SAP Baleares 143/2020, 22 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución143/2020
Fecha22 Mayo 2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00143/2020

Rollo núm.: 188/2019

S E N T E N C I A Nº143/2020

Ilmos. Sres.

Doña María del Pilar Fernández Alonso, presidente

Doña Juana-María Gelabert Ferragut

Don Gabriel Oliver Koppen

En Palma de Mallorca, a veintidós de mayo de dos mil veinte.

Esta Sala ha visto, en grado de apelación, los presentes autos de juicio Verbal de Desahucio, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Palma, bajo el número 654/2018, Rollo de Sala número 188/2019, entre partes, de una como demandada-apelante DON Gaspar, representado por la Procuradora Doña Pilar Rodríguez Fanals y asistido del Letrado Don Felipe Amengual Mañas, de otra, como demandada-apelada EMPIRE REAL STATE SPAIN,S.L., representada por la Procuradora Doña Magina Borrás Sansaloni y asistida por la Letrada Doña Itziar Díaz Soloaga.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Doña Juana-María Gelabert Ferragut.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Juez del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Palma, se dictó sentencia en fecha 14-12-2018, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

"1) QUE, ESTIMANDO TOTALMENTE LA PRETENSIÓN DE DESAHUCIO POR EXPIRACIÓN DE PLAZO interpuesta por la sociedad "EMPIRE REAL STATE SPAIN S.L.", representada por la Procuradora Dª. María Magina Borrás Sansaloni, contra el demandado D. Gaspar, representado por la Procuradora Dª. Pilar Rodríguez Fanals DEBO DECLARAR Y DECLARO RESUELTO EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO suscrito entre ambas partes litigantes el día 15 de abril de 2011, sobre el inmueble sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 (07689 de Palma de Mallorca) en el que se pactó una renta mensual inicial de 390 euros y una duración de 7 años, por lo que vencía el día 14 de abril de 2018,CONDENÁNDOSE AL DEMANDADOAL ABANDONO DEL INMUEBLE, APERCIBIENDOLEDE LANZAMIENTO SI NO LO HICIERA VOLUNTARIAMENTE.

2)QUE, DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO LA PRETENSIÓN DE RECLAMACIÓN DE LAS RENTAS DEBIDASAL TIEMPO DE INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA POR HABER RECONOCIDO LA DEMANDANTE ESTAR YA

PAGADAS, PERO DEBO CONDENAR Y CONDENO ALAPARTE DEMANDADA AL PAGO DE LA CANTIDAD DE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA EUROS (1.950 EUROS), con los intereses legales previstos en el art. 576 de la LEC .

3)SE IMPONEN LAS COSTAS DEL JUICIO A LA PARTE DEMANDADA".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo el día 24 de marzo de 2020.

No obstante, mediante diligencia de ordenación de 16 de marzo de 2.020 y en virtud de orden de la presidencia de esta Sala como consecuencia de la crisis sanitaria desatada por el Covid-19 y mientras se prolongara el estado de alarma decretado por el Gobierno, fue acordada la suspensión de los señalamientos para deliberación, votación y fallo ya determinados y, en concreto el que afecta a este procedimiento.

Mediante providencia de 20 de mayo de 2.020 y aunque perdura el estado de alarma, dada la situación sanitaria en que se encuentre Baleares como consecuencia de la pandemia indicada y la fase de normalización en la que se halla nuestra Comunidad, habiéndose deliberado el asunto por vía telemática, se acordó alzar la suspensión acordada en su momento, por lo que procede dictar sentencia y notif‌icarla.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la sentencia de instancia salvo los que se opongan a los que siguen.

PRIMERO

El procedimiento del que dimana el presente Rollo se inició con la demanda formulada por la Procuradora doña Magina Borrás Sansaloni, en nombre y representación de la entidad Empire Real State Sapin, S.L., contra don Gaspar, en ejercicio de una acción de desahucio por expiración del plazo contractual y de reclamación de las cantidades debidas, vencidas y exigibles y demás cantidades asimilas más intereses y gastos que ascienden a 1.378 euros.

SEGUNDO

En la sentencia recaída en el primer grado jurisdiccional se estimó totalmente la pretensión de desahucio por expiración del plazo.

Y en cuanto a la acción de reclamación de cantidad, se desestimó la pretensión de reclamación de las rentas debidas al tiempo de interposición de la demanda por haber reconocido la actora estar ya pagadas, pero se condenó al demandado al pago de la cantidad de...

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