SAP Alicante 418/2021, 1 de Diciembre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 01 Diciembre 2021 |
Número de resolución | 418/2021 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
ALICANTE
PLAZA DEL AYUNTAMIENTO N°4
Tino: 965.16.98.28
Fax: 965.16.98.31
NIG: 03139-41-2-2020-0001756
Procedimiento: Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado Nº 000837/2021-P -Dimana del J.O. Nº 000140/2021
Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 DE ALICANTE
SENTENCIA Nº 000418/2021
lltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. JOSÉ DANIEL MIRA-PERCEVAL VERDÚ
Magistrados/as
D. PABLO DÍEZ NOVAL
Dª Mª AMPARO RUBIÓ LUCAS
En Alicante, a uno de diciembre de dos mil veintiuno
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los lltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia núm. 286/2021, de fecha 30 de abril de 2021, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Alicante, en su Juicio Oral núm. 140/21, correspondiente al Procedimiento Abreviado núm. 362/2020 del Juzgado de Instrucción de Villajoyosa núm. 1, por delito DESCUBRIMIENTO DE SECRETOS; Habiendo actuado como partes apelantes/apelados Adela, representado por el Procurador D. Juan Carlos Olcina Fernández y dirigido por el Letrado Dª. Mª Luisa Aracil Berenguer y Severiano, representado por el Procurador D. Julio Costa Andreu y dirigido por el Letrado D. Angel María de la Fuente Fernández; y el MINISTERIO FISCAL, representado por el lltmo/a. Sr/a. V. García Almagro.
El Juzgado de lo Penal nº 4 de Alicante dictó sentencia con fecha 30 de abril de 2021, que contiene el siguiente relato de hechos probados: " Adela y Severiano mantuvieron una muy breve relación en marzo de
2020, sin que haya resultado acreditado que la misma fuera sentimental. En fechas inmediatamente anteriores al 19-6-2020 apareció en el perfil de whatsapp del número NUM000 una fotografía de la vagina de Adela sin que haya resultado acreditado que con ello se menoscabara de forma grave su intimidad. Dicho número de teléfono pertenecía a Severiano ."
Dicha sentencia contiene el siguiente fallo: "Que debo ABSOLVER y ABSUELVO a Severiano de toda responsabilidad penal por el delito del artículo 197.7 del Código Penal por el que fue acusado, con todos los pronunciamientos favorables y declarando de oficio las costas procesales causadas en esta instancia."
Notificada esta resolución a las partes personadas, se interpuso recurso de apelación por la Acusación Particular y por la representación procesal de Severiano, admitiéndose los recursos en ambos efectos, adhiriéndose el Ministerio Fiscal al recurso formulado por la Acusación Particular y cumpliéndose el trámite legalmente previsto, se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial para la resolución del referido recurso, formándose en esta Sección el Rollo correspondiente, siendo designada Magistrada Ponente Dª Mª Amparo Rubió Lucas, no considerando necesaria la Sala la celebración de vista, por lo que las actuaciones quedaron vistas para dictar sentencia.
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HECHOS PROBADOS
Se aceptan y se dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la Sentencia apelada.
La Acusación Particular alega en su recurso el error en la apreciación de la prueba, instando la nulidad de la sentencia recurrida, argumentando que el tiempo que la fotografía ha estado expuesta a terceros ha adquirido publicidad, pudiendo haber sido descargada y retransmitida por cualquiera y a cualquiera, que la impugnación por parte de la defensa de la aportación de la captura de pantalla con la fotografía debería de haberse realizado durante la instrucción para que se pudiera practicar una pericial y que el silencio de la defensa durante la instrucción demuestra que dicha captura corresponde a la fotografía colgada por el acusado en su perfil de WhatsApp, que la sentencia recurrida no he tenido en cuenta la declaración de la perjudicada y si ha tenido en cuenta la declaración del acusado. Respecto a las dudas planteadas en relación a la autoría de quién publicó la imagen insiste que ha sido el acusado quién publicó una imagen de la vagina de Adela .lnsiste la parte recurrente...
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