STSJ Comunidad de Madrid 329/2020, 14 de Mayo de 2020

PonenteLUIS LACAMBRA MORERA
ECLIES:TSJM:2020:4988
Número de Recurso952/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución329/2020
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2020
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

NIG : 28.079.00.4-2019/0004907

Procedimiento Recurso de Suplicación 952/2019

MATERIA: ORDINARIO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 21 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 123/2019

RECURRENTE/S: CORPORACIÓN DE RADIO Y TELEVISIÓN ESPAÑOLA S.A.

RECURRIDO/S: DÑA. Estibaliz

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid, a catorce de mayo de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmo/as. Ser/as. DON LUIS LACAMBRA MORERA PRESIDENTE, DOÑA ALICIA CATALÁ PELLÓN yD. JACOB JIMÉNEZ GENTIL, Magistrado/as, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 329

En el recurso de suplicación nº 952/19 interpuesto por el Letrado del Estado, en nombre y representación de CORPORACIÓN DE RADIO Y TELEVISIÓN ESPAÑOLA S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 21 de los de MADRID, de fecha CINCO DE JUNIO DE DOS MIL DIECINUEVE, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 123/2019 del Juzgado de lo Social nº 21 de los de Madrid, se presentó demanda por DÑA. Estibaliz contra, CORPORACIÓN DE RADIO Y TELEVISIÓN ESPAÑOLA S.A. en

reclamación de ORDINARIO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en CINCO DE JUNIO DE DOS MIL DIECINUEVE cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por Dª Estibaliz contra la Corporación de Radio y Televisión Española S.A., debo DECLARAR Y DECLARO que la relación laboral entre las partes es de carácter indefinido con efectos desde 28/06/2011 (y con una antigüedad a efectos de trienios de 01/05/2009), debiendo CONDENAR a la entidad demandada a estar y pasar por la presente declaración.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora Dª Estibaliz, mayor de edad, con NIF número NUM000 viene prestando servicios la Corporación de Radio y Televisión Española S.A. (en adelante CRTVE), ocupando desde el día 28/06/2011 una plaza vacante de informador en la Dirección de iRTVE Medios interactivos, en virtud de contrato de interinidad para cobertura de vacante durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva, con categoría profesional de informadora (grupo I, subgrupo 1, ámbito ocupacional de información y documentación, ocupación tipo información) y Nivel C2, siendo de aplicación el II Convenio colectivo de CRTVE (hecho no controvertido).

Con fecha 17/11/2008 y hasta el 16/11/2010, la actora fue contratada como informadora en prácticas en virtud de contrato de trabajo en prácticas (folios 34, 36 de las actuaciones).

Desde el 28/03/2011 hasta 24/05/2011, la actora fue contratada en virtud de contrato de interinidad para sustituir a trabajadora durante el período de descanso por maternidad (folio 58 y 59 de las actuaciones)

La parte demandada reconoce a la actora una antigüedad a efectos de trienios de 01/05/2009 de acuerdo con lo establecido en el acuerdo de 30/06/2011 sobre reconocimiento de antigüedad firmado entre CRTVE y la representación de los trabajadores (folio 50 y 51 de las actuaciones)

SEGUNDO

El testigo, D. Humberto, compañero de trabajo de la actora e informador desde el año 1997, declaró en el acto del juicio que la actora ha prestado servicios en la Dirección de Servicios Informativos de RTVE y que la Dirección de iRTVE Medios interactivos, ha pasado a denominarse actualmente, Dirección RTVE Digital e Investigación, que depende de la Dirección de Informativos.

En virtud de certificado de fecha 10/05/2019 del director de organización y presupuesto de la CRTVE, se hace constar que el 4/10/2012 se amortiza la Dirección de contenidos informativos (dependiente de la Dirección iRTVE Medios interactivos), pasando a depender la actora desde el día 5/10/2012 de la Dirección de información interactivos, que a su vez depende de la dirección de informativos de TVE (folio 61 de las actuaciones)

TERCERO

La parte actora presento papeleta de conciliación ante el SMAC de Madrid, con fecha 28/01/2019, no celebrándose acto de conciliación administrativa debido a la acumulación de expedientes (folio 15 de las actuaciones.)"

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala. Habiéndose señalado para votación y fallo el día 15.04.20.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación el Abogado del Estado sentencia dictada por el Juzgado de lo Social, estimatoria de la demanda que ha declarado como indefinida la relación laboral de la actora con la parte demandada, Corporación de Radio y Televisión Española S.A, formalizando un motivo, amparado en el art. 193, c) de la LRJS. La sentencia impugnada ha emitido la anterior declaración con fundamento en el carácter fraudulento del contrato, criterio con el que la Entidad recurrente manifiesta discrepancia, al considerar que la contratación de la actora se ha ajustado a los arts. 15.1.c) ET y en el art. 4 del RD 2720/1998, de 18 de diciembre.

Son hechos incontrovertidos que la actora ocupa desde el día 28/06/2011 plaza vacante de informador en la Dirección de RTVE Medios Interactivos, en virtud de contrato de interinidad para cobertura de vacante durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva, con categoría profesional de informadora (grupo I, subgrupo 1, ámbito ocupacional de información...

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