SAP Barcelona 119/2020, 28 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Mayo 2020
Número de resolución119/2020

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16 - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866050

FAX: 934866034

EMAIL:aps1.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0829842120158007622

Recurso de apelación 63/2019 -C

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Vic

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 22/2015

Parte recurrente/Solicitante: Juan Miguel

Procurador/a: Mercedes Alvarez Roset

Abogado/a:

Parte recurrida: Luis Angel, PASQUINA, S.A., ZURICH SEGUROS ESPAÑA

Procurador/a: MIQUEL YLLA RICO, ESTER ROQUETA MAURI, Jorge Rodriguez Simon

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 119/2020

Barcelona, 28 de mayo de 2020.

La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por las Magistradas Dña. Mª Dolors PORTELLA LLUCH, Dña. Mª Teresa MARTÍN DE LA SIERRA GARCÍA-FOGEDA y Dña. Patricia BROTONS CARRASCO actuando la primera de ellas como Presidenta del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 63/19 interpuesto contra la sentencia dictada el día 19 de julio de 2018 en el procedimiento nº 22/15 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vic en el que es recurrente Don Juan Miguel y apeladas PASQUINA, S.A. y ZURICH SEGUROS ESPAÑA y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente:

"Desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Don Samuel Rierola Serrat, ABSUELVO a Don Luis Angel, a la entidad Pasquina, S.A. y a la entidad ZURICH SEGUROS ESPAÑA de todo pedimento en su contra.

Todo ello, con imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Las partes antes identif‌icadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dña. Patricia BROTONS CARRASCO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio por las litigantes. Sentencia de instancia. Recurso de apelación.

  1. La parte actora, Don Juan Miguel, formuló frente a la entidad PASQUINA S.A., frente a ZURICH INSURANCE PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA y frente a Don Luis Angel, demanda de juicio ordinario interesando la condena solidaria de las demandadas a indemnizarle en la cantidad de 235.808,06 euros, junto con los intereses correspondientes, en ejercicio de acción de responsabilidad derivada del riesgo de la circulación, en reclamación de los daños personales sufridos en el accidente acaecido el 11 de mayo de 2005.

    Alegó el actor, en síntesis, que el referido 11 de mayo de 2005 estaba trabajando para la empresa Pasquina S.A. en virtud de contrato celebrado a través de la ETT Grup Català de Treball S.L., en la carretera C-25 d'Oristà cuando, tras haber desayunado con sus compañeros y llegar el tractor en el que iban subidos al lugar donde debía hacer un cambio de sentido, saltó del tractor, tal y como habían acordado, pero cayó al suelo y el tractor le pisó con la rueda posterior. Que el tractor era conducido por el Sr. Luis Angel y asegurado por Zurich. Que como consecuencia de estos hechos resultó lesionado, tardando en curar 72 días hospitalarios y 503 impeditivos, restándole secuelas valoradas en un total de 33 puntos y un perjuicio estético valorado en 9 puntos, reclamando la indemnización correspondiente por lesiones temporales y secuelas, junto a un 10% de factor de corrección y 161.023,54 euros en concepto de incapacidad permanente absoluta.

    Zurich se opuso a la demanda, excepcionando la prescripción de la acción en aplicación del artículo 59.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y cosa juzgada por la sentencia f‌irme desestimatoria del procedimiento de recargo de prestaciones interpuesto por el Sr. Juan Miguel ; subsidiariamente, alegó culpa exclusiva de la víctima y pluspetición en la determinación de las lesiones y secuelas sufridas.

    La entidad Pasquina S.A. y Don Luis Angel formularon también oposición a la demanda, excepcionando la prescripción de la acción ejercitada de conformidad con el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor; en cuanto al fondo y de forma subsidiaria, alegaron culpa exclusiva de la víctima y pluspetición en la determinación de las lesiones sufridas.

  2. La sentencia de primera instancia desestimó íntegramente la demanda con imposición de costas a la parte actora al apreciar la prescripción de la acción ejercitada. Tras el análisis de la jurisprudencia existente, la juzgadora de instancia estimó que respecto a la entidad Zurich resultaba aplicable el plazo prescriptivo de un año del artículo 7.1 de la Ley Sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, por lo que, en atención a la fecha de 3 de julio de 2010 (un año tras el auto de la Audiencia conf‌irmando el archivo de las actuaciones penales) y la fecha de interposición de la demanda, 16 de enero de 2015, la acción estaba prescrita. Respecto al Sr. Luis Angel y a la entidad Pasquina S.A. estimó de aplicación el plazo de prescripción de un año del artículo 59. 2 del Estatuto de los Trabajadores, indicando que el dies a quo comienza cuando el perjudicado dispone de una resolución f‌irme en la que se le reconozca una incapacidad o lesiones permanentes no invalidantes, lo que tuvo lugar con la resolución administrativa del INSS que declaró la incapacidad permanente en grado total del Sr. Juan Miguel, que se interrumpió por el proceso penal, volviendo a correr desde al auto de la Audiencia Provincial que conf‌irmó el archivo, el 3 de julio de 2009, por lo que a la fecha de interposición de la demanda, la acción estaba prescrita.

  3. Frente a dicha sentencia se alza el actor y tras exponer nuevamente el accidente acaecido, alega error en la apreciación de la prescripción de la acción ejercitada, por estimar que el plazo de prescripción para todas las partes es el de tres años previsto en el artículo 121-21 del Codi Civil de Catalunya, al ser la Sentencia del Tribunal Supremo de unif‌icación de criterios de 6 de septiembre de 2013, posterior al accidente; de forma subsidiaria, alega que el plazo de prescripción para la aseguradora sería el de un año previsto en el de la Ley Sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, pero que frente a la entidad Pasquina S.A, y frente al Sr. Luis Angel el plazo sería el de tres años del artículo 121-21 del CCCat, habiéndose

    interrumpido la prescripción; por otra parte alega error en la valoración de la prueba practicada, por no haberse resuelto sobre el fondo, reiterando las mismas peticiones vertidas en la instancia.

  4. Zurich y la entidad Pasquina S.A. se han opuesto al recurso.

SEGUNDO

Prescripción.

  1. En la demanda formulada se ejercita acción por responsabilidad derivada de un hecho de la circulación.

    La parte recurrente def‌iende, en primer lugar, que el plazo de prescripción sería el de tres años del artículo 121-21 del Codi Civil de Catalunya, al ser la Sentencia del Tribunal Supremo de unif‌icación de criterios de 6 de septiembre de 2013, posterior al accidente y de forma subsidiaria, indica que debería distinguirse la normativa entre la aseguradora y la entidad Pasquina S.A. y el Sr. Luis Angel al no ejercitarse frente a estos últimos, una acción directa al amparo de la LRCSCVM y por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 21 de Diciembre de 2022
    • España
    • 21 Diciembre 2022
    ...contra la sentencia dictada el 28 de mayo de 2020, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección Primera), en el rollo de apelación n.º 63/2019, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 22/2015 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Mediante diligencia de ordenaci......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR