SAP Cantabria 202/2020, 27 de Abril de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Abril 2020
Número de resolución202/2020

SENTENCIA N.º 000202/2020

Iltmo. Sr. Presidente:

Don José Arsuaga Cortázar.

Iltmos. Sres. Magistrados:

Don Javier de la Hoz de la Escalera

Doña Milagros Martínez Rionda.

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En la Ciudad de Santander, a veintisiete de abril de dos mil veinte.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de Juicio Ordinario número 825 de 2018, (Rollo de Sala número 1041 de 2019), procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 8 de los de Santander, seguidos a instancia de don Raimundo contra don Rodolfo y Ediciones Digitales Hoy. Siendo parte el Ministerio Fiscal.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante: don Raimundo representado por el Procurador Sr. Varra del Cerro y asistido por el letrado Sr. Solis Gutiérezy parte apelada: Ediciones Digitales Hoy, SLU., representado por el Procurador Sr. Bolado Garmilla y asistido por el Letrado Sr. García de Arribas Marcos y don Rodolfo, representadao por la Procuradora Sra. Montes Guerra y asitida por el Letrado Marsilla González.

Es ponente de esta resolución la Ilma. Sra. Magistrada doña Milagros Martínez Rionda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 8 de los de Santander y en los autos ya referenciados, se dictó Sentencia con fecha 14 de octubre de 2019, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Vara del Cerro en nombre y representación de Raimundo asistido por el Letrado Sr. Solis Gutiérrez contra Rodolfo y EDICIONES DIGITALES HOY, debo absolver a los citados demandados de los pedimentos de la demanda con expresa imposición de las costas procesales que se hubieran causado a la actora".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la representación de la parte demandante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y tramitado el mismo, se remitieron las actuaciones a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido por turno de reparto a esta Sección Segunda, donde se ha deliberado y fallado el recurso el día señalado, quedando pendiente de dictarse la resolución correspondiente.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver el recurso, en razón a la existencia de otros asuntos civiles señalados con anterioridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen, y

PRIMERO

Se insiste en esta segunda instancia en la concurrencia de una efectiva vulneración del derecho al honor del demandante, en el aspecto referido a su reputación profesional, a consecuencia de las críticas publicadas en relación a un espectáculo virtual taurino que tuvo lugar el 3 de octubre del 2.014, en la plaza de toros de la localidad de Don Benito, espectáculo creado, coordinado y organizado por el actor.

Tras la realización de la representación, el codemandado, el Sr. Rodolfo, f‌irmó dos artículos periodísticos en fechas 5 y 6 de octubre del 2014 en un diario digital de Extremadura (hoy.es).

En el artículo publicado el día 5 se dice:

"Lluvia de almohadillas en Don Benito para "Manolete-Grados ad Parnasssum".

El espectáculo, inspirado en la última faena de Manolete no cumplió con las expectativas creadas.

La faena empezó con un retraso de una hora. La Banda de Música, con buena fe, improvisó un par de pasodobles que tranquilizaron al respetable.

Los presentadores estuvieron titubeantes durante las 3 horas, ni siquiera coincidieron a la hora de pronunciar el nombre del espectáculo a dos voces. Los integrantes de la banda, la coral, la orquesta Scarlatti dignif‌icaron medianamente lo allí vivido aunque (recurriendo al tópico) las caras eran un poema.

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