ATS, 24 de Julio de 2020

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
ECLIES:TS:2020:5923A
Número de Recurso3122/2016
ProcedimientoRecurso de reposición
Fecha de Resolución24 de Julio de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 24/07/2020

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 3122/2016

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Rosa María Virolés Piñol

Procedencia: T.S.J.GALICIA SOCIAL

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz

Transcrito por: rhz

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 3122/2016

Ponente: Excma. Sra. D.ª Rosa María Virolés Piñol

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmas. Sras. y Excmo. Sr.

Dª. Rosa María Virolés Piñol

D. Ángel Blasco Pellicer

Dª. María Luz García Paredes

En Madrid, a 24 de julio de 2020.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Rosa María Virolés Piñol.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el presente procedimiento se dictó auto de inadmisión de fecha 26 de febrero de 2019, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Iván Pérez Lorenzo, en nombre y representación de Civagen Biomedical Group S.L. contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 6 de junio de 2016, en el recurso de suplicación número 4973/2015, interpuesto por Civagen Biomedical Group S.L., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 4 de los de Vigo de fecha 25 de septiembre de 2015, en el procedimiento n.º 30/2015 seguido a instancia de D. Isidro contra Civagen Biomedical Group S.L., sobre reclamación de cantidad. Se declara la firmeza de la sentencia recurrida con imposición de costas a la parte recurrente y pérdida del depósito constituido, dándose a la consignación efectuada el destino legal. Contra este auto no cabe recurso alguno. Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación."

SEGUNDO

Por la letrada Dª. Lucía Silva Uris, se presentó escrito solicitando la practica de la tasación de costas devengadas en el recurso, acompañando al mismo la minuta de honorarios por su intervención en la representación del recurrido D. Isidro.

Por esta Sala, mediante providencia de fecha 9 de marzo, se fijaron los honorarios de la letrada en la cantidad de 300 euros, cantidad al pago de la cual viene obligada la empresa recurrente.

En fecha 3 de junio de 2020, se formuló recurso de reposición contra la providencia de 9 de marzo por la letrada Dª. Lucía Silva Uris, dado traslado a las partes por la representación de Civagen Biomedial Group S.L. se presentó escrito de alegaciones impugnando el recurso de reposición.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- 1.- El artículo 235.1 LRJS establece un máximo de 1.800 euros para las costas cuya imposición se lleve a cabo por darse las circunstancias en él previstas y en el seno de un recurso de casación, en la presente ocasión unificador de doctrina.

La Providencia que se impugna ha fijado en 300 euros (al margen IVA) el importe a satisfacer como consecuencia de haberse personado la parte recurrida ante esta Sala Cuarta. La representación letrada de dicha parte recurrida considera que se trata de una cantidad muy escasa e invoca al efecto los baremos de honorarios de los Colegios Profesionales de Abogados, habiendo aportado factura por importe de 2500 euros (más IVA; en junto: 3025 euros)

Pese a los razonables términos en que se ha formulado el recurso de reposición, el mismo no puede estimarse habida cuenta de que la cantidad reseñada es la que esta Sala viene estableciendo en estos casos, por lo que razones de igualdad en la aplicación de la norma aconsejan su mantenimiento. La fijación del importe de los honorarios, a efectos de costas, es discrecional dentro del límite que el propio art. 235.1 LRJS establece.

La cifra de referencia deriva de contrastar las actuaciones seguidas en este caso (personación) y las mucho más complejas que podrían haberse llevado a cabo (impugnación) si el recurso de casación para la unificación de doctrina hubiera sido admitido a trámite, teniendo presente que en este caso opera el tope máximo fijado en la LRJS y no el importe devengado conforme a usos por baremos profesionales.

En el presente caso, el recurso fue inadmitido por no cumplir las exigencias de contradicción establecidas en el art. 219 de la LRJS, por lo que la recurrida no pudo impugnarlo.

  1. - El recurso de reposición es impugnado por la representación de la empresa Civagen Biomedical Group SL, que interesa su desestimación, sin que en este trámite procesal pueda tenerse en consideración su disconformidad con las expresiones utilizadas por la letrada de la parte recurrente.

  2. - En consecuencia, procede la desestimación del recurso de reposición interpuesto.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Desestimar el recurso de reposición interpuesto por la letrada Dña. Lucía Silva Uris en nombre y representación de D. Isidro, contra la Providencia de 9 de marzo de 2020, que confirmamos, manteniéndola en sus propios términos.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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