SAP Valencia 266/2020, 18 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Mayo 2020
Número de resolución266/2020

ROLLO Nº 40/19

SENTENCIA Nº 266/2020

SECCIÓN OCTAVA =========================== Iltmos/as. Sres/as.: Presidente D. PEDRO LUIS VIGUER SOLER Magistrados Dª Mª FE ORTEGA MIDSUF D. RAFAEL JUAN JUAN SANJOSÉ ===========================

En la ciudad de VALENCIA, a dieciocho de mayo de dos mil veinte.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO LUIS VIGUER SOLER, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Valencia, con el nº 1304/2016, por D. Leandro y Dª Alejandra representados en esta alzada por el Procurador Dª Mª Asunción García de la Cuadra Rubio y dirigidos por el Letrado D. Eduardo Barrau Descompte contra PAQUITO TECLA SL, D. Maximino y D. Millán representados en esta alzada por los Procuradores Dª Maria Luisa Izquierdo Tortosa y Dª Elena Gil Bayo, respectivamente, y dirigidos por los Letrados Dª Elena Valentín Pedro y D. Jose Luis Martínez Galvañ, respectivamente, y contra D. Pedro representado en esta alzada por el Procurador D. Jesús Zaragoza Gomez de Ramon y dirigido por el Letrado Dª Isabel Torrubia Arenas, pendientes ante la misma en virtud de los recursos de apelación interpuestos por PAQUITO TECLA SL, D. Maximino y D. Millán .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 3 de Valencia, en fecha 24/9/18, contiene el siguiente: "FALLO: 1.- Estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de la D. Leandro y Dª Alejandra frente a PAQUITO TECLA,S.L., D. Maximino, D. Pedro y D. Millán, debo declarar y declaro la existencia de vicios y defectos constructivos en la vivienda de los demandantes sita en Jávea (Alicante), CALLE000 nº NUM000, hoy NUM001, condenando: - a todos los demandados a que con carácter solidario realicen a su costa en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de notif‌icación de esta sentencia, las obras necesarias para reparar las def‌iciencias relacionadas en los apartados i), ii) iii), iv, v, vi, viii, xii, xiii y xiv del Hecho Noveno de la demanda, llevando a cabo la reparación conforme al Presupuesto de reparación inserto en el informe del perito de designación judicial D. Luis Manuel . - A PAQUITO TECLA,S.L. y a D. Maximino con carácter solidario a realizar a su costa en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de notif‌icación de esta sentencia, las obras necesarias para reparar las def‌iciencias y remates relacionados en los apartados vii, ix, x y xii del Hecho Noveno de la demanda, llevando a cabo la reparación conforme al Presupuesto de reparación inserto en el informe del perito de designación judicial D. Luis Manuel . Se condena en costas a los demandados.

  1. - Se desestima la reconvención formulada por PAQUITO TECLA,S.L. frente a D. Leandro y Dª Alejandra, con imposición de costas a la reconviniente.

  2. - Se desestima la demanda interpuesta por PAQUITO TECLA,S.L. frente a D. Leandro y Dª Alejandra, con imposición de costas a la demandante.".

En fecha 17/10/18 se dicto Auto de aclaración en el que se concreta el Fundamente de Derecho Séptimo y asimismo se corrige el punto 1 de la parte dispositiva que queda redactado de la siguiente manera: "1.-Estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de la D. Leandro y Dª Alejandra frente a PAQUITO TECLA,S.L., D. Maximino, D. Pedro y D. Millán, debo declarar y declaro la existencia de vicios y defectos constructivos en la vivienda de los demandantes sita en Jávea (Alicante), CALLE000 nº NUM000, hoy NUM001, condenando: - a todos los demandados a que con carácter solidario realicen a su costa en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de notif‌icación de esta sentencia, las obras necesarias para reparar las def‌iciencias relacionadas en los apartados i), ii) iii), iv, v, vi, viii, xii, xiii y xiv del Hecho Noveno de la demanda, debiendo realizarse los trabajos en la forma que detalla el perito de designacion judicial D. Luis Manuel en su informe. - A PAQUITO TECLA,S.L. y a D. Maximino con carácter solidario a realizar a su costa en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de notif‌icación de esta sentencia, las obras necesarias para reparar las def‌iciencias y remates relacionados en los apartados vii, ix, x y xii del Hecho Noveno de la demanda, debiendo realizarse los trabajos en la forma que detalla el perito de designacion judicial D. Luis Manuel en su informe."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recursos de apelación por PAQUITO TECLA SL, D. Maximino y D. Millán, que fueron admitidos en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 27 de abril de 2020.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes .- Los actores D. Leandro y Dª. Alejandra formularon demanda contra D. Millán (arquitecto), D. Pedro (arquitecto técnico), la mercantil PAQUITO TECLA S.L. (constructora) y D. Maximino (f‌iador solidario de ésta), solicitando que se declarara la existencia de diversos defectos constructivos en la vivienda unifamiliar de su propiedad sita en la localidad de Jávea (Alicante) CALLE000 nº NUM000, hoy NUM001, así como la responsabilidad de los demandados por los mismos, y que se les condenara a su reparación con pretensión subsidiara de pago de las cantidades equivalentes al coste de reparación de los defectos no subsanados, a determinar en ejecución de sentencia.

Los demandados se personaron y contestaron a la demanda, oponiéndose a la misma y solicitando su desestimación con imposición de costas a los actores, formulando la representación de PAQUITO TECLA S.L. y D. Maximino demanda reconvencional interesando la devolución de los importe retenidos en concepto de garantía por importe de 34.022,56 € más intereses legales, de la que se conf‌irió traslado a los actores, que contestaron oponiéndose a la misma y solicitando su desestimación con imposición de costas. Dado que la misma pretensión se formuló en los autos de juicio ordinario nº 1304/2016 del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Valencia se acordó su acumulación al presente procedimiento.

La sentencia estimó la demanda declarando la existencia de los vicios y defectos objeto de demanda existentes en la indicada vivienda condenando:

- A todos los demandados a que con carácter solidario realicen a su costa en el plazo de dos meses a contar desde la notif‌icación de la sentencia las obras necesarias para reparar las def‌iciencias relacionadas en los apartados i, ii, iii, iv, v, vi, viii, xii, xiii y xiv del hecho noveno de la demanda llevando a cabo la reparación conforme al presupuesto de reparación inserto en el informe del perito de designación judicial D. Luis Manuel .

- A PAQUITO TECLA S.L. y a D. Maximino con carácter solidario, a realizar a su costa en el plazo de dos meses a contar desde la notif‌icación de la sentencia, las obras necesarias para reparar las def‌iciencias y remates relacionados en los apartados vii, ix, x y xii del hecho noveno de la demanda, llevando a cabo la reparación conforme al presupuesto de reparación inserto en el informe del perito de designación judicial D. Luis Manuel .

-Todo ello con condena en costas a los demandados.

-Así mismo la sentencia desestimó la reconvención formulada por PAQUITO TECLA S.L. y a D. Maximino frente a D. Leandro y Dª. Alejandra, con imposición de costas a la reconviniente, desestimando a su vez la demanda formulada por aquéllos frente a éstos, con imposición de costas.

Contra dicha sentencia interpone recurso la representación procesal de PAQUITO TECLA S.L. y a D. Maximino mostrando su disconformidad con la misma, alegando la corresponsabilidad de los demandantes promotores de la obra y propietarios de la vivienda, así como la desestimación de su demanda reconvencional al considerar improcedente la devolución de la suma retenida en garantía, por lo que solicitó la estimación del recurso, la revocación de la sentencia y la estimación de la demanda reconvencional y de la demanda acumulada con imposición de costas de primera instancia y de la apelación.

También ha interpuesto recurso la representación procesal del arquitecto demandado D. Millán alegando la improcedencia de la condena del arquitecto respecto de determinadas partidas que según alega son meros defectos de acabado o imperfecciones derivadas de una def‌iciente ejecución material de las obras y su supervisión, y se solicitaba en def‌initiva la estimación del recurso y la revocación de la sentencia impugnada con imposición de costas de la alzada y con revocación de la condena en costas de primera instancia aunque fuera estimada parcialmente.

Conferido traslado a las restantes partes de los respectivos recursos de apelación, todas ellas solicitaron su desestimación con imposición de costas a la parte apelante.

SEGUNDO

Examen de los motivos de los recursos interpuestos .- Dado que son dos los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia de autos, el primero por la representación procesal de la constructora demandada y su f‌iador solidario, y el segundo por el arquitecto director de la obra, en los que se alegan diversos y heterogéneos motivos de impugnación, se procederá a su examen por separado en aras a la debida claridad expositiva.

  1. -) Recurso interpuesto por la empresa constructora Paquito Tecla S.L. y el f‌iador solidario D. Maximino

    1. Sobre la hipotética "corresponsabilidad" de los promotores .- Por la representación procesal de los citados demandados apelantes se alega como primer motivo de impugnación que la sentencia de instancia desestimó la demanda reconvencional formulada por los mismos al considerar que no concurría la corresponsabilidad de los propios demandantes en los defectos cuya...

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