SAP Salamanca 244/2020, 5 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Junio 2020
EmisorAudiencia Provincial de Salamanca, seccion 1 (civil y penal)
Número de resolución244/2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00244/2020

Modelo: N10250

GRAN VIA, 37-39

-Teléfono: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34

Correo electrónico:

Equipo/usuario: VSJ

N.I.G. 37274 42 1 2019 0000892

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000947 /2019

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.N.3 de SALAMANCA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000094 /2019

Recurrente: MGS SEGUROS Y RESEGUROS S.A.

Procurador: ALFONSO SERAFIN RODRIGUEZ DE OCAMPO

Abogado: EUGENIO LLAMAS POMBO

Recurrido: ACCIONA GREEN ENERGY DEVELOPMENTS S.L.U., IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA S.A.U.

Procurador: MARIA YOLANDA GUTIERREZ IGLESIAS, RAFAEL CUEVAS CASTAÑO

Abogado: ALFONSO ZUAZU MONEO, JUAN LUIS SANCHEZ HERRANZ

S E N T E N C I A nº 244/2020

ILMO SR PRESIDENTE

DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO

ILMOS SRES MAGISTRADOS

DON JUAN JACINTO GARCIA PEREZ

DON JOSE ANTONIO MARTIN PEREZ

En la ciudad de Salamanca a cinco de junio del año dos mil veinte.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio de Procedimiento Ordinario Nº 94/2019 del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Salamanca, Rollo de Sala N º 947/2019 ; han sido partes en este recurso: como demandante apelante MGS SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por el Procurador Don ALFONSO RODRIGUEZ DE OCAMPO, bajo la dirección del Letrado Don EUGENIO LLAMAS POMBO y; como demandados apelados IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA, S.A.U. (Actualmente IDE REDES ELECTRICAS INTELIGENTES S.A.U.), representado por el Procurador Don RAFAEL CUEVAS CASTAÑO, bajo la dirección del Letrado Don JUAN LUIS SANCHEZ HERRANZ, y ACCIONA GREEN ENERGY DEVELOPMENTS, S.L.U., representado por la Procuradora Doña YOLANDA GUTIERREZ IGLESIAS, bajo la dirección del Letrado Don JESUS MORONDO CAMBRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día dieciséis de octubre de dos mil diecinueve, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia Nº 3 de Salamanca, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente

    FALLO

    "Que desestimando la demanda de reclamación de cantidad presentada por el Procurador D. Alfonso Rodríguez de Ocampo en nombre y representación de MGS SEGUROS Y REASEGUROS S.A. contra IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA S.A.U. y ACCIONA GREEN ENERGY DEVELOPMENTS S.L.U. debo absolver y absuelvo a las demandadas de los pedimentos formulados y con imposición de costas a la demandante."

  2. - Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandante y presentado escrito hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando que se dicte Sentencia por la que, con expresa imposición de costas de la instancia, se revoque la sentencia de instancia, y se dicte otra por la que se estime íntegramente la demanda; o subsidiariamente, se deje sin efecto la condena al pago de las costas.

    Dado traslado de la interposición del recurso a la contrapartes, por la legal representación de IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA, S.A.U. (Actualmente I-DE REDES ELECTRICAS INTELIGENTES S.A.U.) se presentó escrito de oposición al mismo, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la conf‌irmación de la sentencia recurrida, con expresa imposición de costas de la alzada a la parte apelante.

    Ypor la legal representación de ACCIONA GREEN ENERGY DEVELOPMENTS, S.L.U., se presentó escrito de oposición al mismo, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando que se desestime el Recurso de Apelación interpuesto de contrario, conf‌irmando la legalidad de la Sentencia apelada y la condena en costas a la parte actora.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia, se formó el oportuno rollo, señalándose para la deliberación, votación y fallo del recurso el día 20 de mayo de los corrientes, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
  1. PRIMERO.- La parte actora fundamentó su recurso de apelación en síntesis en los siguientes motivos:

    -Error en la apreciación de la prueba, por omisión de determinadas circunstancias de hecho, pruebas y acontecimientos que tuvieron lugar en el acto de juicio, e inaplicación de la jurisprudencia. Toda vez que conforme a una correcta valoración de las pruebas periciales y testif‌icales practicadas en autos ha de concluirse que si un aparato está preparado para soportar un voltaje, y de repente le entra un pico con un voltaje mayor, se produce una sobretensión que daña el aparato, sin necesidad de superar un determinado umbral. La medición exacta de la sobretensión, únicamente hubiera podido comprobarse en el momento en que se produce, y en las propias instalaciones de Productos Ibéricos Calderón y Ramos, por lo que produciéndose todos los cortes de luz a altas horas de la madrugada (2:34, 4:05 y 5:54),a esta parte le resultaba del todo imposible probar ese extremo, y cuantif‌icar de manera exacta los valores de la sobretensión. Lo que sí consta acreditado con los históricos de incidencias de Iberdrola, es que como dijo el propio Perito de Iberdrola, esta fábrica se alimenta de una línea de 45.000 Kw, y las noches en las que se produjeron los cortes de luz, existió un aumento de tensión que alcanzó los 46.840 Kw, lo que sin duda pudo provocar una sobretensión en la instalación que dañara los aparatos eléctricos. Los históricos de incidencia unidos dentro de la documentación aportada no siempre ref‌lejan la realidad de la calidad y continuidad del suministro en relación al voltaje

    e intensidad que corre a cargo de la entidad suministradora y a la que corresponde su control. Conforme al RD 1955/2000, en lo que se ref‌iere a calidad de suministro eléctrico es perfectamente posible que se produzcan picos de tensión dentro de los límites reglamentariamente establecidos que no hayan generado de forma automática una incidencia en el sistema y, sin embargo, que tales alteraciones hayan podido causar daños en equipos e instalaciones eléctricas que deben ser objeto de indemnización siempre que queden debidamente acreditados con el resto de pruebas obrantes en el procedimiento como ocurre en este supuesto. El Perito de Iberdrola ni siquiera acudió a las instalaciones de Productos Ibéricos Calderón y Ramos, ni comprobó los aparatos afectados. Si embargo, tanto el perito de la actora, como el técnico de ELECNOR, persona totalmente imparcial que declaró en el juicio, han acreditado que los aparatos dañados son baterías y condensadores que van en cabeza de la instalación, de modo que el resto de aparatos no resultaron dañados porque actuaron las protecciones de la fábrica. La sobretensión producida por la reanudación del suministro, perforó el condensador, lo que provoca una sobre intensidad que se deriva al cable de 16mm y lo quema.

    -En cuanto a la determinación de la causa, de los daños y la relación causal testigo, el técnico de la empresa ELECNOR ha acreditado que los daños en los aparatos de origen eléctrico se produjeron como consecuencia de una sobretensión producida en las instalaciones. Comprobaron en un maxímetro (que como dijo es un analizador de redes)de la otra fábrica propiedad del asegurado por MGS que se alimenta de la misma línea, que los daños producidos en los aparatos eléctricos fueron ocasionados por una sobretensión en las instalaciones, descartaron por completo que los daños derivaran de la propia fábrica, como comprobaron en el mismo momento del siniestro. Además, en nada puede inf‌luir en este tipo de siniestros el centro de alta transformación de la fábrica, que cumple con la normativa aplicable, y que se encontraba en perfectas condiciones. El hecho de que se produjeran daños similares, en aparatos de similares características, y que se encontraban en zonas muy distintas y distantes de la fábrica, denota que la causa de los mismos necesariamente debía ser de origen externo a la fábrica. Por último, el perito examinó cada uno de los aparatos dañados, en los cuales ve "fogonazos", y que estaban perforados o quemados, efecto de una sobretensión. Al igual que manifestó el Técnico, el Perito explicó de manera muy gráf‌ica, y fácilmente comprensible para cualquiera, que el corte de luz no ocasiona ningún daño, sino que los daños se producen cuando se restablece el suministro, ya que sucede lo mismo que cuando se restablece el suministro eléctrico, que vienen golpes de luz, y unos de esos picos de luz es el que ocasiona la sobretensión, y esta ocasiona daños en aparatos eléctricos.

    -En cuanto a la obligación de cuantif‌icar debidamente los daños, consta de sobra acreditado el pago realizado por la actora a su asegurada conforme a lo previsto en la póliza, por lo que se cumplen con todos los requisitos exigidos por el artículo 43 de la LCS

    - In fracción del art. 394 LEC por indebida imposición de costas.

  2. Frente a dicho recurso la codemandada ACCIONA GREEN alegó que, en todo caso, aún en el improbable caso de que la demandante hubiera acreditado, como estaba obligada, esa eventual relación de causalidad entre los cortes eléctricos y las averías acaecidas y, además, hubiera justif‌icado que el origen de los daños e indemnización reclamada se encontrara indubitadamente en el funcionamiento y condiciones de las redes de distribución eléctrica, resultaría también indiscutible que la responsabilidad sobre la regularidad del suministro, y mucho menos las eventuales def‌iciencias derivadas de las condiciones técnicas de las redes de distribución, nunca podrían ser imputadas a la comercializadora ACCIONA GREEN, máxime cuando se ha demandado también en este proceso a la titular de esa competencia y responsabilidad, esto es, IBERDROLA que, por otra parte, ha puesto fehacientemente de manif‌iesto la inviabilidad de...

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