SAP Asturias 131/2020, 13 de Marzo de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución131/2020
Fecha13 Marzo 2020

AUD.PROVINCIAL SECCION CUARTA OVIEDO

SENTENCIA: 00131/2020

Modelo: N10250

C/ CONCEPCIÓN ARENAL Nº 3 - 3

- Teléfono: 985968737 Fax: 985968740

Correo electrónico:

Equipo/usuario: PBG

N.I.G. 33044 42 1 2019 0009076

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000633 /2019

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de OVIEDO

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000800 /2019

Recurrente: BANCO SANTANDER S.A

Procurador: JUAN RAMON JUNQUERA QUINTANA

Abogado: JAVIER DAPENA ALVAREZ-HEVIA

Recurrido: Salvador

Procurador: ROMAN GUTIERREZ ALONSO

Abogado: ALFREDO GARCIA LOPEZ

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 633/19

NÚMERO 131

En OVIEDO, a trece de marzo de dos mil veinte, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Doña Nuria Zamora Pérez y D. Juan Carlos Llavona Calderón, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación número 633/19, en autos de JUICIO ORDINARIO Nº 800/19, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 11 de los de Oviedo, promovido por BANCO SANTANDER S.A., demandado en primera instancia, contra DON Salvador, demandante en primera instancia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan Carlos Llavona Calderón.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de Primera Instancia número 11 de los de Oviedo se ha dictado sentencia de fecha 30 de octubre de 2019, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimando la demanda formulada por el procurador Sr. Gutiérrez Alonso, en la representación de autos, contra Banco Santander, SA, debo declarar y declaro la nulidad por usurario del contrato de tarjeta de crédito "Selección Crédito" celebrado entre las partes con numeración NUM000, estando obligado la acreditada a entregar tan solo la suma recibida, y, en consecuencia, condeno a la demandada a abonar a la demandante todas las cantidades que hubiera aplicado en exceso del capital prestado, más el interés legal, todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la demandada".

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandada recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día 10 de marzo de dos mil veinte.- TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La resolución dictada en primera instancia declara la nulidad del contrato de tarjeta de crédito "Selección Crédito" que vincula a los litigantes al considerar usurario el interés remuneratorio establecido en comparación con el interés medio de los préstamos al consumo y no haberse aducido la concurrencia de ninguna circunstancia particular que justif‌ique la desproporción del interés en el caso concreto.

Contra dicha decisión se alza la demandada BANCO SANTANDER S.A. alegando, por una parte, que el demandante no aportó el contrato de tarjeta en el que funda su pretensión, por lo que no es posible efectuar ninguna comparación entre la TAE del contrato y la TAE media publicada por el Banco de España en la fecha de suscripción del contrato, y por otra que no es adecuado tomar como referencia de comparación para establecer el carácter desproporcionado del interés estipulado el que se aplica a los préstamos al consumo por tratarse de un producto distinto a las tarjetas de crédito, así recogido en las estadísticas del Banco de España, y cuyas particularidades determinan un mayor riesgo y justif‌ican la f‌ijación de un interés superior. Considera, en f‌in, que las dudas de hecho y de derecho existentes deben determinar que no se le impongan las costas causadas ni en primera instancia ni en apelación.

SEGUNDO

Si bien es verdad que incumbía al demandante la carga de probar la certeza de los hechos de los que deduce su pretensión de nulidad, más concretamente cuál es el interés estipulado que se ha venido aplicando en virtud del contrato de tarjeta de crédito suscrito con la demandada, no lo es menos que esa regla de atribución de la carga de la prueba debe modularse, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 217, apartado 7, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, teniendo en cuenta la disponibilidad y facilidad probatoria que corresponde a cada una de las partes del litigio, y así sucede en este caso que si en la demanda ya se había manifestado por el actor que no disponía de una copia del contrato porque la demandada se había negado injustif‌icadamente a facilitársela, aportando al efecto la comunicación remitida a la misma (documento nº 1) en la que así se solicitaba, al tiempo que le instaba a reconocer su nulidad, y la entidad demandada, por su parte, sin negar la existencia del contrato ni la recepción de dicha comunicación, y teniendo por ello plena disponibilidad para suplir las carencias ya advertidas de adverso en la aportación documental, pref‌irió no hacerlo, tal ausencia de la debida colaboración en la resolución del litigio, que se superpone además al...

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