 16 de Junio de 2020
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 897/2020 |
Fecha | 16 Junio 2020 |
T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL
MURCIA
SENTENCIA: 00897/2020
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
PASEO DE GARAY, 5 - 2ª PLANTA - 30005 - MURCIA (UPAD)
Tfno: 968817243-968229216
Fax: 968817266-968229213
Correo electrónico: tsj.social.murcia@justicia.es
NIG: 30030 44 4 2018 0011401
Equipo/usuario: JLG
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000677 /2019
Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 285/2018
Sobre: JUBILACION
RECURRENTE: Jesus Miguel
GRADUADO SOCIAL: JOSE ORTIZ VICENTE
RECURRIDO: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
En MURCIA, a dieciséis de junio de dos mil veinte.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos. Sres. D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el presente recurso de suplicación interpuesto por D. Jesus Miguel, contra la sentencia número 64/2019 del Juzgado de lo Social número 9 de Murcia, de fecha 13 de marzo, dictada en proceso número 285/2018, sobre SEGURIDAD SOCIAL, y entablado por D. Jesus Miguel frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRIGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.
Hechos Probados en la instancia y fallo.
En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:
ÚNICO. La parte demandante, nacido el NUM000 de 1949, constituyó con D.ª Justa la comunidad de bienes Farmacia Campos del Rio por escritura de 9 de diciembre de 2016, para la actividad comercial de farmacia, ortopedia y parafarmacia, siendo el demandante titular del 80% de la comunidad y la Sra. Justa del 20% restante. Dicha comunidad cuenta con tres trabajadores por cuenta ajena a fecha de 7 de marzo de 2019. El 26 de junio de 2018 de 2018 presentó solicitud de jubilación con compatibilidad de trabajo por cuenta propia. El Inss dictó resolución de 30 de julio de 2018 por la que reconocía a la parte demandante la prestación de jubilación con una base reguladora de 1.595,76 euros mensuales, pensión de 116 % sobre la base reguladora
(1.851,08 euros mensuales), reducida al 50%, por aplicación del art. 214.2. de la LGSS, resultado un total de 925,54 euros mensuales y fecha de efectos de 1 de julio de 2018. Frente a dicha resolución la parte demandante interpuso reclamación administrativa previa que fue desestimada.
(No controvertido, documental obrante en expediente administrativo y aportada al acto de la vista).
Fallo de la sentencia de instancia.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo: "Que desestimo la demanda interpuesta por D. Jesus Miguel contra el Inss y absuelvo a la parte demandada de las peticiones de la demanda".
De la interposición del recurso y su impugnación.
Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de suplicación por la parte demandante.
De la impugnación del recurso.
El recurso interpuesto no ha sido impugnado por la parte demandada.
Admisión del recurso y señalamiento de la votación y fallo.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 1 de junio de 2020 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes
FUNDAMENTO PRIMERO .- El Juzgado de lo Social nº 9 de Murcia dictó sentencia con fecha 12 de marzo de 2019, en proceso nº 285/2018, sobre jubilación en su modalidad de jubilación activa, por la que se desestimó la demanda formulada por D. Jesus Miguel contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, al considerar que el acceso al 100% de la pensión de jubilación activa solo puede predicarse respecto de los empresarios personas físicas que estén dados de alta como autónomos por ser trabajadores por cuenta propia ( art. 305.1 LGSS), no respecto del resto de trabajadores autónomos del art. 305.2 LGSS, ya que en estos casos el empresario para el que están dados de alta los trabajadores por cuenta ajena es un empresario distinto, como es la comunidad de bienes, de manera que las relaciones laborales no se extinguen por la jubilación del trabajador autónomo, sino que se mantienen.
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