SAP Huelva 220/2020, 29 de Abril de 2020

PonenteANDRES BODEGA DE VAL
ECLIES:APH:2020:362
Número de Recurso56/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución220/2020
Fecha de Resolución29 de Abril de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

Audiencia Provincial de Huelva

Sección 2ª, Civil

Nº Procedimiento: Recurso de Apelación Civil núm. 56/2020

Juzgado de origen: Juzgado de Primera Instancia núm.2 de DIRECCION000

Autos de: Procedimiento FAMILIA. MODIF MEDIDAS núm.535/18

Apelante: D. Ruperto

Apelado: Dª. Ana María Y MINISTERIO FISCAL

___________________________________________________________________

SENTENCIA Nº220

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. FRANCISCO MARTÍN MAZUELOS

MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO BELLIDO SORIA

D. ANDRÉS BODEGA DE VAL (Ponente)

En Huelva a29 de abril de dos mil veinte.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, constituida por los Magistrados del margen, bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. Andrés Bodega de Val, ha visto en grado de apelación el proceso de modif‌icación de medidas derivadas de separación familiar nº 535/2018 del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de DIRECCION000, en virtud de recurso interpuesto por la parte demandante Ruperto, siendo parte apelada la demandada Ana María y el MINISTERIO FISCAL

ANTECEDENTES
PRIMERO

Se aceptan los de la resolución apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 15 de mayo de 2019 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice así: " Se DESESTIMA la demanda de modif‌icación de medidas interpuesta por el procurador D. Manuel Díaz Alfaro en nombre y representación de D. Ruperto frente a Dª. Ana María, representado por la procuradora Dª. Gema Tenor Martínez.

No se hace expresa condena en costas."

TERCERO

Se dictó auto de aclaración de fecha 12 de junio de 2019, del siguiente tenor: "Procede la aclaración de la sentencia de 15 de mayo de 2019 debiendo recogerse en el fundamento de derecho segundo : "La única circunstancia que ha variado es que el demandante se ha mudado a vivir al pueblo, cuando antes vivía en las afueras y que ha tenido un nuevo descendiente con su actual pareja, sin que dicha circunstancia sean determinada para variar el régimen de guarda y custodia establecido".

CUARTO

Contra la anterior se interpuso recurso de apelación y, dado traslado a la parte contraria, fueron remitidas las actuaciones a esta Audiencia para la decisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Lo que recurre el demandante es la sentencia que desestima su pretensión de modif‌icación de medidas derivadas de la previa separación familiar, entendiendo que han variado sustancialmente las circunstancias como para alterar el régimen de residencia o guarda dispuesto, y favorecer ahora uno de custodia compartida por semanas naturales alternas. Razona que se han probados los hechos que se exponían en la demanda, determinantes de ese cambio sustancial, cuales son: la existencia de un nuevo hijo del actor, una nueva familia en suma con la que deberían parcialmente integrarse las dos menores a las que se ref‌iere la actual demanda; el cambio de domicilio del actor, pasando a residir más cerca de las hijas; la circunstancia de que de hecho las estancias y visitas aprobadas se han venido ampliando y propiciando a un régimen de contactos muy similar a una custodia compartida; y el transcurso del tiempo y la edad de los hijos, y en particular que una de las dos menores nació poco antes de la sentencia de separación y que en consecuencia tal circunstancia forzaba entonces un régimen distinto.

SEGUNDO

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