SAP Asturias 169/2020, 7 de Mayo de 2020

PonenteJAVIER DOMINGUEZ BEGEGA
ECLIES:APO:2020:2093
Número de Recurso272/2020
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución169/2020
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION TERCERA

OVIEDO

SENTENCIA: 00169/2020

- PLAZA EDUARDO GOTA LOSADA

Teléfono: 985968771/8772/8773

Correo electrónico: audiencia.s3.oviedo@asturias.org

Equipo/usuario: AJG

Modelo: 213100

N.I.G.: 33037 41 2 2017 0001890

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000272 /2020

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 4 de OVIEDO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000266 /2019

Delito: VIOLENCIA EN ÁMBITO FAMILIAR. INJURIAS/VEJACIONES

Recurrente: Alexis

Procurador/a: D/Dª TOMAS GARCIA-COSIO ALVAREZ

Abogado/a: D/Dª RICARDO ALVAREZ-BUYLLA FERNANDEZ

Recurrido: Olga, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª CRISTINA FERNANDEZ CARRO,

Abogado/a: D/Dª JOSE LUIS LLAMAZARES GONZALEZ,

SENTENCIA Nº 169/2020

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

D./DÑA. JAVIER DOMINGUEZ BEGEGA

Magistrados/as

D./DÑA. ANA MARIA ALVAREZ RODRIGUEZ

D./DÑA. FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ SANTOCILDES

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En OVIEDO, a siete de mayo de dos mil veinte.

VISTO, por esta Sección 003 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador TOMAS GARCIA-COSIO ALVAREZ, en representación de Alexis, contra Sentencia dictada en el procedimiento PA : 0000266 /2019 del JDO. DE LO PENAL nº: 004; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelado Olga, representado por el Procurador CRISTINA FERNANDEZ CARRO y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el/ la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. JAVIER DOMINGUEZ BEGEGA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha veintinueve de enero de dos mil veinte, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " QUE CONDE NO A D. Alexis como autor de un delito de revelación de secretos y de un delito de vejaciones leves, ya definidos, a las penas, por el primer delito, de multa de nueve meses y un día con cuota diaria de 8 euros, con responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 Código penal en caso de impago, y la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros y de comunicarse con

D.ª Olga durante dos años. Estas prohibiciones comprenderán la prohibición de acercarse a la Sra. Olga en cualquier lugar donde se encuentre, así como acercarse a su domicilio, a su lugar de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ella, y la de establecer con ella, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual; y por el segundo delito, la pena de ocho días de localización permanente.

D. Alexis deberá indemnizar a D.ª Olga en 500 euros por el perjuicio causado, suma que se incrementará con el interés de mora procesal previsto en el art. 576 LEC.

Con imposición de las costas, incluidas las de la acusación particular. ".

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: " ÚNICO .-D. Alexis y D.ª Olga fueron pareja sentimental sin convivencia desde finales de agosto de 2015 y, tras varias rupturas, terminó el 30 de octubre de 2017.

El 9 de diciembre de 2017 la Sra. Olga recibió desde el whatsapp de su amiga D.ª Antonia con nº de teléfono NUM000, una foto suya con el pecho desnudo sobre el texto: "Inma creo...

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