SAP Asturias 169/2020, 7 de Mayo de 2020
Ponente | JAVIER DOMINGUEZ BEGEGA |
ECLI | ES:APO:2020:2093 |
Número de Recurso | 272/2020 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 169/2020 |
Fecha de Resolución | 7 de Mayo de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION TERCERA
OVIEDO
SENTENCIA: 00169/2020
- PLAZA EDUARDO GOTA LOSADA
Teléfono: 985968771/8772/8773
Correo electrónico: audiencia.s3.oviedo@asturias.org
Equipo/usuario: AJG
Modelo: 213100
N.I.G.: 33037 41 2 2017 0001890
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000272 /2020
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 4 de OVIEDO
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000266 /2019
Delito: VIOLENCIA EN ÁMBITO FAMILIAR. INJURIAS/VEJACIONES
Recurrente: Alexis
Procurador/a: D/Dª TOMAS GARCIA-COSIO ALVAREZ
Abogado/a: D/Dª RICARDO ALVAREZ-BUYLLA FERNANDEZ
Recurrido: Olga, MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª CRISTINA FERNANDEZ CARRO,
Abogado/a: D/Dª JOSE LUIS LLAMAZARES GONZALEZ,
SENTENCIA Nº 169/2020
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ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente/a:
D./DÑA. JAVIER DOMINGUEZ BEGEGA
Magistrados/as
D./DÑA. ANA MARIA ALVAREZ RODRIGUEZ
D./DÑA. FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ SANTOCILDES
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En OVIEDO, a siete de mayo de dos mil veinte.
VISTO, por esta Sección 003 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador TOMAS GARCIA-COSIO ALVAREZ, en representación de Alexis, contra Sentencia dictada en el procedimiento PA : 0000266 /2019 del JDO. DE LO PENAL nº: 004; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelado Olga, representado por el Procurador CRISTINA FERNANDEZ CARRO y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el/ la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. JAVIER DOMINGUEZ BEGEGA .
En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha veintinueve de enero de dos mil veinte, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " QUE CONDE NO A D. Alexis como autor de un delito de revelación de secretos y de un delito de vejaciones leves, ya definidos, a las penas, por el primer delito, de multa de nueve meses y un día con cuota diaria de 8 euros, con responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 Código penal en caso de impago, y la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros y de comunicarse con
D.ª Olga durante dos años. Estas prohibiciones comprenderán la prohibición de acercarse a la Sra. Olga en cualquier lugar donde se encuentre, así como acercarse a su domicilio, a su lugar de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ella, y la de establecer con ella, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual; y por el segundo delito, la pena de ocho días de localización permanente.
D. Alexis deberá indemnizar a D.ª Olga en 500 euros por el perjuicio causado, suma que se incrementará con el interés de mora procesal previsto en el art. 576 LEC.
Con imposición de las costas, incluidas las de la acusación particular. ".
Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: " ÚNICO .-D. Alexis y D.ª Olga fueron pareja sentimental sin convivencia desde finales de agosto de 2015 y, tras varias rupturas, terminó el 30 de octubre de 2017.
El 9 de diciembre de 2017 la Sra. Olga recibió desde el whatsapp de su amiga D.ª Antonia con nº de teléfono NUM000, una foto suya con el pecho desnudo sobre el texto: "Inma creo...
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