SAP Lleida 357/2020, 22 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Mayo 2020
EmisorAudiencia Provincial de Lérida, seccion 2 (civil)
Número de resolución357/2020

Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Lleida. Civil

Calle Canyeret, 1 - Lleida - C.P.: 25007

TEL.: 973705820

FAX: 973700281

EMAIL:aps2.lleida@xij.gencat.cat

N.I.G.: 2500942120178122643

Recurso de apelación 712/2018 -D

Materia: Procedimiento Ordinario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de 1ª Instáncia e Instrucción nº 1 de Vielha e Mijarán (UPSD)

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 377/2017

Parte recurrente/Solicitante: CUBIERTAS Y PIZARRAS ARAN SL, Lina, CUBIERTAS Y PIZARRAS FR, S.L., Lourdes, Gumersindo, Heraclio

Procurador/a: Mª JOSE CASASNOVAS CAPDEVILA,

Abogado/a: FERNANDO RAMÓN PANADERO RAMÍREZ Parte recurrida: CONSTRUCCIONS PIRINEU 2001 S.L., Indalecio

Procurador/a: JAIME GOMEZ FERNANDEZ, Mª JOSE FERNANDEZ-VALLMAYOR CARRASCO

Abogado/a: Angel Buerba Mur, Enric Vicente Català

SENTENCIA Nº 357/2020

Presidente:

ALBERT GUILANYA I FOIX

Magistrados:

ANA CRISTINA SAINZ PEREDA

BEATRIZ TERRER BAQUERO

Lleida, 22 de mayo de 2020

Ponente : Ana Cristina Sainz Pereda

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 10 de octubre de 2018 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 377/2017 remitidos por Sección Civil. Juzgado de 1ª Instáncia e Instrucción nº 1 de Vielha e Mijarán (UPSD) a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Mª JOSE CASASNOVAS CAPDEVILA, en nombre y representación de CUBIERTAS Y PIZARRAS ARAN SL, Lina, CUBIERTAS Y PIZARRAS FR, S.L., Lourdes, Gumersindo, Heraclio contra Sentencia de fecha 30/05/2018 y en el que consta como parte apelada el Procurador/a JAIME GOMEZ FERNANDEZ, en nombre y representación de Indalecio, y la procuradora Mª JOSE FERNANDEZ-VALLMAYOR CARRASCO, en nombre y representación de CONSTRUCCIONS PIRINEU 2001 S.L

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"Desestimo la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Dª. María José Casasnovas Capdevila en nombre y representación de Dª Lina, D. Gumersindo, D. Heraclio, Dª. Lourdes, CUBIERTAS Y PIZARRAS ARAN SL., CUBIERTAS Y PIZARRAS ARAN FRANCIA, S.L frente a D. Indalecio representado por el Procurador de los Tribunales D. Jaime Gómez Fernández y frente a CONSTRUCCIONES PIRINEU 2001, S.L. Representado por el Procurador de los Tribunales D. Jaime Gómez Fernández y frente a CONSTRUCCIONES PIRINEU 2001, S.L., representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. María José Fernandez Vallmayor Carrasco, y con imposición de las costas a la actora. [...]"

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 22/05/2020.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Ana Cristina Sainz Pereda .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo de la responsabilidad extracontractual prevista en el art. 1.902 CC los demandantes reclamaban en su demanda la indemnización procedente por los daños y perjuicios sufridos en los bienes de su propiedad con ocasión de la inundación ocurrida en el Valle de Arán el 18 de junio de 2013, producida por una intensa tormenta de agua que, unida al caudal propiciado por el deshielo, provocó una extraordinaria crecida del rio Garona. Los demandantes aducen que tenían sus bienes en una parcela de terreno situada en Era Bordeta, muy próxima al rio, y que en el margen derecho del rio, entre el rio y la carretera N-260, se produjo la caída de un talud que causó un efecto destructivo en la parcela en la que tenían sus bienes, estando dicho talud fuertemente alterado por la realización de acopios de material, efectuados por la codemandada Construccions del Pirineu SL en la parcela propiedad del codemandado Sr. Indalecio . La caída del talud produjo la invasión del cauce del rio, con un incremento de calados y de velocidades muy importante, empeorando las condiciones de f‌lujo y favoreciendo la destrucción de bienes en la parcela, provocando la caída de muros y construcciones, considerando los reclamantes que los acopios de material en el terreno propiedad del Sr. Indalecio fueron la causa efectiva del daño.

La sentencia de primera instancia aprecia falta de legitimación activa de todos los demandantes, excepto la Sra. Lourdes, y falta de legitimación pasiva de la sociedad codemandada, Construccions del Pirineu 2001 SL, desestimando la demanda al no concurrir los requisitos precisos para el éxito de la acción, no habiendo quedado acreditado que los daños se produjeron por la caída del talud, considerando en cambio que estamos ante un desastre natural de carácter extraordinario, que ocasionó gravísimos daños en todo el Valle, indemnizando el Consorcio de Compensación de Seguros a todos los que sufrieron daños en bienes asegurados, como en el caso de los vehículos de la demandante Sra. Lina (en realidad, según lo acreditado, el Consorcio abonó la indemnización a Cubiertas y Pizarras SL., según la prueba documental obrante en las actuaciones)

Los demandantes interponen recurso de apelación impugnando en primer lugar el pronunciamiento relativo a la falta de imputación del daño al Sr. Indalecio, considerando que el primer requisito para la prosperabilidad de la acción es imputar la causalidad del daño a los demandados, para después analizar la concurrencia o no de legitimación activa y pasiva. En cuanto a la primera cuestión alegan error en la valoración de la prueba al entender la juzgadora de instancia que la causalidad del daño se debe a dos concausas: no haber asegurado los bienes y concurrencia de fuerza mayor al deberse los mismos a un hecho extraordinario y excepcional como fueron las riadas acaecidas en el Valle en junio de 2013. Frente a ello alegan los recurrentes que el aseguramiento de los bienes es facultativo, sin que la falta de seguro excluya el ejercicio de la acción de responsabilidad extracontractual, y por lo que se ref‌iere a la relación de causalidad, se incurre en error manif‌iesto al analizar el dictamen pericial del Sr. Adrian, porque la causalidad no puede limitarse a analizar si las riadas fueron un desastre natural y excepcional que causó gravísimos daños en ella Valle, sino que

debe tenerse en cuenta si, con la producción de las riadas, los daños se hubieran producido de igual forma de no haber existido el talud, siendo ésta última la cuestión medular del procedimiento, conforme a la doctrina de la causalidad adecuada, desprendiéndose del informe pericial que la única causa de los daños fue la existencia de acopios en la f‌inca del demandado y que, de no haber existido éstos, la riada, aún con su carácter extraordinario, no fue la causa ef‌iciente de los daños, quedando acreditado que no hubiera causado daño alguno a los demandantes. Añaden que las pruebas practicadas acreditan la efectiva existencia de los acopios al tiempo de la riada, habiendo dado lugar a un expediente sancionador por parte del Consell de la Vall dAran, a instancia del SEPRONA.

En cuanto a la legitimación pasiva de Construccions del Pirineu 2001 SL aducen que la versión ofrecida de adverso y que acoge la juzgadora resulta insostenible cuando intenta desviar su responsabilidad hacia el Sr. Anselmo, quien habría actuado como hombre de paja de la sociedad de la que su hermano es administrador, habiéndose servido el Sr. Anselmo de la maquinaria y los trabajadores de la sociedad, siendo la sociedad la que tenía la obra bajo su ámbito de dirección, con poder de control de la fuente de riesgo y capacidad de decisión, debiendo considerar que el Sr. Anselmo era trabajador de la sociedad y que ésta ostenta plena legitimación a efectos del presente procedimiento.

Por último, en cuanto a la falta de legitimación activa alegan los recurrentes que la sentencia de primera instancia funda su conclusión en el hecho de que no se ha acreditado la actividad realizada por las personas y empresas demandantes, y en la falta de documentos que acrediten la titularidad de los bienes presuntamente dañados. Frente a ello aducen, en primer lugar, que el argumento no sería aplicable al demandante Sr. Heraclio

, porque es el titular de la licencia de actividad de paintball, y en cuanto a los demás, sólo era posible aportar facturas antiguas o presupuestos posteriores a la riada, explicando el perito Sr. Calixto que en supuestos como el que nos ocupa es prácticamente imposible verif‌icar in situ la existencia de todos los bienes relacionados y que por ello se buscan datos indiciarios para determinar la existencia de los elementos desaparecidos, como son las 400 fotografías que aseguró haber consultado y las facturas antiguas y presupuestos posteriores, habiendo tenido el perito acceso a la documentación y soportes contables de las empresas demandantes, sin que los demandados haya propuesto prueba alguna en contrario.

SEGUNDO

. Aunque los apelantes analizan en último lugar su legitimación para plantear la reclamación indemnizatoria consideramos que al tratarse de un presupuesto preliminar del proceso debe ser examinada en primer lugar.

En efecto, la legitimación activa, "ad causam", recogida de forma expresa en el art. 10 de la LEC, repercute directamente en el proceso al constituir un presupuesto del mismo, atinente al fondo de la cuestión objeto de litigio, por lo que su tratamiento procesal consiste en tener que ser resuelta con carácter previo, toda vez que, caso de considerarse que no concurre, es innecesario examinar y resolver el fondo de la controversia suscitada entre las partes. Precisamente, este carácter de presupuesto del proceso, es el que hace que pueda ser apreciada por el Juzgador, incluso de of‌icio, sin necesidad de que ninguna de las partes la haya alegado,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 3 de Mayo de 2023
    • España
    • 3 Mayo 2023
    ...sentencia de 22 de mayo de 2020, dictada por la Audiencia Provincial de Lleida, Sección 2.ª, que resuelve el recurso de apelación núm. 712/2018, dimanante del proceso ordinario núm. 377/2017, seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Vielha e Mediante diligencia de ordenación se t......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR