STSJ Canarias 422/2019, 27 de Junio de 2019

PonenteINMACULADA RODRIGUEZ FALCON
ECLIES:TSJICAN:2019:4677
Número de Recurso356/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución422/2019
Fecha de Resolución27 de Junio de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

?

Sección: IRF

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Plaza San Agustín s/n

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 80

Fax.: 928 30 64 86

Email: s1contadm.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Procedimiento ordinario

Nº Procedimiento: 0000356/2017

NIG: 3501633320170000402

Materia: Administración tributaria

Resolución:Sentencia 000422/2019

Demandante: DEOGO INMUEBLES, S.L; Procurador: EDITH MARTELL ORTEGA

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANARIAS

SENTENCIA

Presidente

D. CÉSAR JOSÉ GARCÍA OTERO

Magistrados

D. JAIME BORRÁS MOYA

Dª. INMACULADA RODRÍGUEZ FALCÓN

En Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de junio de 2019.

Visto por esta Sección Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera, integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el recurso Contencioso- Administrativo nº 356/2017, interpuesto por DEOGO INMUEBLES, S.L, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. EDITH MARTELL ORTEGA y dirigido por el abogado D./Dña.ALFREDO SALVARREY GOMEZ, contra

Ha intervenido como demandado la Administración General del Estado, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Pretensiones de las partes y hechos en que las fundan.

A.- Por Resolución del Tribunal Economico Administrativo Regional de Canarias, de 24 de mayo de 2017, por el que se resuelven, desestiman las reclamaciones económico administrativas formuladas por la mercantil DEOGO INMUEBLES S.L., números NUM000 y acumuladas NUM001, NUM002, NUM003, NUM004, NUM005, NUM006 Y NUM007, por liquidación y sanción en relación al Impuesto sobre Sociedades

B.- La representación de la actor interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dice sentencia por la que, se declare la anulación de la anterior resolucion del TEAR y la confirmación de la liquidación y sanción presentada por los mismos, y subsidiariamente que al menos se aprecie la prescripcion respecto al ejercicio 2008.

C.- La representación procesal de la Administración demandada se opone a la pretensión actora y solicita se dicte sentencia que desestime el recurso interpuesto y declare la conformidad de los actos impugnados con el ordenamiento jurídico, condenando en costas a la recurrente.

SEGUNDO.- Pruebas propuestas y practicadas.

Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones y señalado día para votación y fallo tuvo lugar la reunión del Tribunal el día señalado al efecto. Aparecen observadas las formalidades de tramitación.Ha sido ponente la Ilma Sra doña Inmaculada Rodríguez Falcón que expresa el parecer unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Es objeto del recurso contencioso administrativo la Resolución del Tribunal Economico Administrativo Regional de Canarias, de 24 de mayo de 2017, por el que se resuelven, desestiman las reclamaciones económico administrativas formuladas por la mercantil DEOGO INMUEBLES S.L., números NUM000 y acumuladas NUM001, NUM002, NUM003, NUM004, NUM005, NUM006 Y NUM007, por liquidación y sanción en relación al Impuesto sobre Sociedades.

Los motivos en los que se se sustenta la demanda son:

  1. - Ampliación del expediente de inspección fraudulento y ausencia de motivación

    La demandante considera vulnerados los artículos 150 de la LGT y el art. 184.2 del Reglamento de las Actuaciones y de los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria., en tanto, la familia Rodolfo nunca ocultó la vinculación entre las sociedades con las que gestiona sus negocios, ni la residencia de las citados hermanos y parte de las sociedades en el País Vasco.Afirma la demandante que no existe una motivación real para ampliar esta inspección vistiéndola como compleja y ampliando los periodos, lo que subyace en su tesis es una estrategia para poder justificar algo que ya era conocido sobradamente por la actuario y además habiendo planteado ya el final de la inspección.

    En apoyo de su tesis cita la STS de 31 de mayo de 2010 destacando que es necesario analizar y explicar en el acuerdo de ampliación por qué en el supuesto controvertido las actuaciones de comprobación e inspección son complicadas. En definitiva, la demandante sostiene que hay que motivar una especial complejidad, y en realidad, con la ampliación lo que se pretendía era inspeccionar también el ejercicio 2011.

    En base a ello solicita que se considere prescrito el ejercicio 2008 , en su favor cita la STS de 17 de mayo de 2016.

    Por su parte la administración demandada opone que la disconformidad de la entidad demandante, está relacionado con las propias motivaciones que ofrece el acuerdo del TEAR de Canarias, en el que se argumentan con suficiente precisión los motivos que llevan a la ampliación del plazo, con los que legítimamente discrepa el recurrente, pero que no convierte al acuerdo, debidamente motivado, en uno carente de justificación. Considerando que se ha dado pleno cumplimiento a lo establecido en el artículo 150.1 a) de la LGT y 184 b) del RD 1065/2007, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria.Desde la concesión del plazo para formular alegaciones para la ampliación la Inspección explicó las dificultades y complejidad del caso puesto que se comprobaban «sociedades vinculadas que forman parte del grupo familiar encabezado por los hermanos Rodolfo, es necesaria la realización de actuaciones de obtención información respecto a los demás miembros del grupo, parte de los implicados en la trama pertenecen a otra administración tributaria (Diputación Foral de Vizcaya), lo cual retrasa y dificulta la obtención de datos y, por último, se están comprobando presuntas operaciones simuladas con utilización de documentos falsos o falseados.»

    La presencia de sociedades vinculadas, y la dispersión geográfica de las mismas, con la necesidad de solicitar documentación a otras administraciones, eran básicamente los motivos esgrimidos por la Inspección para ampliar el plazo referido a un impuesto complejo como es el de Sociedades y a varios ejercicios.

    Consideramos que existe motivación por parte de la administración tributaria, que ha transcrito los preceptos legales y además ha explicado razonablemente las razones que impedían la conclusión del expediente en plazo.

    En cuanto a las exigencias para considerar suficiente la motivación la STS de 23 de enero de 2017( 2554/2015) aclara que el concepto jurídico indeterminado, "especial complejidad", exige tener en cuenta las circunstancias concurrentes y su ponderación al tiempo de adoptar la decisión, y recogerlas en un acuerdo que razone suficientemente la interconexidad entre circunstancias concurrentes y ampliación del plazo de duración de las actuaciones inspectoras . Lo que se cumple en el caso.

    Específicamente y referido a grupos consolidados la STS de 21 de febrero de 2017( rec. 2970/2015) se consideró especial complejidad por entre otros « volumen de operaciones de la entidad inspeccionada y la pertenencia a un grupo consolidado -como datos abstractamente considerados-, sino también por los conceptos impositivos inspeccionados (impuesto sobre sociedades, períodos 01/2003 a 02/2006; retenciones/ingresos a cuenta por rendimientos del capital mobiliario, del trabajo personal y de actividades profesionales, períodos 01/2004 a 12/2005; o impuesto sobre el valor añadido, periodos 01/2004 a 12/2005); por el alcance general de las actuaciones; y por la secuencia de diligencias inspectoras documentadas hasta entonces, de que se deja constancia con sus respectivas fechas -13 diligencias en un lapso temporal de ocho meses-. Se indica además (punto 5º de la propuesta) "...la existencia de operaciones de reestructuración empresarial, como son las operaciones de fusión por absorción llevadas a cabo en los ejercicios objeto de comprobación, efectuadas por algunas empresas integrantes del grupo fiscal".»

    En el caso, se dan varias circunstancias de las expuestas habiendo sido preciso comprobar las relaciones entre diferentes sociadades con conexiones familiares, que se encuentran dispersas en la geografía nacional, con diferentes administraciones tributarias, y además, incluso con régimenes fiscales diferentes. Que es básicamente a lo que se refiere el acuerdo de ampliación, que se encuentra motivado; cuestión distinta es la discrepancia de la entidad demandante con la motivación ofrecida por la administración tributaria.

  2. - Indefensión intencionada a la parte

    La demandante sostiene que el no haber incorporado los informes remitidos por la Hacienda foral vasca a las actuaciones le ha causado indefensión, e igualmente, con la no incorporación del expediente del informe de la unidad de delitos fiscales.En este sentido expone que la inspección foral ha considerado reales las operaciones de YEURIS con FELAS, JOSAL BIDEZABAL Y SANTIKRUTZ y las de ETXEBAT con YEURIS

    La administración tributaria sostiene que si bien ha obtenido información complementaria de otra administración tributaria, lo decisivo es que su obligación es elaborar una propuesta de liquidación, poniendo de manifiesto toda la información -sea propia o facilitada por terceros- que motive la aplicación de las normas jurídicas. Aún así, la administración tributaria expone en el acuerdo de liquidación que la entidad vinculada YEURIŽS recibió de la Hacienda vasca notificación electrónica de un oficio de entrega de expediente electrónico indicando la remisión de un DVD que contiene los informes de colaboración.En cuanto al informe de la unidad de delitos contra la Hacienda Pública, considera que se trata de una valoración interna de la Inspección que no requiere su inclusión en el expediente electrónico al no haberse alcanzado la cuantía para considerar la existencia de delito.

    En el planteamiento que hace el demandante se omite la explicación relativa a que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR