ATS, 3 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Julio 2020

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 03/07/2020

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 20226/2020

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Carmen Lamela Díaz

Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 DE FERROL

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: AMT

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 20226/2020

Ponente: Excma. Sra. D.ª Carmen Lamela Díaz

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Vicente Magro Servet

Dª. Susana Polo García

Dª. Carmen Lamela Díaz

En Madrid, a 3 de julio de 2020.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Carmen Lamela Díaz.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 12 de marzo se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 858/19 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Ferrol planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 2 de El Ejido, Diligencias Previas 621/19 acordando por providencia de 4 de junio, formar rollo, designar Ponente a la Excma. Sra. Dª Carmen Lamela Díaz y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 17 de junio, dictaminó: "... procede declarar la competencia del Juzgado de Instrucción número 2 de Ejido".

TERCERO

Por providencia de fecha 24 de Junio se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 2 de Julio para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que Ferrol incoa Diligencias Previas por atestado de la Policía Nacional, conteniendo denuncia de Vanesa afirmando que entre el 4 y 5/07/18 se habían realizado desde la cuenta NUM000 nueve transferencias no autorizadas y dos reintegros de " Hal Cash", a través del método "Phising". Las transferencias fueron hechas a favor de 9 cuentas distintas, a nombre de diferentes titulares en diferentes lugares, considerados por la policía como "mulas", es decir, personas que ceden su cuenta a organizaciones criminales para recibir dinero de procedencia ilícita a cambio de una comisión; no constando ninguna vinculación entre los mismos. Dado que se investigan varias estafas informáticas mediante la realización de transferencias inconsentidas de dinero a favor de distintas cuentas, por un importe de 29.980 euros. Por auto de fecha ocho de noviembre de dos mil diecinueve, estimando un recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal, Ferrol acordó remitir los correspondientes testimonios de lo actuado a los partidos judiciales de residencia de las "mulas", cada uno en relación a la cuenta bancaria que había recibido la transferencia no autorizada y cuyo titular ha sido identificado y reside en dicho partido judicial. En particular, por lo que se refiere al testimonio remitido a los Juzgados de El Ejido, consta que se realizó una transferencia de 4500 euros desde la cuenta de la víctima a favor de la cuenta NUM001, cuyo titular único es don Gregorio, con domicilio en la C/ DIRECCION000 nº NUM002, de El Ejido (Almería). El nº 2 al que correspondió por auto de 8/1/20 rechaza la inhibición, planteando Ferrol esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de El Ejido.

Es jurisprudencia de esta Sala (por todos ver auto de 3/7/15 cuestión de competencia 20165/15 donde se recogen anteriores resoluciones) en las que venimos diciendo que cuando los hechos investigados pueden ser indiciariamente calificados como un delito de estafa informática mediante el procedimiento conocido como "phising", en los que unas personas intermediarias o "mulas", habiendo aceptado de personas desconocidas un supuesto trabajo, reciben en sus cuentas unas transferencias, que después deben remitir a terceras personas, el lugar de emisión de los correos y el lugar de residencia del titular de la cuenta bancaria víctima del delito, son datos que resultan irrelevantes a los efectos de la instrucción de la causa. Sin embargo son datos trascendentes el lugar de actuación y de residencia del intermediario, al ser donde se reciben las transferencias y se extrae materialmente el dinero del circuito bancario; y también el lugar de emisión de la orden de transferencia, que no siempre se puede precisar, como en el supuesto de autos. Y es que lo verdaderamente relevante es el de "lugar de actuación y residencia del intermediario o mula" pues es allí donde la investigación policial puede tener algún éxito, donde se han realizado elementos del delito, donde puede operarse sobre los ordenadores informáticos y donde la instrucción puede ser eficaz. En definitiva, en los delitos informáticos, el criterio de la eficacia en la instrucción desplaza a la teoría de la ubicuidad, y en el caso de actuación de una persona como "mula" en una estafa tipo phishing el criterio de eficacia en la investigación vuelve a reconducirnos al territorio residencia del intermediario para fijar la competencia territorial, por ello al El Ejido le corresponde la competencia ( art. 15.2 LECrim).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 2 de El Ejido (Diligencias Previas 621/19) al que se le comunicará esta resolución, así como al nº 1 de El Ferrol (Diligencias Previas 858/19) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Vicente Magro Servet Dª. Susana Polo García Dª. Carmen Lamela Díaz

3 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 280/2020, 6 de Octubre de 2020
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala civil y penal
    • 6 Octubre 2020
    ...Dentro de esta figura pueden verse involucradas más personas que el autor y la víctima; es frecuente la intervención de lo que el ATS de 3 de julio de 2020 define como "mulas", que son quienes "habiendo aceptado de personas desconocidas un supuesto trabajo, reciben en sus cuentas unas trans......
  • SAP Santa Cruz de Tenerife 161/2021, 12 de Mayo de 2021
    • España
    • 12 Mayo 2021
    ...Dentro de esta f‌igura pueden verse involucradas más personas que el autor y la víctima; es frecuente la intervención de lo que el ATS de 3 de julio de 2020 def‌ine como "mulas", que son quienes "habiendo aceptado de personas desconocidas un supuesto trabajo, reciben en sus cuentas unas tra......
  • SAP Pontevedra 241/2022, 16 de Junio de 2022
    • España
    • 16 Junio 2022
    ...Dentro de esta f‌igura pueden verse involucradas más personas que el autor y la víctima; es frecuente la intervención de lo que el ATS de 3 de julio de 2020 def‌ine como "mulas", que son quienes "habiendo aceptado de personas desconocidas un supuesto trabajo, reciben en sus cuentas unas tra......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR