STSJ Comunidad de Madrid 487/2020, 29 de Mayo de 2020
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 487/2020 |
Fecha | 29 Mayo 2020 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010
Teléfono: 914931977
Fax: 914931956
34001360
NIG : 28.079.00.4-2018/0029710
Recurso número: 1103/19
Sentencia número: 487/2020
CE
Ilma. Sra. Dª. MARIA DEL ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ
Ilmo. Sr. D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO
Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER
En la Villa de Madrid, a VEINTINUEVE DE MAYO DE DOS MIL VEINTE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por la/los Ilma/os. Sra/es. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación número 1103/19, formalizado por el Sr/a. Letrado/a Dª. CONCEPCIÓN ARRANZ PERDIGUERO, en nombre y representación de Dª Ascension y el formalizado por el Sr/a. Letrado/a de la COMUNIDAD DE MADRID, en nombre y representación de la CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA contra la sentencia de fecha 16 de enero de 2019, aclarada por auto de fecha 11-2-19, dictada por el Juzgado de lo Social número 8 de MADRID, en sus autos número 638/18, seguidos a instancia de Dª Ascension, frente a COMUNIDAD DE MADRID (Consejería de Economía, Empleo y Hacienda), en materia de CLASIFICACIÓN PROFESIONAL, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA DEL ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:
La actora presta servicios para la demandada con antigüedad reconocida de 28 de enero de 1994 con categoría profesional de Titulada Media, jornada a tiempo completo, percibiendo la remuneración correspondiente a esa categoría, Grupo II, Nivel 7, Área Administración.
La demandante presta servicios en el área que se ocupa del control sobre la efectividad y condiciones de ejecución de los cursos de formación para el empleo. Particularmente y desde el inicio de la relación efectúa los siguientes cometidos:
- Realización de comprobaciones documentales sobre los cursos.
- Visitas a los lugares de impartición de los cursos, pudiendo permanecer en las aulas durante la impartición de la formación para controlar la efectividad y calidad de la misma.
- Tales visitas se pueden realizar en cualquier momento, y se desplaza a cualquier lugar donde se lleve a efecto la acción formativa. En este sentido, existe un reparto de zonas geográficas para organizar la forma en que se adjudican estas acciones de control entre a todos los integrantes de la plantilla encargados de estos menesteres.
- Si considera que no se han cumplido los requisitos establecidos en la norma de concesión de las subvenciones, emite Requerimiento normalizado, conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- También dispone de otros documentos normalizados para cumplimentar durante las visitas a los lugares de impartición de la formación.
- Como resultado final de la acción de seguimiento, se emite un informe final, a modo de check list, donde quedan reflejadas todas las incidencias y el resultado del seguimiento.
En el organigrama del área las tareas de control efectivo se realizan por los Técnicos de Seguimiento (en cuyo grupo se incluye la actora), quienes dependen de un coordinador (Sra. Ángeles ) quienes a su vez dependen del Jefe de Área de Seguimiento y Control de la calidad de la formación.
Las funciones realizadas por la actora no difieren de aquellas que dentro de la organización señalada anteriormente realizan otras personas con clasificación profesional de Titulado Superior.
Conforme al Convenio colectivo vigente a la fecha de presentación de la demanda, Convenio Único para el personal laboral al servicio de la Comunidad de Madrid 2004-2007, Anexo III, las funciones de Titulado Superior supone:
TITULADO SUPERIOR Pertenecen a esta categoría los trabajadores a los que se exija estar en posesión del correspondiente título superior de carácter universitario, facultativo o técnico. Las funciones, acordes con las definidas para un área de actividad, consistirán en la realización de una actividad profesional de carácter específico y complejo, con objetivos definidos y con alto grado de exigencia en los factores de iniciativa, autonomía y responsabilidad, sin que ello implique mando sobre equipos de personas, pudiendo, no obstante, coordinar las tareas a realizar por otros trabajadores encuadrados en su área de actividad. En el área de actividad A y en el específico ámbito de la Administración de Justicia también pertenecerán a esta categoría los trabajadores que con titulación universitaria superior, bajo la dependencia funcional del órgano al que estén adscritos, realizan funciones de traducción e interpretación de un idioma extranjero o lengua vernácula al español o viceversa. Los trabajadores que ostenten esta categoría podrán denominarse, dependiendo del área de actividad en que presten sus servicios, Titulado Superior A, B, C, D. y las de Titulado Medio:
TITULADO MEDIO Pertenecen a esta categoría los trabajadores a los que se exija estar en posesión del correspondiente título de grado medio obtenido en Escuela Universitaria. Las funciones, acordes con las definidas para un área de actividad, consistirán en la realización de una actividad profesional de carácter específico y complejo, con objetivos definidos y con alto grado de exigencia en los factores de iniciativa, autonomía y responsabilidad, sin que ello implique mando sobre equipos de personas, pudiendo, no obstante, coordinar las tareas a realizar por otros trabajadores encuadrados en su área de actividad. Los trabajadores
que desarrollen su actividad en el ámbito específico de la orientación al minusválido desarrollarán las tareas de información individual y/o colectiva sobre las oportunidades de empleo y sobre las exigencias singulares de cada puesto de trabajo, valorando la situación laboral de los discapacitados y las aptitudes de los mismos a través de la observación directa. Asimismo, participarán dentro del Equipo de Valoración y Orientación informando, en los casos en que así se requiera, sobre la descripción del puesto de trabajo, las tareas a realizar y las adaptaciones que serían necesarias para la persona con discapacidad. En el área de actividad A y en el ámbito específico de la Administración de Justicia, pertenecerán a esta categoría profesional los trabajadores que, poseyendo los conocimientos teóricos y prácticos adecuados, y bajo la dependencia funcional del órgano al que estén adscritos, con exigencia de una titulación de grado medio, realizan funciones de peritación, valoración, análisis y examen de los bienes, objetos o documentos, basándose en su conocimiento y en las pruebas técnicas y profesionales que sean oportunas. Sus conocimientos y trabajos se referirán a una de las siguientes materias: vehículos, joyas -arte-, muebles, inmuebles, caligrafía, contabilidad, medios gráficos y audiovisuales o a las que puedan crearse en el futuro. Los trabajadores que ostenten esta categoría podrán denominarse, dependiendo del área de actividad en que presten sus servicios, Titulado Medio A, B, C, D.
Se emitió Informe por la Inspección de Trabajo de fecha 9 de octubre de 2018 que obra en las actuaciones y se tiene por reproducido.
La actora es Titulada Superior. El certificado que acredita la licenciatura superior está datado el 22 de febrero de 2012.
Las diferencias económicas entre el Nivel 9 (Titulado Superior) y el nivel 7 (Titulado Medio), para el período reclamado de junio 2017 a mayo de 2018 (ai) es de 1.864,60 euros (2.099,37 - 1.965,47 por lo que la diferencia es de 133,90 x 14 o 1.874,60 euros).
No resulta preceptiva la interposición de reclamación previa.
Y a los anteriores, resultan de aplicación, los siguientes:
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Se estima parcialmente la demanda formulada por Dª Ascension, con DNI NUM000, frente a COMUNIDAD DE MADRID (Consejería de Economía, Empleo y Hacienda), reconociendo a la actora el derecho a percibir el importe de 1.874,60 euros por diferencias de realización de funciones de Titulada Superior durante el período de junio de 2017 a mayo de 2018, condenando al organismo demandado a estar y pasar por esta declaración satisfaciendo el importe indicado".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por ambas partes, formalizándolo posteriormente; el recurso de la demandante fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 26 de septiembre.de 2019 dictándose la correspondiente y...
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