SAP Asturias 146/2020, 14 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Mayo 2020
Número de resolución146/2020

AUD.PROVINCIAL SECCION CUARTA

OVIEDO

SENTENCIA: 00146/2020

Modelo: N10250

C/ CONCEPCIÓN ARENAL Nº 3 - 3

-Teléfono: 985968737 Fax: 985968740

Correo electrónico:

Equipo/usuario: AFC

N.I.G. 33037 41 1 2019 0000326

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000091 /2020

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de MIERES

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000099 /2019

Recurrente: Encarnacion, Candido

Procurador: ANIBAL CUETOS CUETOS, ANIBAL CUETOS CUETOS

Abogado: FRANCISCO MANUEL GARCIA FERNANDEZ, FRANCISCO MANUEL GARCIA FERNANDEZ

Recurrido: Cesar, Arsenio

Procurador: ALICIA SANCHEZ-ARJONA IGLESIAS, ALICIA SANCHEZ-ARJONA IGLESIAS

Abogado: AURELIO MIGUEL BARBAZAN GARCIA, AURELIO MIGUEL BARBAZAN GARCIA

NÚMERO 146

En OVIEDO, a catorce de mayo de dos mil veinte, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Doña Nuria Zamora Pérez y D. Juan Carlos Llavona Calderón, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación número 91/2020, en autos de JUICIO ORDINARIO N. 99/2019 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 3 de los de Mieres, promovido por D.ª Encarnacion y D. Candido, demandantes en primera instancia, contra D. Cesar, y D. Arsenio, demandados en primera instancia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente D. FRANCISCO TUERO ALLER.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de los de Mieres se dictó Sentencia con fecha veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

" FALLO.- Q ue desestimando la demanda formulada por DON Candido Y DOÑA Encarnacion representados por el Procurador de los Tribunales DON ANIBAL CUETOS CUETOS contra DON Cesar Y DON Arsenio, representada por la Procuradora de los Tribunales DOÑA ALICIA SÁNCHEZ ARJONA, debo declarar y declaro NO haber lugar a la misma y en consecuencia:

  1. Debo absolver a los demandados de las pretensiones contra ellos formuladas.

  2. Debo condenar en costas a la actora.".- SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día veinticuatro de marzo de dos mil veinte.- TERCERO.- En aplicación del Real Decreto 463/20, de 14 de marzo sobare estado de alarma, quedo suspendido el señalamiento anterior, f‌ijándose nuevamente para el día catorce de mayo de dos mil veinte.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los aquí demandantes, como arrendadores de una vivienda, interpusieron en marzo de 2018 una demanda de desahucio y reclamación de rentas frente a los aquí demandados, que fue estimada por sentencia de 29 de junio del mismo año. Tras proceder al lanzamiento el día 8 de noviembre siguiente observaron, según ahora relatan, diversos daños y desperfectos, que calif‌ican de actos de vandalismo, tanto en el mobiliario como en el propio inmueble, además de la desaparición de varios objetos, todo lo cual valoran, conforme al informe que aportan, en 19.524,26 euros, a cuyo pago solicitan sean condenados los demandados. Éstos opusieron, como motivo principal, haber dejado la vivienda libre y a disposición de los actores nueve meses antes del lanzamiento, el 9 de febrero de 2018, habiendo quedado entonces en perfecto estado, y negaron haber sido ellos los autores de tales desperfectos y sustracciones.-La sentencia de primera instancia desestimó íntegramente la demanda al entender que no había quedado acreditado que los demandados fueron quienes habían causado los daños reclamados. Impuso a los actores las costas del proceso. Ambos pronunciamientos son impugnados en este recurso.- SEGUNDO.- La juzgadora de primer grado, tras recordar las reglas generales sobre la carga de la prueba que establece el art. 217 LEC, recoge en el fundamento tercero los hechos que considera acreditados. En síntesis, quedó demostrado que el arrendatario depositó las llaves de la casa el día 9 de febrero de 2018 en la agencia inmobiliaria que había intervenido en la confección del contrato locativo, previa comunicación a los demandantes, que...

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