SAP Valencia 290/2020, 15 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución290/2020
Fecha15 Mayo 2020

ROLLO Nº 000041/2020

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA nº.290/20

SECCIÓN DÉCIMA :

Ilustrísimos Sres .:

Presidente: Dª Mª DEL PILAR MANZANA LAGUARDA Magistrados/as: Dª. ANA VEGA PONS-FUSTER OLIVERA

D. MANUEL ORTIZ ROMANÍ

En Valencia, a quince de mayo de dos mil veinte

Vistos ante la Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Modif‌icación Medidas Contencioso [MMC] nº 000283/2019, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 9 DE VALENCIA, entre partes, de una como demandante-apelante, Dª. Zaida representada por la Procuradora Dª. MATILDE SOLSONA SOLAZ y defendida por la Letrada Dª. MATILDE SOLEDAD NAVARRO PASCUAL y de otra como demandado, D. Octavio, representado por la Procuradora Dª. ROCÍO CUÑAT TORMO y defendido por la Letrada Dª MARÍA JOSEFA LORENTE FERNÁNDEZ, siendo parte EL MINISTERIO FISCAL

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA VEGA PONS-FUSTER OLIVERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 9 DE VALENCIA, en fecha 6-11-19, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:

Que estimando parcialmente la demanda formulada por Dª Zaida contra D. Octavio, debo modif‌icar y modif‌ico con carácter def‌initivo, sin imposición de costas, las medidas reguladoras de su divorcio establecidas por sentencia de modif‌icación de medidas de fecha 31/10/14 dictada por este Juzgado en los autos nº 646/14 que modif‌icaba parcialmente las medidas del divorcio, sustituyendo las medidas allí acordadas por las siguientes:

a) Se f‌ija en la cuantía de 200 € mensuales por cada uno de los dos hijos matrimoniales, con efectos a partir del mes de diciembre de 2019 inclusive, el importe de la pensión alimenticia que el padre entregará a la madre, dentro de los primeros diez días de cada mes y por meses anticipados, mediante ingreso en la cuenta corriente por ella designada, y que se actualizará anualmente de acuerdo con las variaciones que experimente el IPC que publique el INE u organismo que le sustituya.

b) Se mantiene la medida que establece a cargo de ambos progenitores por mitad el pago de los gastos extraordinarios que ambos hijos generen, así como los gastos de fútbol de ambos hijos o de la actividad deportiva que lo sustituya, exonerando al padre del pago de las excursiones escolares.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y verif‌icados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso

o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 13-05-20 para la deliberación, votación y fallo del recurso, efectuándose todo ello telemáticamente, dado el estado de alarma decretado, y sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia estimó en parte la demanda que había entablado Dª Zaida solicitando que se incrementase a 400 € la cuantía de la pensión de alimentos de cada uno de los hijos de las partes al considerar acreditada una cierta mejoría en la situación económica del padre que había sido puesta de manif‌iesto por la actora, por lo que elevó la pensión de cada uno de los hijos a 200 € al mes .

La sentencia es recurrida en apelación por la demandante que solicita se aumente a la suma de 400 € por cada hijo, habiéndose adherido al mismo el Mº Fiscal, que interesa una pensión de 250 € por cada hijo.

La Sra. Zaida considera errada la valoración de la prueba efectuada por la juzgadora al apreciar que concurría sólo una discreta mejoría al decir que aunque en el anterior procedimiento el progenitor estaba desempleado, actualmente trabajaba de forma...

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