STSJ Comunidad de Madrid 468/2020, 29 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución468/2020
Fecha29 Mayo 2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2019/0005173

Procedimiento Recurso de Suplicación 1128/2019

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid Impugnación de actos administrativos en materia laboral y Seg. Social, excluidos los prestacionales 133/2019

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 468/2020

D

Ilmos/as. Sres/as.:

D./Dña. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

D./Dña. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

D./Dña. IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER

En la Villa de Madrid, a veintinueve de mayo de dos mil veinte, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1128/2019, interpuesto por la LETRADA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en la representación que ostenta, contra la sentencia dictada en 27 de junio de 2.019 por el Juzgado de lo Social núm. 23 de los de MADRID, en los autos núm. 133/19, seguidos a instancia de DOÑA Maite, contra la CONSEJERIA DE SANIDAD DE LA COMUNIDAD DE MADRID, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre impugnación de actos administrativos en materia

laboral y de Seguridad Social, excluidos los prestacionales, siendo Magistrado/a-Ponente el/la Ilmo/a. Sr./a

D./Dña JUAN MIGUEL TORRES ANDRES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Que la actora, nacida el NUM000 de 1959, presta servicios para la Comunidad de Madrid, como Enfermera, en régimen de personal estatutario, en el Hospital Clínico Universitario San Carlos.

SEGUNDO

Que con fecha 27 de septiembre de 2018, la actora es notif‌icada de la resolución adoptada por Comunidad de Madrid (Inspección Sanitaria, Unidad Técnica de Incapacidad Temporal del Personal de la Comunidad de Madrid) ref‌iriendo que la Inspección Sanitaria ha procedido a la acumulación de los procesos de incapacidad temporal que relaciona a continuación, el primero de 24/01/2012 a 27/01/2012 y el último, de 21/06/2018 a 12/09/2018, que al día de la fecha sumaban 363 días de baja, por el motivo de que los procesos de incapacidad temporal corresponden a la misma patología (o patologías relacionadas) y no han trascurrido entre ellos un periodo superior a seis meses (art. 9.1. párrafo segundo de la OIM de 13 de octubre de 1967), resolución que fue también notif‌icada a la Dirección Provincial del INSS de Madrid.

TERCERO

Que formuló la preceptiva Reclamación Previa mediante escrito fechado el 18 de octubre de 2018, registrado el día 25 de octubre de 2018, que fue desestimada por Resolución de fecha 10 de diciembre de 2018, notif‌icada el 18 de diciembre de 2018, unida a la demanda y que se tiene por reproducida, previa emisión de Informe por la Inspección Médica, de 21 de noviembre de 2018, que también se tiene por reproducido".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la excepción de caducidad de la instancia, opuesta en el acto de juicio, estimo la demanda formulada por DOÑA Maite contra la COMUNIDAD DE MADRID (CONSEJERIA DE SANIDAD), el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LASEGURIDAD SOCIAL, y en consecuencia, anulo la resolución dictada por la Comunidad deMadrid (Inspección Sanitaria, Unidad Técnica de Incapacidad Temporal del Personal de la Comunidad de Madrid), el 26 de septiembre de 2018, condenado a las demandadas a estar y pasar por esta declaración a todos los efectos.".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDADA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 01/10/2019 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 15/04/2020 señalándose el día 29/04/2020 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia, salvo en lo que ref‌iere al plazo para dictar sentencia, que se ha excedido con motivo del estado de alarma declarado por Real Decreto 463/2.020, de 14 de marzo, para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como por las demás medidas de contención y la suspensión de plazos procesales que dicha norma dispuso.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, dictada en la modalidad procesal de impugnación de actos administrativos en materia laboral y de Seguridad Social, excluidos los prestacionales, tras rechazar la defensa procesal de caducidad de la instancia opuesta en el acto de juicio, acogió en su integridad la demanda que rige estas actuaciones, que la actora, quien presta servicios como Enfermera en calidad de personal estatutario

en el Hospital Clínico Universitario San Carlos, de esta capital, dirige contra la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, de modo que acordó anular "la resolución dictada por la Comunidad de Madrid (Inspección Sanitaria, Unidad Técnica de Incapacidad Temporal del Personal de la Comunidad de Madrid), el 26 de septiembre de 2018, condenado a las demandadas a estar y pasar por esta declaración a todos los efectos" .

SEGUNDO

Recurre en suplicación la Letrada de la Comunidad de Madrid, en la representación que ostenta, instrumentando dos motivos, ambos con adecuado encaje procesal y ordenados al examen del derecho aplicado en la resolución combatida. No ataca, pues, la versión judicial de los hechos, que, por ende, permanece inalterada. El recurso ha sido impugnado solamente por la demandante.

TERCERO

Pues bien, el inicial, dirigido, como dijimos, a evidenciar errores in iudicando, denuncia la infracción de los artículos 9.1 de la Orden ministerial de 13 de octubre de 1.967, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de la prestación de incapacidad laboral transitoria, hoy, incapacidad temporal, y 169 y 170 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2.015, de 30 de octubre, en vigor a la sazón de los hechos enjuiciados. Su discurso argumentativo se dirige de manera exclusiva a mantener la competencia de la Inspección de los Servicios Sanitarios del Servicio Público de Salud de esta Comunidad Autónoma para acordar la acumulación de procesos de baja médica o, si se pref‌iere, incapacidad temporal a que se ref‌iere el hecho probado segundo de la sentencia recurrida, a cuyo tenor: "(...) con fecha 27 de septiembre de 2018, la actora es notif‌icada de la resolución adoptada por Comunidad de Madrid (Inspección Sanitaria, Unidad Técnica de Incapacidad Temporal del Personal de la Comunidad de Madrid), el 26 de septiembre de 2018, dirigida a la demandante en que se ref‌iere que esa Inspección Sanitaria ha procedido a la acumulación de los procesos de incapacidad temporal que relaciona a continuación, el primero de 24/01/2012 a 27/01/2012 y el último, de 21/06/2018 a 12/09/2018, que al día de la fecha sumaban 363 días de baja, por el motivo de que los procesos de incapacidad temporal corresponden a la misma patología (o patologías relacionadas) y no han trascurrido entre ellos un periodo superior a seis meses (art. 9.1. párrafo segundo de la OM de 13 de octubre de 1967), resolución que fue también notif‌icada a la Dirección Provincial del INSS de Madrid", competencia que el Juez de instancia rechaza como primera de las razones esgrimidas para acoger las pretensiones actoras.

CUARTO

Al respecto, aquél, tras remitirse al Real Decreto 625/2.014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos de incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración, argumenta así en el fundamento segundo de su sentencia: "(...) Resulta trascendente a los efectos del enjuiciamiento de la litis referir que el art. 7 de esta norma prevé que el servicio público de salud o, en su caso, la mutua, remitirán los partes médicos de baja, conf‌irmación y alta, al Instituto Nacional de la Seguridad Social, por vía...

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