ATS, 13 de Enero de 2021

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2021:84A
Número de Recurso1961/2020
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución13 de Enero de 2021
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 13/01/2021

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 1961/2020

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Procedencia: AUD.PROV.CIVIL SECCIÓN N. 2 DE CANTABRIA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: FCG/MJ

Nota:

CASACIÓN núm.: 1961/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D. José Luis Seoane Spiegelberg

En Madrid, a 13 de enero de 2021.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Justiniano presentó escrito de interposición de recurso de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 27 de abril de 2020, por la Audiencia Provincial de Cantabria (Sección 2.ª), en el rollo de apelación n.º 1041/2019, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 825/2018 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Santander.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso de casación y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.

TERCERO

Consta el nombramiento de la procuradora D.ª Náyade López Torres, por el turno de justicia gratuita, para representar a D. Justiniano, en concepto de parte recurrente. La procurado D.ª Marta Pilar Gerona del Campo, en nombre y representación de la mercantil Ediciones Digitales Hoy, SLU, presentó escrito personándose en concepto de parte recurrida. D. Ambrosio no se ha personado en el presente rollo, en legal forma. Es parte el Ministerio Fiscal.

CUARTO

Por providencia de fecha 7 de octubre de 2020 se puso de manifiesto a las partes personadas ante esta sala, y al Ministerio Fiscal, la posible causa de inadmisión del recurso.

QUINTO

Mediante escrito presentado con fecha 22 de octubre de 2020, la representación procesal de la parte recurrente mostraba su oposición a la inadmisión del recurso, al entender que concurrían todos los requisitos para su admisión. Mediante escrito presentado el 22 de octubre de 2020 la representación procesal de la parte recurrida personada mostraba su conformidad con la causa de inadmisión indicada en la providencia. El Ministerio Fiscal, a través de informe fechado el 11 de noviembre de 2020, mostraba su conformidad con las causas de inadmisión puestas de manifiesto.

SEXTO

La parte recurrente no ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, por tener reconocido el derecho de justicia gratuita.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Por la parte demandada, se formalizó recurso de casación al amparo del artículo 477. 2. 1. º LEC contra una sentencia que ha sido dictada vigente la Ley 37/2011 de 10 de Octubre, de Medidas de Agilización Procesal, en un juicio ordinario sobre tutela de derechos fundamentales al amparo del art. 249.1. 2.º LEC. Por tanto el cauce de acceso al recurso de casación es el previsto en el ordinal 1º del art. 477.2 LEC, que es el utilizado por la parte recurrente.

SEGUNDO

El recurso de casación se articula en un motivo denominado primero y único, por incurrir en incongruencia omisiva, con cita de las SSTS 1 de julio de 2012, 17 de octubre de 2005, 9 de octubre de 1997 y 12 de marzo de 2004.

TERCERO

Tal y como ha sido planteado el recurso de casación debe ser inadmitido ya que incurre en varias causas de inadmisión:

A.- El escrito de interposición no cumple con los requisitos de encabezamiento y desarrollo de los motivos, por falta de cita de norma legal infringida ( art. 483.2 LEC) porque encabeza el motivo, expresando la vulneración de la "LEC, ante la violación de los derechos fundamentales denunciados en la instancia a lo largo de todo el procedimiento" sin referencia a norma constitucional, o precepto concreto, de norma con rango de ley, en la que necesariamente ha de fundarse el recurso de casación, de acuerdo con el artículo 477.1 LEC.

Conforme al art. 477.1 LEC el requisito básico de todo recurso de casación, en cualquiera de sus modalidades, es la cita, como infringidas, de las normas "aplicables para resolver las cuestiones objeto del proceso". De ahí que esta sala haya venido insistiendo en que es esencial identificar esa norma jurídica infringida al exponer el motivo de casación.

En este sentido esta Sala Primera, en numerosas resoluciones, tiene dicho que es requisito esencial del recurso de casación identificar la norma jurídica infringida:

"En la formulación del motivo de casación hay una exigencia mínima e ineludible que es la identificación de la norma o normas que resultaban aplicables en la resolución de las cuestiones objeto de controversia". "El recurso, según el art. 477 LEC, ha de basarse en una concreta infracción de una determinada norma jurídica aplicable en la resolución de las cuestiones objeto de infracción. Y como ha venido insistiendo esta sala, es esencial identificar esa norma jurídica infringida al exponer el motivo de casación". [ STS 108/2017, de 17 de febrero].

B.- También incurre en incumplimiento de los requisitos de encabezamiento y desarrollo de so motivos ( art. 483.2 LEC), por planteamiento cuestiones procesales, porque el motivo primero y único alega como infracción una supuesta incongruencia omisiva, al no haberse pronunciado ni primera ni segunda instancia en cuanto a un segundo artículo de prensa. Es inadmisible el recurso porque la incongruencia, en cualquiera de sus variedades, tiene naturaleza procesal y se regula en la Ley de Enjuiciamiento Civil, por lo que no puede ser objeto del recurso de casación, que se circunscribe a las infracciones sustantivas aplicables para resolver las cuestiones objeto del proceso, siendo las infracciones procesales solo susceptibles del recurso extraordinario pro infracción procesal, que no interpone la parte recurrente.

En virtud de cuanto ha quedado expuesto en la fundamentación jurídica que antecede, no es posible tomar en consideración las manifestaciones realizadas por el recurrente en el trámite de alegaciones, en relación a la admisión del recurso interpuesto, pues nada aporta sobre la argumentación expuesta en el escrito de interposición al que se ha dado oportuna respuesta.

CUARTO

Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC, dejando sentado el art. 483.5 que contra este Auto no cabe recurso alguno.

QUINTO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 de la LEC y habiendo presentado alegaciones la parte recurrida, procede la imposición de costas a la parte recurrente.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Justiniano, contra la sentencia dictada, con fecha 27 de abril de 2020, por la Audiencia Provincial de Cantabria (Sección 2.ª), en el rollo de apelación n.º 1041/2019, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 825/2018 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Santander.

  2. ) Declarar firme dicha resolución.

  3. ) Con imposición de costas a la parte recurrente.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución, al órgano de procedencia, verificándose la notificación de la misma por este Tribunal a las partes, así como al Ministerio Fiscal.

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 483.5 LEC, contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR