AAP Murcia 551/2020, 11 de Junio de 2020
Ponente | JUAN DEL OLMO GALVEZ |
ECLI | ES:APMU:2020:568A |
Número de Recurso | 385/2019 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Auto |
Número de Resolución | 551/2020 |
Fecha de Resolución | 11 de Junio de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
AUTO: 00551/2020
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
AUDIENCIA, TLF: 968 22 91 24/5 FAX: 968 229278
2- EJECUCION TLF: 968 205011 FX: 968 834250
Teléfono: 0
Correo electrónico:
Equipo/usuario: JSF
Modelo: 662000
N.I.G.: 30039 41 2 2018 0002091
RT APELACION AUTOS 0000385 /2019
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de DIRECCION001
Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000578 /2018
Delito: DELITOS SOCIETARIOS
Recurrente: Marisol
Procurador/a: D/Dª ESTHER DIAZ MARTIN
Abogado/a: D/Dª
Recurrido: FORMATIO CIVITAS SCOOP (AZARAQUE SCOOP), MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª,
Abogado/a: D/Dª MANUEL JOSE TERUEL MUÑOZ,
Ilmos. Sres.:
Don Juan del Olmo Gálvez
Presidente
Doña María Concepción Roig Angosto
Doña Ana María Martínez Blázquez
Magistradas
AUTO Nº 551/2020
En la Ciudad de Murcia, a once de junio de dos mil veinte.
Por auto de fecha 21 de febrero de 2019 el Juzgado de Instrucción Nº 2 de DIRECCION001 acordó en Diligencias Previas Nº 578/2018 el sobreseimiento provisional de las presentes diligencias previas por no resultar debidamente justificada la perpetración de los delitos que dieron lugar a la formación de la causa, y el archivo de la causa.
Contra el auto de 21 de febrero de 2019 se interpuso recurso de apelación por la Representación Procesal de
Dª Marisol .
Remitidas a la Audiencia Provincial las actuaciones, se formó por esta Sección Tercera el oportuno Rollo de Apelación de Auto con el Nº 385/2019 (el 20 de junio de 2019), señalándose inicialmente el día 14 de noviembre de 2019 para su deliberación y votación.
Por providencia de 13 de noviembre de 2019 se dispuso: Dada cuenta; apreciado, en el análisis de las actuaciones previo a resolver el recurso de apelación interpuesto, que el soporte digital de las Diligencias Previas Nº 578/2018 del Juzgado de Instrucción Nº 2 de DIRECCION001 resulta insuficiente, dado que no se localizan en el mismo los documentos aportados con la querella numerados del 10 al 55, necesarios para resolver el recurso de apelación interpuesto en el presente Rollo de Apelación de Auto 385/2019, y tratándose de un recurso de apelación contra auto de sobreseimiento provisional, procede, en atención al artículo 766.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, requerir al Juzgado de Instrucción Nº 2 de DIRECCION001, vía fax, la remisión de la totalidad de las actuaciones originales, con la documentación anexa que pudiera existir (especialmente todos los documentos aportados con la querella), de las Diligencias Previas Nº 578/2018 de dicho Juzgado de Instrucción, a fin de poder resolverse el recurso de apelación interpuesto, dejándose sin efecto la deliberación y votación prevista para el 14 de noviembre de 2019.
Una vez se reciba la causa original y documentación completa interesada, se señalará nueva fecha para deliberación y votación.
Aclarada/subsanada la circunstancia anterior, se dictó providencia de 4 de diciembre de 2019, que señaló para deliberación y votación el 2 de junio de 2020, quedando pendiente de redacción la resolución correspondiente.
Es Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan del Olmo Gálvez, quien expresa el parecer de la Sala.
Sostiene la parte apelante que frente a una querella extensa y compleja, con multitud de querellados y de documentación presentada, así como solicitud de diversas diligencias de instrucción, la Instructora se ha limitado, en dos meses, a tomar declaración a la querellante y a ocho de los querellados, sin dar tampoco respuesta a diligencias de instrucción que fueron solicitadas en cuatro escritos de enero y febrero de 2019. Rechaza que se haya adoptado la decisión de sobreseer sin practicar las diligencias de instrucción indispensables para tomar cabal conocimiento del objeto de la querella y, analizando la información recopilada, decidir lo procedente. Reprocha que se haya otorgado especial credibilidad a las manifestaciones de los querellados, sin contrastar sus afirmaciones con datos complementarios existentes en la causa o que se interesaron a raíz de lo actuado. Pasa a referir los distintos bloques de denuncia objeto de la querella: ilegalidad de la expulsión de su patrocinada de la cooperativa e impedimento que se le hizo para incorporarse a su puesto de trabajo el 31 de agosto de 2015 (despliegue coactivo contra la misma), lo que finalmente la llevó a pedir la baja voluntaria como autónoma (que no se hizo efectiva hasta el 31 de octubre de 2015), no la baja voluntaria de la cooperativa (que no se efectuó nunca).
Censura las consideraciones expuestas en el auto recurrido sobre esos extremos, señalando las que aprecia incongruencias y errores de valoración de la Instructora sobre las diligencias de instrucción practicadas y el sentido que le otorga la Instructora. Analiza algunas de esas diligencias, con especial incidencia el escrito fechado el 31 de agosto de 2015, así como el correo electrónico remitido a su defendida por D. Leoncio el 27 de julio de 2015, en combinación con algunas de las declaraciones prestadas.
En cuanto a la falsedad de los tres documentos de 5 de abril, 5 de julio y 5 de octubre, de 2015, indica que el propio querellado D. Leoncio admitió que simuló la firma de su patrocinada en los tres, lo que también se habría visto justificado con el informe pericial sobre firmas aportado. Niega que su patrocinada haya admitido en algún momento ser la redactora de los textos manuscritos que contienen esos tres documentos, indicando que el único que así lo afirma es el querellado D. Leoncio . Defiende que esos documentos han de tener la catalogación de documentos mercantiles, sin perjuicio de señalar que los mismos iban dirigidos a formar parte
del expediente administrativo relativo al concierto del colegio con la Consejería de Educación, por lo que podría
existir una falsedad de documentos oficiales por destino.
Considera que hubo una actuación delictiva en la decisión por parte del consejo rector de la cooperativa y después por parte de la asamblea, de atribuir/imputar pérdidas a su patrocinada, por lo que la decisión de archivo de la causa sin haber practicado las declaraciones interesadas, de querellados y de testigos, además de no haber prestado declaración el perito economista que emitió el informe y tampoco haber solicitado la documentación en su momento interesada, iría en contra de la tutela judicial efectiva, al no practicarse aquellas diligencias necesarias y obligadas para el debido esclarecimiento de los hechos denunciados. Alega que ese acuerdo fue una reacción o represalia ante la solicitud por parte de su patrocinada de una cantidad que entendió le debía la cooperativa y se la reclamó, y que iba en contra de precedentes de otros socios que se habían marchado de la cooperativa sin haber soportado pérdidas de ningún tipo.
Sostiene que no se ha investigado las anomalías en documentos sociales (cuentas anuales, memoria de las cuentas anuales, actas, etc.), expresivas de irregularidades en la actuación de la cooperativa, con discordancias evidentes entre los socios que aparecen en unos documentos y que se contradicen con otros (actas-libro de socios), no presentación en su momento de las cuentas anuales, contradicciones entre los documentos de esas cuentas, imposibilidad temporal de presencia de algunos socios en las reuniones o asambleas que se documentan en ciertas actas (por tratarse de horarios incompatibles con sus obligaciones laborales, especialmente de algunos de ellos, por trabajar éstos en otros centros de trabajo ajenos a la cooperativa), etc.
Interesando la revocación del auto recurrido y que se ordene la reapertura de la causa penal, con práctica de las diligencias de investigación propuestas en la querella y pendientes de realización, así como las demás que fueron solicitadas por dicha parte, y las derivadas; al tiempo que se ordene el traslado al Ministerio Fiscal a los efectos del artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Señalando literalmente: SEGUNDO OTROSÍ DIGO: que a los efectos del art. 418.6 de la Ley Orgánica Poder Judicial, intereso de la Sala que, con independencia del resultado del presente recurso, se ordene retirar del auto impugnado dos manifestaciones relativas a la actuación del letrado de esta parte querellante, por ser gratuitas e innecesarias para el dictado de la resolución, y atentar gravemente contra su dignidad profesional. Concretamente me refiero a las alusiones al mal asesoramiento recibido por la querellada (pág. 3, F. Jurídico 1º del auto) y a la falta de ética del letrado (pág. 11, F. Jurídico Quinto del auto). Se deja al criterio de esa Sala la remisión del auto ante el CGPJ, tal como refiere la norma legal citada.
TERCER OTROSÍ DIGO: que para el caso de reapertura de la causa penal, se hace precisa la declaración de complejidad de la causa, tal como esta parte ya tiene solicitado ante el Juzgado instructor por escrito de fecha 8/2/2019. Como ya se dijo en el mismo, al amparo del art. 324 Ley Enjuiciamiento Criminal, se interesa que, previo traslado al Ministerio Fiscal y resto de partes, se declare la COMPLEJIDAD DE LA CAUSA, por haberse constatado con lo actuado, que la instrucción no podrá razonablemente completarse en el plazo de 6 meses previsto en esa norma. La complejidad concurre por tener esta causa por objeto numerosos hechos punibles (varios delitos societarios, varias falsedades documentales y coacciones), afecta a numerosos querellados (una persona jurídica y 18 personas físicas), se ha solicitado reclamación de numerosa documentación que debe ser analizada. Se interesa que se prorrogue 18 meses el plazo de la instrucción de la causa.
El Ministerio Fiscal, en dictamen emitido el 29 de marzo de 2019, se opone al recurso de apelación, interesando la confirmación de la resolución recurrida,...
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