SAP Cantabria 181/2020, 16 de Abril de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Abril 2020
Número de resolución181/2020

S E N T E N C I A nº 000181/2020

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Miguel Fernández Díez.

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En la Ciudad de Santander a dieciséis de abril de dos mil veinte.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio verbal número 386 de 2016, Rollo de Sala número 80 de 2020, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Laredo, seguidos a instancia de D. Cayetano contra Jándalo de hogares Asesores Inmobiliarios SL y D. Cesareo .

En esta segunda instancia ha sido parte apelante D. Cesareo, representado por el Procurador Sr. Ruiz Pérez y dirigido por el Letrado Sr. Santos Marcos; y Jandalo de Hogares Asesores Inmobiliarios representado por la Procuradora Sra Santo Domingo y dirigido por el Letrado Sr. Gundin Quiroga y parte apelada D. Cayetano, representado por la Procuradora Sra. Mier Lisaso y dirigido por la Letrada Sra Sánchez Vega.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Laredo y en los autos ya referenciados, se dictó Sentencia con fecha nueve de noviembre de 2.019, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO :Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por D. /Dª Cayetano contra D./Dª Cesareo, como representante y la entidad "JANDALO DE HOGARES ASESORES INMOBILIARIOS SL"; debocondenar y condeno a esta al pago de las siguientes cantidades:

- A la devolución de la cantidad entregada como con conf‌irmación de oferta y reserva (3.000 euros) más los intereses legales devengados desde la interposición de la demanda.

- Al pago de las costas originadas en el presente Procedimiento".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia las representaciones de la parte demandada interpusieron en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y tramitado el mismo se remitieron los autos a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido por turno de reparto a esta Sección Segunda, donde se señaló para fallo del recurso el día de hoy, quedando pendiente de dictarse la resolución correspondiente.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y

PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia en que se estima íntegramente la demanda condenando a Jandalo de Hogares Asesores Inmobiliarios SL al abono al acto de la cantidad de 3000 € más los intereses legales a contar desde la interposición de la demanda como reintegro de una arras en compraventa, se alzan los recursos interpuestos por la indicada entidad y Don Cesareo reiterando su pretensión absolutoria.

SEGUNDO

Ha de comenzarse esta resolución recordarse lo señalado por esta Sala en numerosas resoluciones como las SS. de 19 de enero de 2012 o de 30 de diciembre de 2016. Tal y como dijimos, la primera consideración que ha de efectuarse es la de que tal y como señala la STS de 2 de febrero de 2000, la posibilidad de interponer recursos y de combatir una concreta resolución corresponde únicamente a quien ocupa la posición de parte agraviada o, siendo tercero, le alcancen los efectos de cosa juzgada, por lo que sin gravamen no existe legitimación para recurrir, y tampoco está permitido al litigante invocar el perjuicio causado a otro para la decisión de que se trata - Sentencias, por todas, las de 10 de noviembre de 1981, 7 de julio y 5 de noviembre de 1983, 15 de octubre de 1984, 29 de junio y 23 de octubre de 1985, 19 de mayo y 21 de noviembre de 1989, 23 de octubre de 1990 y 28 de octubre de 1991, etc. Es doctrina legal la que proclama que "el interés legítimo en el obrar, causa común de los actos procesales, cuando de la interposición de recursos se trata, se traduce en la necesidad de un presupuesto - ligado con la legitimación- consistente en la existencia de un gravamen o perjuicio sufrido por el recurrente a consecuencia de la parte dispositiva de la resolución que impugna, consistente en la diferencia entre lo pedido por aquel y lo declarado en la sentencia que se combate, indispensable elemento que tiene el valor de un requisito de admisibilidad" ( STS. de 7 de julio de 1983).

En el mismo sentido, la STS de 30 de septiembre de 2016 señala que El art. 448.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que "[c]ontra las resoluciones de los Tribunales y Secretarios Judiciales que les afecten desfavorablemente, las partes podrán interponer los recursos previstos en la Ley".

La afectación desfavorable para la parte litigante, lo que ha venido en llamarse el "gravamen", constituye un presupuesto del recurso, que algunas...

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