STSJ Castilla-La Mancha 159/2020, 5 de Junio de 2020

PonentePURIFICACION LOPEZ TOLEDO
ECLIES:TSJCLM:2020:1350
Número de Recurso411/2019
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución159/2020
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00159/2020

Recurso contencioso-administrativo nº 411/2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera.

Presidente:

Iltma. Sra. Dª. Eulalia Martínez López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Constantino Merino González.

Iltmo. Sr. D. Guillermo Benito Palenciano Osa.

Iltma. Sra. Dª. Inmaculada Donate Valera.

Iltma. Sra. Dª. Purificación López Toledo.

SENTENCIA Nº 159

En Albacete, a 5 de junio de 2020.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos bajo el número 411/2019 del recurso contencioso-administrativo seguido a instancia de D. Serafin representado por la Procuradora Sra. Pilar Cuartero Rodríguez y defendido por el Letrado Sr. Juan Carlos Moraleda Nieto, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA-LA MANCHA, representado y dirigido por la Abogacía del Estado, actuando como parte codemandada la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, representada y dirigida por sus Servicios Jurídicos, en materia de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Siendo Ponente la Magistrada suplente Dª. Purificación López Toledo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la parte actora se interpuso en fecha 20 de febrero de 2018 recurso contencioso-administrativo contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla-La Mancha, de fecha 30 de noviembre de 2017 por la que se estima en parte la reclamación interpuesta frente a resolución de los Servicios Tributarios de Toledo, de 7 de octubre de 2014, desestimaría del recurso de reposición entablado frente a liquidación provisional practicada, en relación con el procedimiento de comprobación limitada, con comprobación de valores, referente a la escritura pública de compraventa de unas parcelas rústicas, otorgada el 14 de mayo de 2010, en la que se vende el 53,25% de las fincas y el interesado adquiere el 6,49%, por un valor comprobado de 39.819,05 euros, habiendo declarado un valor de 5.225,78 euros, con el resultado de un total a ingresar de 2.833,73 euros, por el concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Segundo. Formalizada la demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, solicitó se dicte sentencia por la que:

i.-) Anule y deje sin efecto la resolución del TEAR confirmatoria de la liquidación complementaria de 24-2-2014 de la que trae causa la misma y de la propuesta de regularización de 15-noviembre de 2013 de la que igualmente dimana por infracción del principio de seguridad jurídica de conformidad con el artículo 9.3 CE, con los pronunciamientos inherentes a tal declaración.

ii.-) Anule y deje sin efecto la resolución del TEAR confirmatoria de la liquidación complementaria de 24-2-2014 de la que trae causa la misma y de la propuesta de regularización de 15-noviembre de 2013 por infracción del artículo 4 de la Orden de 25/1/2010 de la Consejería de Economía y Hacienda por aplicación indebida por parte del perito de la administración autor del dictamen, con los pronunciamientos inherentes a tal declaración.

iii.-Anule y deje sin efecto la resolución del TEAR confirmatoria de la liquidación complementaria de 24-2-2014 de la que trae causa la misma y de la propuesta de regularización de 15-noviembre de 2013 por infracción del artículo 7 de la Orden de 25-1-2010 de la Consejería de Economía y Hacienda por falta de motivación en el dictamen pericial de la superficie real de las parcelas NUM000 y NUM001 del polígono NUM001 a los efectos de valoración de los bienes y ulterior determinación de la base imponible, con los pronunciamientos inherentes a tal declaración.

iv.-Anule y deje sin efecto la resolución del TEAR confirmatoria de la liquidación complementaria de 24-2-2014 de la que trae causa la misma y de la propuesta de regularización de 15-noviembre de 2013 por indebida aplicación del coeficiente corrector denominado de ubicación a la parcela NUM001, polígono NUM001 (artículo 8.2º orden) y falta de motivación de la resolución administrativa en la comprobación del valor por no indicar la metodología empleada, los coeficientes y criterios aplicados, con los pronunciamientos inherentes a tal declaración.

Tercero. Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó se dicte sentencia desestimatoria del recurso. En los mismos términos se manifestó la representación procesal de la parte codemandada.

Cuarto. Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se llevó a efecto la votación y fallo, quedando los autos para dictar la correspondiente sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla-La Mancha, de fecha 30 de noviembre de 2017, por la que se estima en parte la reclamación interpuesta frente a resolución de los Servicios Tributarios de Toledo, de 7 de octubre de 2014, desestimatoria del recurso de reposición entablado frente a la liquidación provisional practicada, en relación con el procedimiento de comprobación limitada, con comprobación de valores, referente a la escritura pública de compraventa de unas parcelas rústicas, otorgada el 14 de mayo de 2010, en la que se vende el 53,25% de las fincas y el interesado adquiere el 6,49%, por un valor comprobado de 39.819,05 euros, habiendo declarado un valor de 5.225,78 euros, con el resultado de un total a ingresar de 2.833,73 euros, por el concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

La resolución impugnada funda su pronunciamiento estimatorio parcial en la falta de motivación suficiente del coeficiente de características especiales (7Ž0) de la comprobación del valor de la finca rústica, parcela NUM000 del polígono NUM001, con referencia catastral NUM002, acordando anular la comprobación de valores de dicha finca y la liquidación practicada por el concepto tributario de referencia.

Segundo. La representación procesal de la parte actora combate la resolución recurrida con base en los siguientes motivos:

-Nulidad de pleno derecho de la resolución del TEAR confirmatoria de la liquidación complementaria de 24-2-2014 de la que trae causa la misma y de la propuesta de regularización de 15-11 de 2013 de la que igualmente dimana. Infracción del principio de seguridad jurídica ex artículo 9.3 CE.

Refiere que el TEAR no entra a valorar el acierto o desacierto de los peritos intervinientes, argumentando que la Administración en apenas año y medio ha emitido 4 propuestas de regularización tributaria idénticas y calcadas, sin variación alguna y en todas ellas ha prescindido de resolver y tomar en consideración todas y cada una de las cuestiones que hemos puesto de manifiesto, computando todas las superficies de fincas obviando las dos expropiaciones a que se ha hecho referencia en cuanto al pleno dominio, pese a disponer de las actas previa a la ocupación, dejando de lado que están limitadas en cuanto a su uso y aprovechamiento por servidumbres perpetuas y, ya en el colmo de la arbitrariedad, pretendiendo que se tribute por una finca que no ha sido adquirida por los sujetos pasivos y que es propiedad de una mercantil desde julio de 2006, cuatro años antes de la inexistente transmisión a la dicente y resto de copropietarios. Interesa debe anularse el valor calculado por la Administración y habida cuenta que la Administración ha efectuado 4 comprobaciones de valor, superando el límite de dos, es aplicable la doctrina expuesta por el Tribunal Supremo descrita en su escrito procesal.

Expone que también se ha producido una reincidencia por parte de la...

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