SAP Valencia 237/2020, 7 de Mayo de 2020

PonenteANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ
ECLIES:APV:2020:1471
Número de Recurso598/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución237/2020
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

ROLLO Nº 000598/2019

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA nº.237/2020

SECCIÓN DÉCIMA :

Ilustrísimos Sres .:

Presidente: Dña. PILAR MANZANA LAGUARDA Magistrados/as: D. CARLOS ESPARZA OLCINA DÑA. ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ

En Valencia, a siete de mayo de dos mil veinte.

Vistos ante la Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Separación contenciosa [SCT] nº 000991/2018, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 24 DE VALENCIA, entre partes, de una como demandante apelante, D/Dª. María Dolores representado por el/la Procurador/a D/Dª. JOSE JOAQUIN PASTOR ABAD y defendido por el/la Letrado/a D/Dª. ERNESTO HERNANDEZ BARQUERO y de otra como demandado apelado, D/Dª. Luis Angel, representado por el/la Procuradora D/Dª. FRANCISCO CERRILLO RUESTA y defendido por el/la Letrado/a D/Dª MARIA AUXILIADORA GOMEZ MARTIN.

Es ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Dª. ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 24 DE VALENCIA, en fecha 27-2-2019, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:" Que estimando la demanda de DIVORCIO planteada por la representación procesal de D. Luis Angel contra Dª María Dolores y parcialmente la instada por Dª María Dolores contra D. Luis Angel, debo declarar y declaro disuelto, por causa de divorcio, el matrimonio contraído por los referidos cónyuges, con todos los efectos legales, acordando la adopción de las siguientes medidas complementarias:

  1. - Se Desestima la pensión compensatoria solicitada por Dª. María Dolores contra D. Luis Angel .

  2. -Se atribuye el uso de la vivienda del matrimonio a D. Luis Angel .

Firme la presente, remítase testimonio de la misma para su inscripción en el Registro Civil, correspondiente ."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte María Dolores se interpuso recurso de apelación, y verif‌icados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 1-4-2020 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba, habiéndose realizado de forma telemática por el estado de alarma decretado y prorrogado.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia declaró el divorcio de los litigantes y, como medidas derivadas, atribuyó el uso de la vivienda conyugal al esposo y desestimó la pretensión que había formulado la esposa de que se reconociera una pensión compensatoria en su favor. Tal decisión se fundamentó en que no se apreciaba desequilibrio económico entre las partes que tenían sus respectivas pensiones, tras el cese de su vida laboral, habiendo ya disuelto su patrimonio y bienes, además de que j habia cesado la convivencia en el verano de 2018.

Dicha sentencia es recurrida en apelación por la representación de la esposa con la pretensión de que le sea reconozca la pensión compensatoria que había solicitado (200 euros mensuales), a cuyo efecto alega que concurrió error en la apreciación de la prueba en la sentencia apelada y que no se apreciaron todas las circunstancias concurrentes.

Se indica en la STS de 12 de febrero de 2020 que "La pensión compensatoria se conf‌igura como un derecho personalísimo de crédito, normalmente de tracto sucesivo, f‌ijado en forma de pensión indef‌inida o limitada temporalmente, susceptible, no obstante, de ser abonada mediante una prestación única, incardinable dentro de la esfera dispositiva de los cónyuges, condicionada, por lo que respecta a su f‌ijación y cuantif‌icación, a los parámetros establecidos en el art. 97 del CC, y fundada en el desequilibrio económico existente entre los consortes en un concreto momento, como es el anterior de la convivencia marital. Como señala la STS 236/2018, de 17 de abril, con cita de las SSTS de 22 junio de 2011, y 18 de marzo de 2014, rec. 201/2012 : "El punto...

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