STSJ Galicia 3320/2016, 6 de Junio de 2016

PonenteJOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA
ECLIES:TSJGAL:2016:4081
Número de Recurso4973/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3320/2016
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO - M

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2015 0000142

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004973 /2015

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000030 /2015

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña CIVAGEN BIOMEDICAL GROUP, S.L.

ABOGADO/A: IVAN PEREZ LORENZO

PROCURADOR: PABLO ACOSTA PADIN

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Carlos Antonio

ABOGADO/A: LUCIA SILVA URIS

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

ILMO. SR. D. MANUEL CARLOS GARCÍA CARBALLO

En A CORUÑA, a seis de Junio de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0004973 /2015, formalizado por CIVAGEN BIOMEDICAL GROUP, S.L., contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de VIGO en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000030 /2015, seguidos a instancia de Carlos Antonio frente a CIVAGEN BIOMEDICAL GROUP, S.L., siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Carlos Antonio presentó demanda contra CIVAGEN BIOMEDICAL GROUP, S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha veinticinco de Septiembre de dos mil quince

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:"Primero.- El demandante D. Carlos Antonio, mayor de edad, prestó servicios para la empresa CIVAGEN BIOMEDICAL GROUP, S.L., desde el día 22-01-07, con la categoría profesional de auxiliar administrativo y un salario mensual de 1.438,36 euros, incluido prorrateo de pagas extraordinarias. Segundo.- Cesó el 11-11-14 por baja voluntaria del trabajador. Tercero.- La empresa adeuda al referido actor las siguientes cantidades por los conceptos que a continuación se indican: 524,25 euros en concepto de diferencias salariales del periodo junio a agosto/14, y 22.390,47 euros indemnización por pacto de no concurrencia, totalizando la cantidad de 22.914,72 euros. Cuarto.- Presentada la papeleta de conciliación ante el S. M. A. C. el día 20-11-14, la misma tuvo lugar en fecha 1112-14 con el resultado de sin avenencia, presentando demanda el actor el día 12-01-15. Quinto.- En la cláusula segunda del anexo al contrato de trabajo suscrito se fijó un pacto de no concurrencia por el plazo de seis meses a partir de la finalización de la relación laboral, estableciéndose como compensación económica la cantidad de dos mensualidades por año completo de servicios, prorrateándose los períodos inferiores. Sexto.- El actor presta servicios desde el 19-11-14 para ROI DIGITAL BUSINESS, S.L., empresa dedicada a publicidad y marketing, no teniendo entre sus clientes a ninguna empresa dedicada al sector biomédico."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:"FALLO:Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Carlos Antonio, debo condenar y condeno a la empresa CIVAGEN BIOMEDICAL GROUP, S.L., a que le abone al referido actor la cantidad de 22.914,72 euros, así como un interés por mora del 10% sobre la cuantía de 524,25 euros."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por CIVAGEN BIOMEDICAL GROUP, S.L. formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 01-12-2015.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 02-06-16 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La empresa demandada, vencida en instancia, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra a) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, la reposición de los autos al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión, al amparo de su letra b), la revisión de los hechos probados, y, al amparo de su letra c), el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicadas.

Opuesto a los expuestos motivos de suplicación, el trabajador demandante ahora recurrido solicita, en su impugnación del recurso de suplicación, su desestimación total y la confirmación íntegra de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Respecto a la reposición de los autos al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión, se alega, sin cita de la norma infringida, que se presentó un escrito el día 24/9/2015 en el cual se manifiesta la imposibilidad de acudir el representante legal de...

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