SAP Cantabria 316/2020, 26 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución316/2020
Fecha26 Mayo 2020

S E N T E N C I A nº 000316/2020

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Miguel Fernández Díez.

Don Bruno Arias Berrioategortúa.

Doña Milagros Martínez Rionda.

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En la Ciudad de Santander a veintiséis de mayo de dos mil veinte.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio de Familia número 521 de 2017, Rollo de Sala número 25 de 2020, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Laredo, seguidos a instancia de Amparo contra Roque .

En esta segunda instancia ha sido parte apelante D. Roque, representado por el Procurador Sr. GonzálezEstefani Sánchez y dirigido por el Letrado Sr. Pomar Requejo; y parte apelada Dª. Amparo, representada por la Procuradora Sra. Orcajo Fernández y dirigida por el Letrado Sr. De la Torre Fernández.

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado Don Miguel Fernández Diez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Laredo, y en los autos ya referenciados, se dictó Sentencia con fecha 12 de noviembre de 2.019, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "PARTE DISPOSITIVA: Procede declarar la separación del matrimonio contraído el 15 de diciembre de 1960 en Bilbao entre Dª Amparo y D. Roque, quedando revocados los consentimientos y poderes que cada uno hubiera otorgado al otro y disuelta la sociedad legal de gananciales.

Como efecto de la separación, procede imponer al Sr. Roque la obligación de abonar a la Sra. Amparo una pensión compensatoria consistente en la pensión de jubilación que mensualmente recibe de la Seguridad Social, que deberá ser ingresada en una cuenta titularidad de la Sra. Amparo . Todo ello, sin imposición de costas . No procede hacer imposición de costas."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia la representación de la parte demandada interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y tramitado el mismo se remitieron los autos a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido por turno de reparto a esta Sección Segunda, donde se señaló para deliberación y fallo del recurso el día de ayer, quedando pendiente de dictarse la resolución correspondiente.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar Sentencia por el volumen de asuntos que pesan sobre el órgano judicial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y

PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia en que se decreta la separación de los litigantes y se f‌ija una pensión compensatoria en favor de la apelada se alza el recurso interpuesto por Don Roque cuyo único objeto es el importe de la pensión compensatoria.

SEGUNDO

La pensión compensatoria se conf‌igura, por todas STS de 12 de febrero de 2020, como un derecho personalísimo de crédito, normalmente de tracto sucesivo, f‌ijado en forma de pensión indef‌inida o limitada temporalmente, susceptible, no obstante, de ser abonada mediante una prestación única, incardinable dentro de la esfera dispositiva de los cónyuges, condicionada, por lo que respecta a su f‌ijación y cuantif‌icación, a los parámetros establecidos en el art. 97 del CC, y fundada en el desequilibrio económico existente entre los consortes en un concreto momento, como es el anterior de la convivencia marital.

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