STSJ Murcia 903/2020, 16 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución903/2020
Fecha16 Junio 2020

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00903/2020

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO DE GARAY, 5 - 2ª PLANTA - 30005 - MURCIA (UPAD)

Tfno: 968817243-968229216

Fax: 968817266-968229213

Correo electrónico: tsj.social.murciaµjusticia.es

NIG: 30030 44 4 2018 0008149

Equipo/usuario: JLG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001339 /2019

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 386/2018

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE: Hipolito

ABOGADO: ANTONIO JOAQUIN DOLERA LOPEZ

RECURRIDOS: ADECCO OUTSOURCING SAU, ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES SAU, INFORMATICA EL CORTE INGLES SA, FONDO DE GARANTIA SALARIAL, AYUNTAMIENTO DE MURCIA

ABOGADO/A:, GUILLERMO ALMELA FRECHINA, ROSA MARIA MELENDEZ AGUDO, LETRADO DE FOGASA, LETRADO AYUNTAMIENTO

En MURCIA, a dieciséis de junio de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos. Sres. D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Hipolito, contra la sentencia número 251/2019 del Juzgado de lo Social número 6 de Murcia, de fecha 2 de septiembre, dictada en proceso número 386/2018, sobre DESPIDO, y entablado por D. Hipolito frente a ADECCO OUTSOURCING, S.A.U., ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES,

S.A.U., INFORMÁTICA EL CORTE INGLÉS, S.A., EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MURCIA y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Hechos Probados en la instancia y fallo.

En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

La empresa IECISA resultó adjudicataria del contrato licitado por el Excmo. Ayuntamiento de Murcia para la prestación del "SERVICIO DE COLABORACIÓN DE REGISTRO Y ATENCIÓN AL CIUDADANO EN LAS OFICINAS CENTRALES DEL AYUNTAMIENTO DE MURCIA".

SEGUNDO

El objeto de dicho contrato era la colaboración por parte de IECISA en la prestación en materia de registro y atención al Ciudadano en las Of‌icinas Centrales del Ayuntamiento de Murcia, a través de los canales telefónico, presencial y web (telemático, redes sociales, aplicación móvil y otras prestaciones de servicios) en relación a los recursos humanos, local, tecnologías, Comunicaciones, Plan de Comunicación, Plan de Calidad e Infraestructuras.-En concreto los servicios contratados fueron los siguientes:

- Servicio de Mantenimiento, Explotación y Control de Sistemas Informáticos y Tecnológicos.-- Servicios de Atención Telefónica, Gestión y Trámites, a través de los teléfonos 010 y 900222900.-- Servicio de Atención Presencial, Información y Registro General en las ubicaciones de la Plaza de España, Abenarabi y Plaza de Europa.-- Servicio de Atención por canales web telemáticos, redes sociales, aplicaciones para móvil, etc...

De manera específ‌ica el servicio contratado comprendía el mantenimiento y la mejora del local con todos sus servicios e infraestructuras, así como de la plataforma municipal existente y de los recursos humanos necesarios, del Plan de Calidad, Plan de Comunicación y Mantenimiento General, para lo cual IECISA estaba obligada a:

- Realizar las tareas oportunas para facilitar la disponibilidad de integración tanto de la plataforma tecnológica municipal, como de las tareas que se desarrollen a f‌in de facilitar el Modelo de Administración Electrónica, cuya implantación estaba prevista a lo largo del año 2016.-- Aportación del espacio físico para la prestación del Servicio de Atención al Ciudadano en todos los canales, debiendo dotarlo de todas las funcionalidades precisas para afrontar el volumen de trabajo establecido, incluyendo las instalaciones de espacio físico, medios de comunicación y todos los elementos a instalar.-- Provisión del mobiliario con las mismas características del ya existente para al menos los ocho nuevos puestos operativos de trabajo y debería de reponer el mobiliario existente en hasta un 15% durante el periodo de vigencia del contrato.-

TERCERO

Para la ejecución de dicho contrato IECISA subcontrato a Atlas los servicios que no se encontraban dentro de su objeto social, esto es, los servicios de atención al usuario, y concretamente:

- Servicio de atención telefónica, Gestión y Trámites a través de los teléfonos 010 y 900222900.-- Servicio de Atención Presencial, Información y Registro General en las ubicaciones de la Plaza de los Apóstoles, Abenarabi y Plaza de España.-- Servicio de atención por canal web: telemático, redes sociales, aplicaciones para móvil, etc......-

CUARTO

En ámbito de esa subcontratación el demandante fue contratado por Atlas/Adecco en fecha 3 de marzo de 2008 mediante la suscripción de un contrato de obra o servicio determinado por Atlas para la realización de la obra o servicio de administrativos para IECESA, adquiriendo la condición de trabajador indef‌inido con efectos a 1 de noviembre de 2018, habiendo prestados sus servicios con categoría profesional de "administrativo bilingüe" (aunque desempeñó funciones de "auxiliar administrativo", puesto que solo hablaba castellano) en el Servicio de Información del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, con categoría profesional de "administrativo bilingüe" (aunque desempeñó funciones de "auxiliar administrativo, puesto que solo hablaba castellano) hasta el día 20 de abril de 2018, fecha en la que fue despedido.-

QUINTO

En fecha 11 de abril de 2018 la empresa demandada notif‌ica al el trabajador su despido con efectos a 20 de abril de 2018. Dicha carta, que obra al ramo de prueba de la parte actora como documento nº 1, es del tenor literal siguiente:

"Por medio de la presente, la Dirección de Atlas Servicios Empresariales lamenta comunicarle la decisión adoptada de proceder a su despido objetivo con el f‌in de amortiza su puesto de trabajo, con fecha de efectos del día 20 de abril de 2018, por concurrir necesidades objetivas, y todo ello, al amparo de lo preceptuado en el art. 52.c) en relación con el art. 51.1, ambos del Real Decreto Legislativo 1/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de los Trabajadores.-La extinción objetiva de su contrato tiene como fundamento estrictas razones organizativas y productivas que le exponemos a continuación.-Los hechos y circunstancias que fundamentan esta decisión son causas organizativas y de producción atendiendo a la resolución-por parte de nuestra empresa- cliente Informática El Corte Inglés, S.A.- del Servicio que venimos prestando Servicio de Atención al Ciudadano en la Of‌icina de Información al Ciudadano del Ayuntamiento de Murcia en virtud de contrato f‌irmado en fecha 9 de octubre de 2007, lo que supone la intervención de circunstancias ajenas a nuestra voluntad que hacen necesario la amortización de sus puestos de trabajo en aras al buen funcionamiento de la empresa a través de una mejor organización de los recursos, siendo de resaltar ni tan siquiera de similar categoría, lo que hace inviable su recolocación.-La decisión adoptada por Informática El Corte Ingles, S.A. de prescindir de Atlas Servicios Empresariales para el Servicio de Atención al Ciudadano en la Of‌icina de Información al Ciudadano del Ayuntamiento de Murcia redunda en un claro perjuicio de nuestra empresa, implicando la obligación de supresión total del citado servicio por falta total de contenido, tanto en lo que se ref‌iere a los sistemas de trabajo como al personal directamente vinculado a dicho servicio.-Es pues evidente que manifestada por Informática El Corte Inglés S.A. la voluntad de prescindir de los servicios prestados por Atlas Servicios Empresariales, se produce un efecto directamente relacionado con la imposibilidad de mantener los puestos de trabajo directamente vinculados al servicio anteriormente referenciado.-A los efectos de dar cumplimiento escrito a lo dispuesto en el art. 53.1b) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores le informamos que en este acto procedemos a transferirle a su cuenta corriente el importe correspondiente a la indemnización legal por despido de veinte días de salario por año de servicio con un máximo de doce mensualidades, que asciende a una cantidad de cinco mil setecientos veinticuatro euros con cuarenta céntimos (5.724,40 ) más 139,67 euros en concepto de 5 días de preaviso que no se respetan.-Le informamos que en los próximos días Atlas Servicios Empresariales procederá a transferirle el importe correspondiente a saldo y f‌iniquito de su contrato.-Agradeciéndole la colaboración prestada, atentamente".-SEXTO. A la fecha del despido la jornada del trabajador era de 27 horas semanales, desarrolladas de lunes a viernes en horario de 18:05 a 14:30 horas, percibiendo un salario en promedio mensual y calculado sobre el cómputo del salario percibido en el año anterior al despido de 842,63 euros incluida la parte proporcional de pagas extras; salario diario de 28,36 euros con idéntica inclusión.-SEPTIMO. Desde el año 2016 y hasta la fecha del despido del actor prestaban servicios en el Servicio de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento de Murcia contratados por Atlas 23 trabajadores.-OCTAVO. El día 20 de abril de 2018 Atlas extinguió la totalidad de los contratos de trabajo de los 23 trabajadores que presentaban sus Servicios en el Servicio de Atención al Ciudadano en el Ayuntamiento de Murcia, haciendo entrega de 10 cartas de despido a los...

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