STSJ Castilla-La Mancha 54/2020, 1 de Abril de 2020

PonenteINMACULADA DONATE VALERA
ECLIES:TSJCLM:2020:827
Número de Recurso208/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución54/2020
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00054/2020

Recurso de Apelación nº 208/2019

Juzgado Contencioso-Administrativo nº 2 de Toledo

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera.

Presidente:

Iltma. Sra. Dª Eulalia Martínez López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. Dº Constantino Merino González.

Iltmo. Sr. Dº Guillermo B. Palenciano López

Iltma. Sra. Dª Inmaculada Donate Valera

Iltma. Sra. Dª. Purificación López Toledo

SENTENCIA nº 54/2020

En Albacete, a 1 de abril de 2020.

Vistos por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el recurso de apelación número 208/2019 interpuesto por el Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la representación que ostenta en los autos de referencia, contra la Sentencia nº 317/17, de fecha 29 de diciembre de 2017, dictada en el Procedimiento Abreviado nº 189/2016, por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Toledo, en materia: Cese Jefe de Servicio cuya forma de provisión fue por el sistema de libre designación, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª Inmaculada Donate Valera, que expresa el parecer de la Sala.

Ha comparecido como parte apelada Dº Sabino, representado y asistido por el Letrado Dº Jesús León Campo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se apela la Sentencia nº 317/17, de fecha 29 de diciembre de 2017, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Toledo en el Procedimiento Abreviado nº 189/2016, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal:

" Debo estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dº Sabino contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto en fecha 30 de octubre de 2015 frente a la resolución de CESE en el puesto de trabajo " NUM000 " de 30 de septiembre de 2015, anulando las resoluciones recurridas por falta de motivación de su cese, con todas las consecuencias inherentes a dicha declaración e inmediata reposición del recurrente en el puesto en que fue cesado y con los efectos inherentes a cuanto antigüedad y demás derechos reconocidos; con imposición de costas a la Administración".

SEGUNDO

Notificada la resolución a las partes interesadas, la Administración demandada interpuso recurso de apelación dentro de plazo. Admitido a trámite por el Juzgado, se dio traslado a la parte apelada para que hiciese alegaciones, trámite que cumplimentó en forma, con el resultado que obra en autos.

TERCERO

Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, se formó el correspondiente rollo de apelación. No habiéndose solicitado recibimiento del recurso a prueba ni la celebración de vista, ni considerándose necesaria la misma por este Tribunal, se señaló el recurso para votación y fallo que tuvo lugar el día señalado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre la Sentencia nº 317/17, de fecha 29 de diciembre de 2017, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Toledo, en el Procedimiento Abreviado nº 189/2016, en materia de: Cese Jefatura de Servicio cuya forma de provisión fue por el sistema de libre designación.

La Sentencia de instancia fundamenta el pronunciamiento de estimación del recurso en que:

FD 3º:

"Como hemos visto unos de los motivos del recurso articulado en la demanda se refiere a la falta de motivación de la resolución de cese.

Sobre la motivación de los nombramientos y ceses en puestos de libres designaciones existen criterios interpretativos dispares.

Este Juzgado junto al Juzgado nº 1 de esta Ciudad había venido entendiendo, que "en materia de cese de funcionarios en puestos de libre designación, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha señalado que no es necesaria la previa tramitación de un expediente contradictorio que haya de sustanciarse con audiencia del interesado, ni una motivación explícita (S de 11 de noviembre de 1997), doctrina mantenida en la sentencia de la misma Sala de 8 de abril de 2000, siguiendo lo que constituye la jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo de que la libre designación en un puesto de trabajo comporta la posibilidad de libre remoción del mismo, conformando el ejercicio de una potestad discrecional de la Administración en correlación con la discrecionalidad del nombramiento (TS 3ª secc. 7ª S 28-9-95). Esta doctrina responde a lo que era la regulación normativa contenida en el art. 20.1.e) de la Ley 30/84 que disponía que los funcionarios adscritos a un puesto de trabajo por el procedimiento de libre designación podrán ser removidos del mismo con carácter discrecional y ahora en el art. 70.5 de la Ley 4/2011, de Empleo Público de Castilla-La Mancha y art. 80.4 de la Ley 7/2007, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público.

Consecuentemente, según este criterio, el cese en estos casos de puestos de libre designación, no exigía de una especial motivación. Y este era el criterio de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha. Ciertamente la misma Sala ha modificado este criterio, a la vista de los últimos pronunciamientos del Tribunal Supremo. La evolución de la posición seguida por la Sala hasta el momento del cambio de criterio y el nuevo criterio, se contiene en la sentencia de la Sala de 31 de octubre de 2013. En esta sentencia se dice:

"Hemos visto, pues, que la exigencia de la motivación del cese viene impuesta no solo por imperativos legales implícitos en el ejercicio de potestades discrecionales ( art. 54.1 f) de la Ley 30/92 ), sino que también obedece a categóricos principios constitucionales como la proscripción e interdicción de la arbitrariedad en el ejercicio de los poderes públicos ( art. 9.3 de la Constitución ) y la seguridad jurídica e invariabilidad en cuanto a la claridad de los hechos y certeza de las normas aplicables. A estos principios y valores debe añadirse la necesidad de tutela de otros derechos y libertades fundamentales como el derecho de defensa y amparo judicial efectivo ( art. 24.1 de la Constitución ). Así pues, y de igual manera que la motivación en el nombramiento viene impuesta por la necesidad de garantizar el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad ( art. 23.2 y 103.3 de la Constitución ), también parece razonable que esa misma motivación se extienda al cese cuando se trata de garantizar principios, valores y derechos de igual rango que en el caso anterior".

En el presente caso, la motivación del cese dado al actor es la siguiente:

"Vista la propuesta formulada por el titular de la Dirección Provincial de esta Consejería en Toledo, de fecha 17 de septiembre de 2015, en la que se pone de manifiesto que con la entrada en vigor del Decreto 167/2015, en relación con la Administración Periférica de la JCCM y producido el cambio de estructura orgánica y distribución de competencias realizado en esta Consejería por el Decreto 84/2015, de 14/07/2015 (DOCM n ° 138, de 16 de julio de 2015), se requiere una reorganización administrativa a nivel de los puesto de jefatura de las unidades administrativas así como los de dirección de centros, adscritos a los Servicios Centrales y Direcciones Provinciales de la Consejería.

En cuanto al puesto de trabajo "Jefe/a de Servicio de Coordinación y Servicios''(código NUM000 ), a raíz del cambio de estructura orgánica de esta consejería se adscribe a la Dirección Provincial de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural en Toledo, cuya forma de provisión es la libre designación, establecida expresamente dicha forma en la Relación de Puesto de Trabajo de Personal Funcionario y Eventual.

A la vista de las competencias y funciones de esta nueva Dirección Provincial resulta necesario adecuar el perfil profesional del funcionario/a que debe ocupar el referido puesto de Jefe/a de Servicio de Coordinación y Servicios, estimándose que el funcionario que ocupe dicho puesto debe de haber estado designado en los últimos años en un puesto adscrito a una oficina comarcal agraria, con el fin de tener el conocimiento necesario del trabajo que se desarrolla en estos centros de trabajo, tanto a nivel agrario como a nivel ganadero, que propicie el cumplimento correcto de las funciones del puesto de trabajo que nos ocupa, en especial, de la coordinación de las oficinas comarcales agrarias.

Una vez analizado el nombramiento y la gestión realizada por p. Sabino, como jefe/a de Servicio de Coordinación y Servicios, y definidas las competencias, las funciones y la gestión a realizar, se estima que el interesado no es idóneo técnicamente para seguir desempeñando el puesto de trabajo citado.

Por todo lo anterior, en consideración de razones organizativas, de gestión y teniendo en cuenta que los principios de mérito y capacidad informan la actuación de los poderes en esta materia, en uso de las competencias conferidas en materia de personal y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 70 de la Ley 4/2011, de 1O de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha."

De la lectura de la referida motivación se concluye que el cese no está suficientemente motivado ni justificado.

En primer lugar, se explica que ha habido un cambio de estructura orgánica en la Consejería, pero ello, no explica por qué ello debe devenir también en el cese del recurrente, pero además se añade que es necesario adecuar el perfil profesional del funcionario/a que debe ocupar el referido puesto de Jefe/a de Servicio de Coordinación y Servicios, estimándose que el funcionario que ocupe dicho puesto debe de haber estado designado en los últimos años en un puesto adscrito a una oficina comarcal agraria, con el fin de tener el conocimiento necesario...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR