AAP Barcelona 147/2020, 14 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 18 (civil)
Fecha14 Mayo 2020
Número de resolución147/2020

Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294459

FAX: 938294466

EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0821142120198092673

Recurso de apelación 334/2020 -C

Materia: Medidas cautelares

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 8 de L'Hospitalet de Llobregat Procedimiento de origen:P.S.Medidas cautelares coetáneas 62/2019

Parte recurrente/Solicitante: Landelino, Virginia

Procurador/a: Alberto Asensio Malo, Alberto Asensio Malo

Abogado/a: Marta Menjibar Frades, Francisco Javier Carrasco López

Parte recurrida:

Procurador/a:

Abogado/a:

AUTO Nº 147/2020

Magistrados:

D. Francisco Javier Pereda Gámez (Ponenete) Dª Myriam Sambola Cabrer Dª Dolors Viñas Maestre Barcelona, 14 de mayo de 2020

Objeto del recurso: medida cautelar de ingreso para deshabituación de drogas

Motivo del recurso: procedencia de la medida

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    El día 10 de abril de 2019 los Sres. Landelino y Virginia presentaron demanda sobre declaración de incapacitación de su hijo Pedro, en la que relataban que desde hacía un año y por el consumo continuado de drogas, especialmente metanfetamina, ha perdido su capacidad de obrar y mantiene un comportamiento

    errático, agresivo y conf‌lictivo, con varis denuncias de su esposo (en proceso de divorcio) y de un cuñado, con mentiras, hurtos y amenazas. Ha sufrido un ingreso voluntario, alucinaciones y un deterioro psíquico y cognitivo alarmante y no es capaz de emitir una declaración de voluntad sobre su internamiento. Piden la incapacitación en el grado que proceda y el nombramiento de los padres como tutores y que se acuerde la medida cautelar de internamiento no voluntario por razones psíquicas en centro psiquiátrico.

    Abierta pieza separada, por escrito de ampliación de 7 de octubre de 2019 los demandantes dan cuenta de que la situación ha empeorado, el hijo vive en un piso destrozado e inmundo y presenta conductas asociales. El Auto recurrido, de fecha 30 de enero de 2020, considera que el Sr. Landelino no requiere tratamiento médico en régimen de internamiento urgente involuntario en centro psiquiátrico, no presenta descompensaciones del estado psicopatológico, sin perjuicio de que acepte voluntariamente someterse a un programa de deshabituación. Desestima la petición de medida cautelar.

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO

    Los recurrentes insisten en el constante deterioro de su hijo y de la situación de riesgo para él y su entorno. Af‌irman que de forma casual el examen médico forense coincidió con una fase de no consumo, por no tener su hijo dinero en ese momento para comprar droga. Añaden que su hijo tiene nula conciencia de su trastorno. El Ministerio Fiscal se opone y pide la conf‌irmación del Auto.

  3. TRÁMITES EN LA SALA

    El asunto presenta diligencia de reparto de fecha 15 de abril de 2020. No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala se ha señalado para el día 12 de mayo de 2020. La deliberación se llevó a cabo por videoconferencia por causa del estado de alarma declarado por Real Decreto 463/2020 del 14 de marzo para la gestión de la situación de crisis santaria ocasionada por el COVID- 19.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. LAS EXIGENCIAS PROCESALES DE LA PETICIÓN DE MEDIDA CAUTELAR ( ART. 762 LEC)

    Los recurrentes han fundamentado su petición en el art. 763 LEC y, ciertamente, no estamos ante un supuesto de patología psiquiátrica que exija un internamiento involuntario, salvo en los periodos de descompensación, en los que, con o sin consentimiento del Sr. Landelino, ha sido ya internado (23 de julio de 2018, 9 de abril de 2019, con contención mecánica en urgencias) y puede seguir siéndolo.

    Por una parte, el 212-4 CCCat regula la autorización previa al internamiento y el art. 763.1 y 3 LEC exigen oír al afectado, explorarlo y obtener el dictamen de un facultativo antes de conceder la autorización de ingreso, pero, denegado éste por el Juez, no es claro que sea exigible nueva exploración y dictamen médico forense en alzada. Las garantías legales tienen por objeto el internamiento y no la revisión de un internamiento denegado. Por otra parte, lo que se insta es más bien una medida cautelar innominada, con base en los arts. 221-5 CCCat,

    52.2 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria y 762 LEC. Lo que se pretende por los padres es vencer la falta de voluntad de su hijo para iniciar un proceso de deshabituación en el consumo de drogas (metanfetaminas), ante una falta de insight que el informe médico forense recoge, pero ello no está indefectiblemente vinculado con un ingreso psiquiátrico no voluntario. El apoyo que se pide para el Sr. Landelino es de otro tipo: que acepte un proceso de deshabituación.

    En este contexto, las pruebas a practicar en la pieza separada de medidas, si no se afecta el núcleo esencia de la privación de libertad, no son necesariamente las de los arts. 759 y 763.3 LEC, sino las diligencias que se consideren adecuadas ( arts. 52.2 LJV y 762 LEC), según hemos dicho (AAP, Civil sección 18 del 10 de abril de 2019 (ROJ: AAP B 1876/2019 - ECLI:ES:APB:2019:1876A).

    Las exigencias del art. 759 LEC no parecen...

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