SAP Cuenca 28/2020, 13 de Marzo de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 13 Marzo 2020 |
Número de resolución | 28/2020 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CUENCA
SENTENCIA: 00028/2020
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
PALAFOX Nº 4-1ª PLANTA
Teléfono: 969224118
Equipo/usuario: HMC
Modelo: SE0200
N.I.G.: 16078 41 2 2018 0001272
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000098 /2019
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de CUENCA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000015 /2019
Delito: QUEBRANT.CONDENA O MED.CAUTELAR (TOD.SUPUESTOS)
Recurrente: Carlos Ramón
Procurador/a: D/Dª ENCARNACION CATALA RUBIO
Abogado/a: D/Dª MANUEL CATALA RUBIO
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
AUDIENCIA PROVINCIAL
CUENCA
Apelación Penal Rollo nº 98/2019
Procedimiento Abreviado-Juicio Oral nº 15/2019
Juzgado de lo Penal nº 2 de Cuenca
SENTENCIA Nº 28/2020
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE:
D. JOSE EDUARDO MARTINEZ MEDIAVILLA
MAGISTRADOS:
Dª ERNESTO CASADO DELGADO (PONENTE)
D. JAVIER MARTÍN MESONERO
En Cuenca, a trece de marzo de dos mil veinte.
Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, los autos de Procedimiento Abreviado-Juicio Oral nº 233/2017 procedentes del Juzgado de lo Penal nº 2 de Cuenca por Delito de Quebrantamiento de Condena, contra D. Carlos Ramón, mayor de edad, con D.N.I nº NUM000, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Encarnación Catalá Rubio y asistido por el Letrado d. Manuel Catalá Rubio; siendo parte el MINISTERIO FISCAL ; todo ello como consecuencia del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Carlos Ramón contra la sentencia dictada en la instancia de fecha treinta de septiembre de dos mil diecinueve, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Ernesto Casado Delgado.
Por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Cuenca se dictó, en el procedimiento referenciado, sentencia en fecha treinta de septiembre de dos mil diecinueve en la que, como Hechos Probados, se declara:
"Primero .- Queda probado y así se declara expresamente que por Sentencia firme de fecha 19 de junio de 2017 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de DIRECCION000 se condenó al acusado Carlos Ramón, mayor de edad, con D.N.I nº NUM000 y antecedentes penales no computables, por un delito constitutivo de violencia de género, a la pena de prohibición de aproximarse a su mujer María Antonieta a menos de 200 metros, así como de comunicarse con ella por cualquier medio durante veinte meses; pena que debía cumplirse desde el 19 de junio de 2017 hasta el 8 de febrero de 2019, según liquidación de condena practicada en la Ejecutoria nº 117/2017 de este Juzgado de lo Penal.
Así las cosas, el acusado, siendo plenamente conocedores de la pena impuesta y de su vigencia, el día 19 de abril de 2018, sobre las 09:00 horas, se encontraba con María Antonieta en el supermercado que ésta regenta en Arcas".
El Fallo de la sentencia dictada en la instancia presenta el siguiente tenor:
"Que debo condenar y condeno a Carlos Ramón como autor criminalmente responsable de un delito de quebrantamiento de condena previsto y penado en el artículo 468.2º del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de OCHO MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales"
Por la representación procesal de Carlos Ramón como autor criminalmente responsable de un delito de quebrantamiento se interpuso recurso de apelación contra la sentencia interesando su revocación y, admitido a trámite el recurso, por el MINISTERIO FISCAL se interesó la confirmación de la resolución recurrida.
- Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, se procedió a la formación del correspondiente rollo, asignándosele el nº 98/2019, se designó Ponente que recayó en el Magistrado Ilmo. Sr.
D. Ernesto Casado Delgado.
HECHOS PROBADOS
Se acepta el relato de hechos probados contenido en la resolución recurrida.
Se aceptan y dan por reproducidos los razonamientos jurídicos contenidos en la resolución recurrida.
- Se alza la representación procesal de Carlos Ramón contra la sentencia dictada en la instancia sosteniendo la concurrencia de:
*La eximente de art. 22.5 (Estado de Necesidad) para evitar un mal ajeno. En este caso de su esposa quien se encontraba embarazada y le llamó para que la llevase al médico ya que no disponía de vehículo.
*Existencia de Error de Prohibición.
*No ha existido voluntad de quebrantar la condena.
*Tampoco se ha tenido en cuenta que el acusado se ha dedicado a la Agricultura desde niño, sin estudios ni formación académica, y le cuesta mucho entender ciertas materias, sobre todo las jurídicas, y no percibe sus consecuencias.
En el supuesto que se somete ahora a nuestra consideración, examinada la prueba practicada en el plenario mediante la visualización de la grabación del acto del juicio y la documental obrante en el procedimiento, participamos plenamente de las conclusiones fácticas y jurídicos alcanzadas por la Juzgadora de Instancia.
En efecto, consta acreditada la realidad de la Sentencia que imponía la pena de prohibición de aproximación al acusado, así como que el mismo conocía la existencia y vigencia de la prohibición de aproximarse por cuanto consta la notificación de la liquidación de la condena.
Señala expresamente la Juzgadora de Instancia "... Es irrelevante que la liquidación de condena no se notificara personalmente a los penados, por cuanto lo que podemos tener por acreditado sin ningún género de duda es que los mismos fueron requeridos para el cumplimiento de la pena por cuanto es este requerimiento el que determina el día inicial de cumplimiento de la misma realizándose el cómputo del plazo en la liquidación desde dicho día, como no podía ser de otra manera. Consta además en diligencia obrante al folio 3 de la causa que una persona que ambos reconocen como amigo aportó en Comisaría un copia del Decreto incoando la Ejecutoria de la Sentencia y de la liquidación de la pena de prohibición impuesta a Ángeles, a fin de acreditar que no sólo el acusado tenía la prohibición de aproximarse a Ángeles sino que ella tampoco se podía aproximar a Braulio . Obviamente de ello se puede inferir que ambos tenían conocimiento de la pena y de su vigencia en la fecha de los hechos. A mayor abundamiento, debe indicarse que ambos acusados reconocieron conocer la existencia y vigencia de la pena en sus declaraciones prestadas en sede de instrucción.
Consta igualmente acreditado que el acusado, pese a la existencia de la prohibición de aproximarse y comunicarse, el día 19 de abril de 2018 se encontraba junto a María Antonieta .".
- Por otro lado, como con acierto señala la Jueza "a quo", carece de relevancia a efectos de la comisión del delito de quebrantamiento de condena y/o medida cautelar que cada uno hubiera consentido el acercamiento o la comunicación dado que el consentimiento no excluye la punibilidad a efectos del art. 468 del CP según ha indicado la Sala Segunda del Tribunal Supremo en Acuerdo del Pleno no Jurisdiccional de fecha 25 noviembre de 2008 en relación con la interpretación del art. 468 CP en los casos de medidas cautelares de alejamiento en los que se haya probado el consentimiento de la víctima.
La vigencia del bien jurídico protegido no queda enervada o empañada por el consentimiento de la mujer, ya que es el principio de autoridad el que se ofende con el delito de quebrantamiento. En consecuencia, resulta obligada la aplicación del criterio general sentado por esta Sala, excluyendo cualquier clase de eficacia al consentimiento otorgado por la víctima. El cumplimiento de una pena impuesta por un Tribunal como consecuencia de la comisión de un delito público no puede quedar al arbitrio del condenado o de la víctima, ni siquiera en los casos en los que determinadas penas o medidas impuestas en la sentencia, se orientan a la protección de aquella ( STS 02-07-2014 y ATS 05-03-2015).
- Analizaremos en este motivo el principal argumento defensivo esgrimido por la Defensa del Acusado, ahora recurrente, como es la existencia de un estado de necesidad y de un error de prohibición.
4.1.- Error.
El Tribunal Supremo señala que el error en derecho penal viene a ser la foto en "negativo" del dolo. Si el dolo supone el conocimiento de los elementos que dan lugar al tipo penal y el consentimiento en la actuación del agente, es decir, el actor sabe y quiere lo que hace, el error...
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